REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004095
ASUNTO : SP21-S-2011-004095

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SJ21-S-2009-000032 seguida al presunto agresor GUERRERO SANCHEZ VICTOR MANUEL por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de A.M.M., se procede a dictar la presente sentencia.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Mélida Carrillo, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de pregonero estado Táchira, de 67 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 3.078.295, nacido en fecha 11-11-1944, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en naranjales, calle 7, casa 5-19, al frente de un almacén, Estado Táchira.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS: previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de A.M.M.

• DEFENSOR: Abogado Evelio Chacón Rincón, Defensor Privado.



CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 03-12-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose deservicio los Funcionarios de la Policía del estado Táchira, se hizo presente una ciudadana quien dijo llamarse Rosa Gutiérrez, en compañía de una niña quien les indicó que un ciudadano de nombre Victor que le dicen el fotógrafo y vive en el Barrio 12 de octubre había intentado de abusar sexualmente de la niña y al parecer le había tocado las partes intimas, donde la niña manifestaba que este señor la había metido para la casa de el y le había tocado las partes intimas incluso intentó abusar de ella, y la amenazó que no contara nada de eso, por lo que procedieron los Policías a trasladarse al sitio indicado, junto con la ciudadana a la residencia del ciudadano indicado por la señora, al llegar a la misma se encontraba cerrada, le tocamos la puerta y salió un ciudadano que fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal , procediendo a materializar la inspección no encontrándole ningún objeto de tráfico restringido por la ley, una vez en la sede de la Estación Policial se le indicó su estado flagrante y fue identificado como GUERRERO SANCHEZ VICTOR MANUEL C.I.V.- 3.078.895.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 03-12-2011 interpuesta por ROSA GUTIERREZ ARIAS ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente, resulta que me encontraba trabajando en un negocio cerca de mi casa, cuando llegó la ciudadana Antonia Acuña, quien es vecina de mi casa, y me dijo que la niña Adriana se me había metido para la casa del señor Victor, y este había cerrado la puerta, en vista de esto me fui para la casa de este señor y al llegar allí le toqué la puerta, entonces este señor se asomó, por lo que le dije que me abriera la puerta para buscar a la niña Adriana que estaba allí, por lo que él me dijo que la niña no estaba en la casa por lo que le respondí que me abriera porque la niña la vieron cuando se había metido para la casa de el, este señor estaba como asustado y me decía que no estaba y que no conseguía la llave para abrir, por lo que le seguí insistiendo que me abriera la puerta, al rato me abrió, entré, pero todo estaba oscuro porque no había luz, la busqué pero no la vi entonces para la casa a buscar una linterna para alumbrar, regresó con la linterna este señor iba saliendo y le dije que me dejara entrar otra vez y me dijo que no porque iba saliendo a buscar plátano o plata, la verdad que no le entendí bien, por lo que me regresé para la casa y le dije al niño que estuviera pendiente cuando llegara el viejo para que entrara con la linterna a buscar la niña, al rato regresó este señor y mi hijo menor entró y la buscó pero salió y me dijo que no había conseguido nada, mientras mi hijo entró a buscar a la niña, fui para donde trabajo a notificar que no podía trabajar más, porque tenía un problema con la niña, cuando regresé el niño me dijo que no había conseguido nada, por lo que agarré la linterna y me fui nuevamente a buscarla, y cuando ingresé al primer cuarto de la casa de este señor alumbré por todos lados y no estaba, entonces alumbré por debajo de la cama y allí estaba la niña, por lo que la llamé para que se saliera, entonces este señor me decía que él no sabía por donde había entrado la niña, entonces empecé a preguntarle delante de este señor que le había hecho y no me respondía nada, entonces me la llevé para la casa, y allí le pegué con un rejo para que me dijera que le había hecho el señor, y fue en ese momento cuando me dijo que el señor la había agarrado por detrás y la había metido para la casa y estando en el cuarto le quitó la ropa interior y le había metido el dedo en las partes intimas, y cuando escuchó que estaban tocando la puerta le dijo que se metiera debajo de la cama, en visto de esto agarré la niña y me vine para el hospital de El Piñal para hacerle un chequeo médico, al momento que voy pasando por la Plaza Bolívar de El Piñal, observo la doctora de la Lopna, por lo que me quedé allí y me fui para donde estaba la doctora a notificarle lo sucedido, entonces la doctora me llevó para la Policía de El Piñal para formular la denuncia de los hechos. Una vez allí fui atendida por el Jefe de la Policía a quien le plantee lo sucedido, luego me envió con una comisión de la Policía para la casa de este señor, al llegar a la casa de este señor, los agentes lo llamaron y le dijeron que los acompañara para el Comando de la Policía, de buena manera accedió se subió la patrulla y nos venimos para el Comando de El Piñal.-


Riela al folio siete (7) de autos, acta de entrevista de fecha 03-12-2011 rendida por A.M.M. quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba al frente de la casa de mi prima quien vive alquilada en una casa del señor VICTOR, viendo si ella estaba allí, para preguntarle como hacía un calendario, estando allí llegó el señor Víctor de sorpresa y me agarró por la cintura, y me metió para la casa de e´l, en eso me dio como sueño y este señor me metió para el cuarto de él, me quitó el short y la ropa interior (cachetero) que tenía puesto, y él se quedó desnudo, empezó a tocarme las partes intimas y luego me quería meter lo que tenía en medio de las piernas, entonces no me dejé y le di una patada, y me tapé los ojos, luego este señor me dijo que me metiera debajo de la cama, y me quedara quieta, y que no fuera a gritar, ni hablar, porque si decía algo, me iba a agarrar todos los días de sorpresa, en ese momento tocaron la puerta y este señor salió a ver y le dijo a mi abuela que yo no estaba, por lo que mi abuela entró a buscarme pero no grité porque me daba miedo, después que mi abuela entró con la linterna y me consiguió debajo de la cama, fue que salí pero no le dije nada a mi abuela en ese momento, por lo que me había dicho el señor, entonces cuando llegué a la casa con mi abuela y ella me pegó, fue que le conté todo lo que me había hecho este señor. Eso es todo”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Mélida Carrillo, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ como autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


PUNTO PREVIO: DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD OTORGADA AL ACUSADO DE AUTOS


Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, la Defensa ha solicitado tanto en su escrito de enjuiciamiento, como en el desarrollo de la Audiencia se le imponga al imputado antes identificado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud del principio de Proporcionalidad de las penas y del delito cometido, la edad de su defendido, el estado delicado de salud que padece por cuanto sufre de diabetes y una hernia que amerita cuidado y tratamiento médico, razones estas por las cuales se declaró con lugar lo solicitado por el defensor , destacando de igual manera el lapso de tiempo que ha permanecido detenido el acusado de autos. Asi mismo se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la niña L.F.D.C, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del conjunto de actuaciones que componen la presente causa.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, aún cuando la pena excede en el quántum de la pena, es decir su límite oscila de dos (2) a seis (6) años de prisión, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de pregonero estado Táchira, de 67 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 3.078.295, nacido en fecha 11-11-1944, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en naranjales, calle 7, casa 5-19, al frente de un almacén, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, consistente en: 1-someterse al cuidado y vigilancia de una persona que sea de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral y económica, quien deberá consignar constancia de residencia, recibo de servicio publico y copia de la cedula de identidad; 2- presentaciones ante el alguacilazgo una vez cada 15 días; 2- asistir al CPAO una vez cada 30 días; 3-prohibición de acercarse y/o agredir a la victima o algún integrante de su familia; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- someterse al proceso, de conformidad con los artículos 89 y 92 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, declarando con lugar lo solicitado por la Defensa.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.


En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,


RESUELVE:

Punto previo; SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la defensa en esta audiencia, así como el lapso de tiempo que ha permanecido detenido el acusado de autos, imponiéndole las siguientes medidas: 1-someterse al cuidado y vigilancia de una persona que sea de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral y económica, quien deberá consignar constancia de residencia, recibo de servicio publico y copia de la cedula de identidad; 2- presentaciones ante el alguacilazgo una vez cada 15 días; 2- asistir al CPAO una vez cada 30 días; 3-prohibición de acercarse y/o agredir a la victima o algún integrante de su familia; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- someterse al proceso, de conformidad con los artículos 89 y 92 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de pregonero estado Táchira, de 67 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 3.078.295, nacido en fecha 11-11-1944, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en naranjales, calle 7, casa 5-19, al frente de un almacén, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de pregonero estado Táchira, de 67 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 3.078.295, nacido en fecha 11-11-1944, soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en naranjales, calle 7, casa 5-19, al frente de un almacén, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.M, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.

TERCERO: EXONERAR a VICTOR MANUEL GUERRERO SANCHEZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------

CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.



...





A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

Cópiese y cúmplase,




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2011-004095.-