REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de noviembre de 2012.

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrita por el Abogado Hort Alejandro Ferrero K., en su carácter de apoderado del ciudadano Luis Eduardo Parra Gómez, parte demandante, en la que solicita se fije un tiempo prudencial a fin de consignar al expediente el escrito de formalización del Recurso de Casación, este Tribunal Superior, observa:
Artículo 315
El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio...

Artículo 317
Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente… (negritas del Tribunal

Las normas transcritas son claras al establecer, que luego de admitido el recurso de casación podrá la parte recurrente consignar un escrito en el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente; y en razón de que el Abogado Horst Alejandro Ferrero K., solicita antes del envío del expediente que se fije un lapso prudencial a fin de consignar el escrito de formalización, este Tribunal Superior, acuerda de conformidad. En consecuencia, manténgase en este despacho el presente expediente por el término de diez (10) días contínuos contados a partir del día siguiente al de hoy, con la advertencia que vencido dicho lapso, se remitirá al Tribunal Supremo de Justicia, formalizado o no el recurso de casación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario,



Antonio Mazuera Arias.-


Flor
Exp- N° 6924