REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001803
ASUNTO : SP21-S-2011-001803


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA


Visto el escrito presentado por la defensora pública abogada Yolimar Vera Ramírez, el cual cursa inserto al folio cuatrocientos cinco (405) de la segunda pieza, del referido expediente, en el cual solicita:

“…Por medio de entrevista realizada a la ciudadana Rosa Yaqueline Rosales, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.537 atendida en el despacho defensoril el día de ayer 23-05-2012, a las 2:30 de la tarde, a la progenitora antes mencionada de mi defendido, quien me manifestó que su hijo desea renunciar al derecho de interponer el Recurso de Apelación, a lo que igualmente refiere el referido penado por vía telefónica conversando al móvil N° 0416-7726961, de su progenitora quien me lo acerco y ratifico vía telefónica que no quería apelar ni que fuese trasladado a imponer de la sentencia condenatoria, sino que se practicara dicha notificación vía fax al Director del Internado Judicial de Yaracuy, es por lo que solicito de que se notifique con carácter de URGENCIA vía fax a mi defendido ante la mencionada institución carcelaria, en virtud de lo peticionado por el mismo…”.



Este Tribunal visto y analizado lo manifestado por la defensora pública, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, asícomo los derechos del condenado, donde según diligencia suscrita por su defensora manifiesta que no quiere ser trasladado para ser impuesto de la sentencia, quien aquí decide acuerda librar comisión y solicitar la colaboración al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que corresponda por distribución, para que practique la notificación del condenado de autos, y haga entrega de la copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de mayo del presente año, y así cumplir con la notificación personalísima del condenado, la cual será practicada por un tribunal de la misma instancia, y con ello no menoscabar los derecho que tiene el condenado de ser notificado, Asimismo esta juzgadora procede de esta manera a dar respuesta al requerimiento de la defensa pública de que no sea trasladado el acusado hasta este estado ello con el fin de no retardar mas el proceso, debido a lo dificultoso de dicho traslado por los organismos competentes. Finalmente una vez conste en este despacho judicial las resultas de la comisión encomendada, comenzara a correr el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes, líbrese el oficio correspondiente al Tribunal de Juicio del Estado Yaracuy y agréguese copia certificada de la decisión de fecha 21 de mayo de 2012.



JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA


SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE


SP21-R-2010-000001


9:26 AM