REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2012
201º y 152º


EXPEDIENTE: NRO. 10.830

ASUNTO: TUTELA

SOLICITANTE:
YENY BEATRIZ ROSALES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.755.946.

BENEFICIARIAS:
“SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.166.377; “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.918.347 y “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 08 años de edad.

TUTOR:
YENY BEATRIZ ROSALES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.755.946. (tía materna)

PROTUTOR:
ANA JOSEFA ROSALES DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.344.153. (tía materna)

MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
PAULA ROSA ROSALES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.261.995. (tía materna). ANNY KATTERINE CARDENAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.947.320 (prima hermana). CARLOS ROBERTO ROSALES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.344.155 (tío materno). y ROSA ALBA ROSALES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.715.200, (tía materna).
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por cada uno de los miembros de Tutela asignados en la presente causa, ciudadanos YENY BEATRIZ ROSALES SANTOS; ANA JOSEFA ROSALES DE CARDENAS; PAULA ROSA ROSALES DE VIVAS; ANNY KATTERINE CARDENAS ROSALES; CARLOS ROBERTO ROSALES SANTOS y ROSA ALBA ROSALES SANTOS; para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor y miembros del Consejo de Tutela, de las hermanas: la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.166.377; “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.918.347 y “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 08 años de edad; se deja constancia que la abuela materna de las hermanas ROSALES SANTOS, no forma parte del consejo de tutela por cuanto ésta falleció el 30 de marzo de 2012, según Acta de Defunción anexa Nro. 79; sustituyendola la tía materna, ciudadana PAULA ROSA ROSALES DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.261.995; en consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, --de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción--, es por lo que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, esta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DISCIERNE en beneficio de de las hermanas: la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.166.377; “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.918.347 y “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, de 08 años de edad; los siguientes cargos:

Primero: como TUTOR a la ciudadana YENY BEATRIZ ROSALES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.755.946, domiciliada en el Barrio el Laberinto, parte baja, Las Flores, calle 0, casa sin número, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien ejercerá de manera personal e intransferible la representación de las referidas hermanas KATHRINZ ROSMAR, KAREN ROSSANA y “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, administrará sus bienes y ejercerá la Custodia de éstas, la cual quedará entendida de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

Artículo 358. Contenido. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.

Segundo: como PROTUTOR la ciudadana ANA JOSEFA ROSALES DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.344.153, con domicilio en La Concordia, Residencias Gremco, Torre B, piso 5, apartamento 54-B, Municipio San Cristóbal, Estado, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.

Tercero: como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos PAULA ROSA ROSALES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.261.995, con domicilio en la calle 4, casa Nro. 7-77, Barrio las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; ANNY KATTERINE CARDENAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.947.320, con domicilio en La Concordia, residencias Gremco, Torre B, piso 5, apartamento 54-B, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; CARLOS ROBERTO ROSALES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.344.155, con domicilio en San Juan de Colón, urbanización Coviaguam, manzana B, casa Nro. 04, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y; ROSA ALBA ROSALES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.715.200, con domicilio en San Juan de Colón, Urbanización Coviaguam, manzana G, casa Nro. 13, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda el discernimiento, del cargo de TUTOR, en la persona de la ciudadana YENY BEATRIZ ROSALES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.755.946, domiciliada en el Barrio el Laberinto, parte baja, Las Flores, calle 0, casa sin número, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien ejercerá de manera personal e intransferible la representación de las referidas hermanas KATHRINZ ROSMAR, KAREN ROSSANA y “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, administrará sus bienes y ejercerá la Custodia de éstas. Y ASI SE DECIDE. Se expide por separado el respectivo Discernimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarta de Primera Instancia

Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia junto con su respectivo discernimiento, siendo las 11:40 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. Nro. 10830 Tutela MDVRdD/SMB/elizb.-