JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202° y 153°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos EDGAR OSCAR MARQUEZ MÁRQUEZ y MAYELA ZULAY PEREZ DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.618.382 y V- 3.998.619, en su orden y hábiles, en su condición de DEMANDANTES EN TERCERÍA, mediante la cual DESISTEN de la apelación ejercida el día 14 de agosto de 2012, contra el auto de fecha 09 de agosto de 2012, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la tercería presentada por los prenombrados ciudadanos, a través de su apoderada judicial, abogada Magaly Socorro de Depablos, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, definido claramente como tenemos el término DESISTIMIENTO, entendido como la declaración unilateral de voluntad, en el presente caso, de los apelantes, para renunciar al Recurso ejercido, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento efectuado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del código de procedimiento civil, que a letra dice:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”,

le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así formalmente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el presente expediente al tribunal a quo.


La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El secretario,

Antonio Mazuela Arias.-

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Yuderky.-
Exp. 6957.-

Con oficio número 0530-334, de fecha 21 de noviembre de 2012, se remitió el presente expediente al tribunal Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de tres cuadernos útiles: Demanda principal por Ejecución de Hipoteca, contentiva de 75 folios; Cuaderno de Medidas, constante de 26 folios y Cuaderno de Tercería, constante de 184 folios.-
Yuderky.-
Exp. 6957.-