JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Juez Inhibido: Abogado, Pedro Alfonso Sánchez, Juez del Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 13° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas por ante este despacho copias fotostáticas certificadas correspondientes a la inhibición planteada por el ciudadano, Pedro Alfonso Sánchez, Juez del Tribunal Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada en el referido tribunal bajo el N° 18-925-2012 mediante la cual Niyired Gómez Mendoza demandó a la S.M Julio A. Villasmil C.& Hno. SCRS. Javillano y a los ciudadanos Marcelino Lozano Jaimes y Florelba Potrilla Arias, por Fraude Procesal.
De las actas procesales remitidas a esta alzada consta:
.- A los folios 1 al 15, corre inserto libelo de demanda en el que aparece Niyired Gómez Mendoza, asistida por el abogado Carlos Adolfo Villamizar, demandando a la Sociedad Mercantil S.M Julio A. Villasmil C.& Hno. SCRS. “Javillano” y a los ciudadanos Marcelino Lozano Jaimes y Florelba Potrilla Arias, por Fraude Procesal.
.- Al folio 16, corre inserto auto de fecha 28 de mayo de 2012, en el que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda.
.- Al folio 17, auto de fecha 25 de octubre de 2012, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual da entrada al expediente N°21.436, en razón de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
.- A los folios 18 y 19, aparece acta de inhibición de fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por el abogado Pedro Alfonso Sánchez, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se señala que la parte co-demandada en la presente causa esta representada por Florelba Pernía Arias la cual es hermana de la ciudadana Marielena Portillo, con quien el mencionado juez inhibido a mantenido una relación de amistad durante un largo tiempo.
.- Al folio 20, aparece auto de fecha 30 de octubre de 2012, suscrito por el juez inhibido, donde señala que vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se remite al juzgado superior distribuidor, las actuaciones conducentes; es recibido en esta alzada en fecha 09 de noviembre de 2012 (f.22)
El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal establecido, entra esta Juzgadora a decidir la incidencia de inhibición propuesta por el abogado Pedro Alfonso Sánchez, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, observando que la inhibición es el acto mediante el cual el juez decide separase voluntariamente del conocimiento de la causa, por encontrarse vinculado con una de las partes o con el objeto de ellas.
Así las cosas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las causales de inhibición, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140, dejó establecido:
“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo bLanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)......visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

Por otra parte el juez debe al momento de conocer la cusa llenar los extremos señalados por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, que son:
“1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”.

Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales y que el funcionario que se inhibe, abogado Pedro Alfonso Sánchez, es el Juez del Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial quien advierte que en su persona existe la causal de inhibición distinta a las causales señalada en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y la misma nace al existir una situación que compromete el cumplimiento de su responsabilidad como administrador de justicia. Que su imparcialidad se ve afectada en virtud de que la parte co de mandada en la causa en la cual se inhibe es la ciudadana Florelba Portilla Arias, quien es la hermana de Marielena Portilla, con quien he mantenido una relación de amistad desde hace mucho tiempo, compartiendo diversas actividades que han generado lazos que no se pueden obviar. Así las cosas esta juzgadora observa que la institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, es la inhibición y que la misma tiene sus causales explicitas en el Código de Procedimiento civil para evitar el abuso de los jueces en el uso de la misma, así mismo observa que no todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad se encuentran enmarcadas dentro de tal disposición, por lo que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez, independiente, idóneo e imparcial, es que puede el juez inhibierse por causales distintas a las señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hizo el abogado Pedro Alfonso Sánchez, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al manifestar su lazo de amistad con la hermana de la codemandada que lo comprometen en su parcialidad; por tales razones es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la inhibición propuesta por el abogado Pedro Alfonso Sánchez, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 25 de octubre de 2012, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, Así se resuelve.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y del criterio doctrinal y jurisprudencial trascrito, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, la inhibición propuesta por el abogado Pedro Alfonso Sánchez, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 25 de octubre de 2012.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito todos de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario Titular,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp.-69 69
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