REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 07 de Mayo de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003651
ASUNTO : SP21-S-2011-003651

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
ALGUACIL: JESUS RICO
PRESUNTOAGRESOR: EMIRO YOSMAR RIOS AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.153.744, con residencia en Pueblo Nuevo, sector Ambrosio Plaza, estado Táchira.
FISCAL 6° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ.-
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ESTHELA GUEVARA AREVALO.

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar la decesión tomada en audiencia de revisión de medidas


A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende que nos encontramos en presencia de una causa iniciado por denuncia de fecha 03 de abril de 2010 interpuesta por la ciudadana ESTHELA GUEVARA AREVALO en el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso:

“…en fecha 3 de abril de 2010 a las 2 de la tarde, llegue a mi casa a sacar mis pertenencias, ya que ambos habíamos quedado en mutuo acuerdo que lo podía hacer, llegué con un camión, lo estacionamos cuado ya prácticamente había terminado la mudanza él lego y estacionó su vehículo, atravesándolo de tal manera que el camión no pudiera salir, entró a la casa muy agresivo y grosero, cuando llegaron unos funcionarios de la policía y les manifestó que no permitiría sacara nada de la casa, he incluso trato de hacerse la víctima, los funcionarios me pidieron que me trasladara a la Comandancia para buscar asesoría para saber que debía hacer, posteriormente la funcionaria me manifestó que denunciara formalmente…”

Con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHELA GUEVARA AREVALO, el Ministerio Público inicia la investigación fiscal Nro. 20-F06-0544-10 en la que figura como presunto agresor el ciudadano EMIRO YOSMAR RIOS AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.153.744, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHELA GUEVARA AREVALO.

En fecha 01 de junio de 2010 la ciudadana ESTHELA GUEVARA AREVALO se presento en el despacho fiscal a los fines de informar que su ex concubino EMIRO YOSMAR RIOS AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.153.744 no ha cumplido con las medidas impuestas por ante el despacho Fiscal, en fecha 09 de abril de 2010, por cuanto manifestó que su ex concucubino sigue llamándola a su lugar de trabajo, la llama varias veces al día, le pide que concilien de forma amistosa o de lo contrario se la va a pagar.
En fecha 27 de abril de 2010 el funcionario Distinguido (placa 2563) ROSITA VEGA adscrita a la Policía del estado Táchira, dejo constancia en diligencia policial que se trasladó a la residencia del presunto agresor, a los fines de notificarlo del decreto de medidas de protección y seguridad; una vez en el lugar, dialogaron con su hijo de nombre KENNY RIIOS, quien recibió y firmo la citación.

En fecha 04 de octubre de 2010 se recibió escrito por parte de la víctima ESTHELA GUEVARA AREVALO en la cual manifiesta, que por razones económicas y personales, se ha reintegrado a su vivienda junto con sus tres hijos, por cuanto en meses anteriores le tocó que retirarse por las agresiones constantes de su concubino EMIRO YOSMAR RIOS AREVALO, por tal motivo solicita que se ratifique la medida de desalojo de la vivienda impuesta en fecha 10 de mayo de 2010 por el Despacho Fiscal.

Vista la solicitud Fiscal se convoca a la celebración de audiencia oral especial, con el objeto de escuchar las pretensiones de las partes, y decidir en garantía del debido proceso.

Siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia especial, las partes manifestaron:

“…la Representación Fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su solicitud y pasa a formalizar la misma, reproduciendo oralmente su escrito, el cual ratifica en este acto, encuadrando el ilícito en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita la confirmación y ejecución de los decretos de medida de Protección y de Seguridad, contemplados en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la ley orgánica especial. Una vez oído Al Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “voy a declarar; tengo seis meses que me fui de la casa pero sigo cumpliendo con mis deberes de padre de familia”. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “solicito se modifiquen las medidas contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la ley orgánica especial A los fines que mi defendido se acerque a la víctima y regrese a su casa de residencia, solicito copia simple del acta…”.

El Tribunal decide: Se declara con lugar la solicitud fiscal de confirmación y ejecución de los decretos de medida de Protección y de Seguridad, contemplados en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la ley orgánica especial a favor de la víctima; ratifica las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la ley orgánica especial a favor de la víctima, y ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público con el fin de que continúe con la investigación.
ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de confirmación y ejecución de los decretos de medida de Protección y de Seguridad, contemplados en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la ley orgánica especial a favor de la víctima. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la ley orgánica especial a favor de la víctima de Violencia y las demás medidas acordadas en audiencia de presentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA