REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004462
ASUNTO : SP21-P-2010-004462

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JESUS RICO
IMPUTADO: FRANKLIN ALBINO GUERRERO VELASCO, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.107.222, fecha de nacimiento 25-06-1970, de 40 años de edad, natural de: Tariba, Municipio Cárdenas, Oficio: Mensajero, Grado de Instrucción: 4° año, hijo de MARIA TERESA VELASCO (f) y ALBINO GUERRERO (v), residenciado: Pan de azúcar, Kilómetro 3, vía Rubio, Municipio Independencia, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7303952.
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: Abg. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: ANNY ESTHER GOMEZ QUNTERO

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el presente asunto, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones y del termino del régimen de prueba impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENTE EXTINSION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

RELACIÓN FACTICA
Refiere el Ministerio Público: “(…) Eiste denuncia de fecha 04-05-2010 interpuesta por la ciudadana ANNY ESTHER GOMEZ QUNTERO quien manifestó, que el día lunes 03-05-2010 a las 08:15 de la noche, recibió una llamada telefónica de su hija M.G de 11 años de edad, diciéndole que se había quemado un pie, ella tomo un taxi y se dirigió a su casa, posteriormente cuando regreso a su casa, ya se encontraba su esposo allí, se dirigieron a una farmacia en el Valle y allí se encontraba un vecino; y Franklin Albino, empezó a decirle que ahí estaba su amiguito, lo que genero una discusión entre ellos, posteriormente se montaron a la camioneta y él siguió agrediéndola, la haló por los brazos dejándole hematomas, todo eso sucedió en presencia de su hija (…)”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el acto de audiencia preliminar celebrado el 18-05-2012 la Fiscalía del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano SIMON GUERRERO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.219.863, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO con las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 3) se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; 4) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. 5) Obligación de permitir el acceso a la victima a la casa ubicada en el Sector Pan de Azúcar, barrio el Carmen, casa N° 043, la cual constituía hogar en común, lo que conlleva al reintegro inmediato a la victima a la residencia conjuntamente con sus hijas, con prohibición expresa de disponer de los bienes muebles que ahí se encuentran; 05) Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia; 06) (CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses; 07) y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 10 de Mayo de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA VICTIMA
La víctima ausente en sala, a quien le asiste el derecho a intervenir de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, no fue posible su ubicación a través de la oficina de alguacilazgo, por lo que, el Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la audiencia. ASI ESE DECIDE.-

EL ACUSADO Y LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de todo juramento, coacción y apremio expone, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso, y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la demandante yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, la cual fue mi novia, no tengo mas problema con ella pido respetuosamente se cierre el caso”

La Defensa Pública manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 COPP, igualmente solicito copias simples y certificadas de la decisión, es todo”.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “a los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes..”

Riela al asunto informe final emitido por la delegada de prueba designada LCDA. DIANEY ESPINOZA DE HERNANDEZ, manifestando que el acusado FRANKLIN ALBINO GUERRERO VELASCO, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.107.222, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal, cumpliendo el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínima.
De igual forma se constata a traves del sistema Juris 2000 el cabal cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos, como otra condición.

El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral.
El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….”.
Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.
Cuando la acción penal se extingue da lugar al Sobreseimiento de la Causa, lo que obliga a remitirse al Capitulo IV, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 48 enumera las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 7: El cumplimiento de las obligación y del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal, como en efecto se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 48. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de la extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: ..3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN ALBINO GUERRERO VELASCO, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.107.222, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien dio fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones y al término que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal; SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los referidos ciudadanos para lo que se oficiara a la unidad de alguacilazgo en consecuencia se decreta la libertad plena. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de que de por terminado expediente. Contra la presente decisión procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y proceda a verificar el cómputo respectivo, y remitir en su oportunidad la causa al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación; Regístrese. Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA





EL SECRETARIO ABG. WILLY MEDINA MONTOYA