REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000861
ASUNTO : SP21-S-2010-000861

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CASTILLO USECHE JOSE GREGORIO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : PALOMINO DE CASTILLO ANA LOURDES

FISCAL: Abg. OSCAR MORA, Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA LOURDES PALOMINO DE CASTILLO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTILLO USECHE JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 4 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 07-08-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 5:00 horas del día 07-08-2010 efectivos policiales recibieron reporte de radio comunicaciones por parte del operador de servicios en el sistema de emergencias Táchira 171 quien les solicitó que se trasladaran al Sector Pata de Gallina, Vía Rubio, Kilómetro 4, específicamente al frente de Los Galpones El Cedro, casa número 8-24 Municipio Manuel Felipe Rugeles, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana quien presuntamente era objeto de agresiones por parte de su esposo, se trasladaron hasta el sitio los Funcionarios Policiales, a quienes se les acercó una ciudadana que se identificó como Ana Lourdes Palomino de Castillo quien les manifestó que su esposo la había amenazado con un machete, la había agredido verbalmente, la sujetó fuertemente del brazo, indicándole a los Funcionarios que el ciudadano se encontraba dentro de la casa, le solicitaron permiso para ingresar dentro de la misma, quien accedió y los acompañó, visualizando los efectivos policiales a un ciudadano , la ciudadana indicó que ese era el esposo de ella y les hizo entrega de un arma blanca tipo machetilla, de cacha de material sintético de color negro en la hoja de metal presenta oxidación en la cual se lee en uno de sus lados la marca ACERO KRIPTONITE, la misma les indicó que con eso era que la estaba amenazando, le preguntaron los Funcionarios a la ciudadana antes mencionada si deseaba formular la denuncia lo cual aceptó, razón por la cual le manifestaron al ciudadano sobre la causa de su detención en Flagrancia.-
Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira, de fecha 07 de agosto de 2010, por la ciudadana Ana Lourdes Palomino de Castillo quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 4:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa y llegó mi esposo el ciudadano José Gregorio Castillo Useche, quien reencontraba bajo los efectos del alcohol para ese momento, llegó a mi cuarto y me intentó sacar de la cama, halándome los pies, luego empezó a decir que mi hija Lilian Rachel Castillo Palomino y yo teníamos mozos, también dijo que ya no le importaba nada y que el tenía a alguien que lo complaciera , yo le reclamé porque ya bastaba de estarnos mal poniendo, a lo que el me sujetó de mis brazos y empezó a tambalearme hacia los lados, luego me soltó y se dirigió a nuestro cuarto donde salió de allí con una machetilla en sus manos, y empezó a decir que nosotras que nos creíamos, que el es el hombre de la casa y era el quien mandaba allí, luego le dio un golpe al suelo con este machete, minutos después que José Gregorio se calmara un poco, salí al exterior de la casa donde llamé al 171 Emergencias Táchira y comenté sobre lo ocurrido, los cuales enviaron una patrulla pasados unos treinta minutos aproximadamente, en la que venían tres funcionarios de Politáchira a quienes le comenté sobre lo ocurrido y les permití el acceso a mi vivienda y les señalé el lugar donde se encontraba mi esposo; luego estos Funcionarios sacaron a José Gregorio de la casa y lo hicieron abordar la patrulla. Luego uno de los funcionarios empezó a dialogar con José Gregorio para ver si podía mediar con el y yo no lo denunciaba, pero José Gregorio empezó a subir el tono de voz y se mostró muy alterado, por lo cual el Funcionario me preguntó que si lo quería denunciar y le dije que si. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira, de fecha 07 de agosto de 2010, por la ciudadana Lilian Rachel Castillo Palomino quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 4:30 de la tarde me encontraba en mi casa en compañía de mi madre la ciudadana Ana Lourdes Palomino Castillo, a lo que llegó mi papá el ciudadano José Gregorio Castillo Useche, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, en ese momento luego se dirigió al cuarto de mi madre y empezó a gritarla, luego dijo a voz que mi madre y yo teníamos mozos, también dijo que ya no le importaba nada y que el tenía alguien quien lo complaciera, mi madre le reclamó, pero esto enfureció mas a mi padre y la sujetó de los brazos, luego empezó a tambalearla hacia los lados, después que la soltó, se dirigió a su habitación donde salió de allí con una machetilla en sus manos, y empezó a decir que nosotras que nos creíamos, que el es el hombre de la casa y era quien mandaba allí, luego le dio un golpe al suelo con este machete, minutos después que mi papá se calmó y se dirigió a su habitación, mi mamá salió de la casa , pasados unos treinta minutos mi madre retornó a la casa en compañía de tres funcionarios de Politáchira a quien les señaló el lugar donde se encontraba mi padre, luego los funcionarios sacaron a mi padre de la casa y lo hicieron abordar la patrulla, mi mamá habló con ellos y les comentó sobre la machetilla que mi papá había tenido para el momento del hecho, la cual saqué del lugar donde la había escondido y se la di a uno de los funcionarios. Posteriormente los funcionarios dialogaron con mi padre, para ver si podían mediar con él y mi mamá no lo denunciara, pero mi papá empezó a subir el tono de voz y se mostró muy alterado, por lo cual el funcionario le preguntó a mi mamá que si lo quería denunciar y le dijo que si. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTILLO USECHE JOSE GREGORIO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima ANA LOURDES PALOMINO DE CASTILLO y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra a los acusados en su orden quienes expusieron libre de presión y sin apremio alguno que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima ANA LOURDES PALOMINO DE CASTILLO, quien manifestó “ciudadana jueza el no se volvió a meter conmigo, pero que deje de ser ofensivo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO CASTILLO USECHE, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA LOURDES PALOMINO DE CASTILLO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO USECHE, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA LOURDES PALOMINO DE CASTILLO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000861