REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 11 de Mayo de 2011
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004213
ASUNTO : SP21-S-2011-004213

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: ENGELBERTH OLIVEROS
IMPUTADO: EFRAIN MONCADA ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.032.363, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1955, natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, residenciado: Cordero, Avenida Cristóbal Mendoza, calle 2, casa N° 1-131C, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7520224.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LEONOR FADIÑO AYALA

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley, en los siguientes términos:

El despacho Fiscal inicio investigación Nro. 20-F06-1682-11, en fecha 14 de diciembre de 2011, asunto SP21-2011-4213 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que figura como victima la ciudadana LEONOR FADIÑO AYALA, impuso al presunto agresor las medidas de seguridad y protección prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial a favor del ciudadano LEONOR FADIÑO AYALA.

En fecha 14 de diciembre de 2011 se hizo presente ante el despacho Fiscal la ciudadana LEONOR FADIÑO AYALA a los fines de manifestar lo siguiente: “desde hace cinco años su esposo Efrain Moncada, la agrede verbalmente manifestándole…que ella no sirve para nada, que tiene otro nombre, que no sirve para la cama, que ella loobligo a casarse con, que busca cualquier excusa para no tener sexo…

En fecha 30 de enero de 2011, la ciudadana LEONOR FADIÑO AYALA denunció hechos nuevo ante el despacho Fiscal, en la cual manifestó que en fecha 13-02-12 a las 09 de la noche, en su residencia su esposo EFRAIN MONCADA ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.032.363 le pidió un dienro que a él le correspondía, ella le respondió que eso no era así que arreglaran las cosas legalmente, al día siguiente le llego de sorpresa por la espalda y al tomo por los brazos, mas no la golpeó, se marchó y regreso el día 21-02-12, le pidió de nuevo el dinero y la amenazó con denunciarla por difamación: cada vez que se presenta en la residencia de la víctima, la agrede verbalmente en presente…

En consecuencia con fundamento en la parte in fine del numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, solicita se lleve a cabo audiencia especial, con el fin de revisar las medidas.

Siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia especial, una vez escuchado los alegatos de las partes, se decide: ratificar las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3, 5, y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es la salida del hogar en común y la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, ordenando la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines que continúen con la investigación.

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


…Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
…Omisis…

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3, 5, y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es la salida del hogar en común y la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: remítase la presente causa al Ministerio Público a los fines que continúen con la investigación. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA