REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000013
ASUNTO : SJ21-P-2008-000013

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JESUS RICO
IMPUTADO: PABLO OBDULIO GONZALEZ PULIDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.205.716, fecha de nacimiento 06-09-1957, de 56 años de edad, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, de profesión u oficio: obrero, de estado Civil divorciado, residenciado: San José de Bolívar, caserío San Rafael, casa sin numero color azul, Municipio Simon Rodríguez, Estado Táchira. Teléfono:
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NELSIDA DEL ROSARIO ESCALANTE DE GONZALEZ.

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el presente asunto, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones y del termino del régimen de prueba impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENTE EXTINSION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
RELACIÓN FACTICA
Refiere el Ministerio Público: “(…) los hechos que dieron origen a la investigación penal signada bajo el Nro. 20-F06-0518-07, consta en la Denuncia de fecha 07 de agosto de 2007 formulada por la ciudadana NELCIDA DEL ROSARIO ESCALANTE DE GONZALEZ (…) en contra del ciudadano PABLO OBDULIO GONZALEZ PULIDO, imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su esposo, la cual manifestó: “Pablo me maltrata física y psicológicamente cada vez que llega borracho, me agarra y me da golpes por diferentes partes del cuerpo, me da punta pie, también me amenaza de muerte en presencia de mis hijos, yo tengo miedo que este ciudadano me mate”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el acto de audiencia preliminar la Fiscalía del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano PABLO OBDULIO GONZALEZ PULIDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.205.716 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, admitiéndose los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, admitiéndose la acusación y decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO una vez revisado el libelo acusatorio se verifica que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, así como los medios de prueba promovidas por el Ministerio Público por estimar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

1. TESTIMONIO de la ciudadana NELCIDA DEL ROSARIO ESCALANTE DE GONZALEZ, en su condición de víctima de la presente causa.
2. INFORME MEDICO FORENSE Nro. 9700-164-526 de fecha 07-08-2007, del examen practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS Médico Forense, a la ciudadana NELCIDA DEL ROSARIO ESCALANTE DE GONZALEZ, en el cual se apreció: EXCORIACION EN MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO Y EQUIMOSIS EN MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDO. NECESITARA MAS O MENOS DOS (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA
3. TESTIMONIO de la Dra. NANCY VERA LAGOS Médico Forense, en su condición de funcionario actuante
4. TESTIMONIO del ciudadano MARCELINO DE LA CRUZ ESCALANTE ZAMBRANO
5. TESTIMONIO de la ciudadana NIEVES SIMONA GONZALEZ ESCALANTE
6. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 16-08-2007 suscrita por los funcionarios Detectives Eddy Acevedo y Manuel Mogollón, quienes se trasladaron hacía la Finca El Centro ubicada en el sector San Rafael Municipio Sucre
7. INSPECCIÓN de fecha 15-08-2007 practicada por los funcionarios Detectives Eddy Acevedo y Manuel Mogollón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-08-2007 suscrita por los funcionarios Detective Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
9. ACTA DE NOTIFICACION de fecha 17-08-2007 suscrita por los funcionarios Detective Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27-09-2007 suscrita por el funcionario Inspector TSU Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas


Verificado los supuestos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sometido a las siguientes condiciones: 01.- obligación de presentarse una vez cada noventa días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 02._ Prohibición de agredir a la víctima.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 09 de mayo de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA VICTIMA
La víctima ausente en sala, a quien le asiste el derecho a intervenir de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica Especial, no fue posible su ubicación a través de la oficina de alguacilazgo, por lo que, el Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar la audiencia. ASI ESE DECIDE.-


EL ACUSADO Y LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de todo juramento, coacción y apremio expone, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso, y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la demandante yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, la cual fue mi novia, no tengo mas problema con ella pido respetuosamente se cierre el caso”

La Defensa Pública manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 COPP, igualmente solicito copias simples y certificadas de la decisión, es todo”.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “a los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes..”

De revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000, y vista la información suministrada por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se verifica el cabal cumplimiento del régimen de presentaciones, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Una vez transcurrido el lapso de prueba impuesto al ciudadano PABLO OBDULIO GONZALEZ PULIDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.205.716, y verificado el cumplimiento cabal de las condiciones así como del plazo por el cual se acordó, se fijo fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se llevo acabo, con la finalidad verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, decretándose el sobreseimiento de conformidad por el cabal cumplimiento de las mismas, de conformidad con los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral.
El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….”.
Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.
Cuando la acción penal se extingue da lugar al Sobreseimiento de la Causa, lo que obliga a remitirse al Capitulo IV, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 48 enumera las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 7: El cumplimiento de las obligación y del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal, como en efecto se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 48. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de la extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: ..3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO OBDULIO GONZALEZ PULIDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.205.716, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien dio fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones y al término que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal; SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los referidos ciudadanos para lo que se oficiara a la unidad de alguacilazgo en consecuencia se decreta la libertad plena. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de que de por terminado expediente. Contra la presente decisión procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y proceda a verificar el cómputo respectivo, y remitir en su oportunidad la causa al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación; Regístrese. Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO ABG. WILLY MEDINA MONTOYA