REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008536
SOLICITANTE: ALEIDY DAYANA ROMERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-15.541.989.
NIÑOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (9) y un (01) año de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISITENTE: MARIA TERESA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.918.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de las ciudadanas EDITH BENEVUELA CARDOZO TOVAR y MARTHA ESTRELLA GARCIA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.427.770 y N° V-4.428.112, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IRVING ALEXANDER CARVALLO HERNANDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-14.935.225, a sus hijo, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (9) y un (1) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas





GOM/RR/carol
AP51-J-2012-008536