Juzgado Superior Primero
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Jueza Inhibida: Aura María Ochoa Arellano, Juez del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 12º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el juicio por cobro de daños y perjuicios, interpuesto por los ciudadanos Luis Arturo Bayona Zambrano y Nora Antonia Alviarez de Carrillo, contra el ciudadano José Wilfredo Contreras Zambrano, la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez titular del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, señala que se ha visto en el deber de inhibirse de conformidad con el numeral 12° del artículo 82° del código de procedimiento civil, por cuanto se aprecia que la parte demandada, es representada por el abogado Sergio Osvaldo Campana Zerpa, según poder otorgado en la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 19 de octubre de 2011, bajo el N° 189, tomo 67 de los libros de a autenticaciones, quien desde hace tiempo junto a su esposa Emilia Rodríguez de Campana mantienen una relación cercana de amistad con ella.(f.63 al 66). Vencido el lapso de allanamiento, se remite el expediente y las actuaciones relativas a la incidencia, al Juzgado Superior distribuidor (f. 67 al 71), recibidas en esta alzada previa distribución, según consta en auto de fecha 12 de noviembre de 2012 (f.72), en el que se ordena formar expediente.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición de la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez titular del Tribual Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 02 de noviembre de 2012, para continuar conociendo del juicio por cobro de daños y perjuicios intentado por los ciudadanos Luis Arturo Bayona Cánchica y Nora Antonia Alviárez de Carrillo contra el ciudadano Jose Wilfredo Contreras Zambrano, por considerar que se encuentra incursa en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por la amistad existente entre el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA y la mencionada juez inhibida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal establecido, entra esta Juzgadora a decidir la incidencia de inhibición propuesta por la abogada Aura Maria Ochoa Arellano, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, observando que la inhibición es el acto mediante el cual el juez decide separase voluntariamente del conocimiento de la causa, por encontrarse vinculado con una de las partes o con el objeto de ellas.
Por otra parte el juez debe al momento de conocer la cusa llenar los extremos señalados por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, que son:
“1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”.

Así mismo la doctrina respecto de las causales establecidas para que los jueces se desprendan del conocimiento de las causas por encontrarse incursos en un impedimento de su parcialidad ha señalado que:

“La abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.”

Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales y que la funcionaria que se inhibe, abogada Aura María Ochoa Arellano, es la Juez del Tribunal Superior Segundo lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial quien advierte que en su persona existe la causal de inhibición prevista enel numeral 12 del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y la misma nace al existir una situación que compromete el cumplimiento de su responsabilidad como administrador de justicia. Que su imparcialidad se ve afectada en virtud de que el abogado de la parte demandada abogado Sergio Osvaldo Campana Zerpa ha mantenido junto a su esposa una relación de amistad desde hace mucho tiempo con ella. Así las cosas esta juzgadora observa que la institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, es la inhibición y que la misma tiene sus causales explicitas en el Código de Procedimiento civil, por lo que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez, independiente, idóneo e imparcial, es que puede el juez inhibierse cuando se ve incurso en una de las causales señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hizo la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al manifestar su lazo de amistad con el apoderado de la parte demandada que la comprometen en su parcialidad; por tales razones es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 02 de noviembre de 2012, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada Aura María Ochoa, Jueza Titular del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, contenida en acta de fecha 02 de noviembre de 2012, para continuar conociendo el juicio por cobro de daños y perjuicios interpuesto por los ciudadanos Luis Arturo Bayona Zambrano y Nora Antonia Alviárez de Carrillo, contra el ciudadano José Wilfredo Contreras Zambrano, por encontrarse incursa en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Superior Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, todos de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
EL Secretario Titular,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Iamp
Exp. Nº 6975