REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001961
ASUNTO : SP21-S-2012-001961


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
AGRESOR: ARGEL OZANO JOSE FRANCISCO

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: T.C.A.Z.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 10 de mayo del presente año, este Tribunal remitió la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los efectos de su investigación y acto conclusivo, a su vez posteriormente fue remitido a la referida Fiscalía hoja del periódico Diario La Nación de fecha 15-05-2012 en el que consta la muerte del occiso ARGEL LOZANO JOSE FRANCISCO acaecida en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.-

RESUMEN FÁCTICO

Se realizaron las siguientes diligencias de investigaciones:

PRIMERO: Que en Denuncia interpuesta en fecha 04-05-2012 por la ciudadana BARBARA ANTONIA AGUILAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.562.273, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación La Fría estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta ser, que aproximadamente hace ocho meses mi hija menor TERESA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, fue abusada sexualmente por el ciudadano JOSE FRANCISCO, quien es hijo de mi ex esposo, el día lunes 30-04-2012, lleve a mi hija para el médico, ya que estaba enferma, luego que la vio la doctor, me dijo que mi hija tenía una infección en la orina, que presuntamente había sido abusada sexualmente, en eso le pregunte a mi hija y le dije que dijera la verdad que había pasado, fue cuando me dijo que José Francisco, le había bajado las pantaletas y le había metido el pipi en su totona, por lo que decidí venir a denunciar a ese muchacho. Es todo”.

SEGUNDO: Que en Denuncia interpuesta en fecha 04-05-2012 por la ciudadana BARBARA ANTONIA AGUILAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.562.273, quien se encontraba en compañía de la niña T.C.A.Z, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación La Fría estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “Hace como ocho meses y larguito, fui para la Finca del señor Gonzalo Vargas, en compañía de mi prima de nombre María Muñoz Aguilar, a llevar una colonia a JOSE FRANCISCO y mi prima María me dejo sola y él me agarro y abuso de mí, me quito la ropa y me agarro duro de los brazos y me violo. Y quien a preguntas contesto entre otras cosas lo siguiente: “El me agarro de los brazos y me los echo hacia atrás y me acostó en la hamaca y abuso de mi”. Y “me dolió y tuve sangramiento la tarde que él abuso de mí y al otro día”, Es todo”.

TERCERO: Que en Reconocimiento médico de fecha 04-05-2012, suscrito por la Doctora Solange García Médico Forense de la zona Norte del estado Táchira, practicado a la niña T.C.A.Z, el cual se dejó constancia de la siguiente: “…Al examen ginecológico se menciona genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana Himencana con desgarro a las III, VI y IX siguiendo las agujas del reloj. Refirió que hace 8 meses un hermanastro la violo. Ano rectal buen tono con estrías anales conservadas. Conclusión: Se trata de una desfloración Antigua.”

CUARTO: Igualmente Acta de Investigación Penal de fecha 04-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación La Fría estado Táchira, quienes dejan constancia entre otras cosas que: Se trasladaron en compañía de la ciudadana Bárbara Antonio Aguilar Zambrano y las niña T.C.A.Z, hacia el sector Tres Islas Kilómetro 16, Finca Pesmano, Municipio García de Hevia estado Táchira, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, ubicar e identificar y trasladar al despacho al ciudadano JOSE FRANCISCO, investigado en la presente causa, una vez en el lugar fueron atendidos por el ciudadano Carlos González Álvarez, quien manifestó ser el encargado de la finca, que tenia cuatro meses laborando en la misma y que el ciudadano José Francisco, ya no laboraba en dicha finca, que actualmente se encontraba trabajando en la Finca Miraflores, permitiendo el acceso a la misma, donde la niña indico el sitio exacto del hecho; inmediatamente nos trasladamos a la finca Miraflores a fin de ubicar al investigado, al llegar al sitio explicamos el motivo de la presencia de la comisión policial siendo atendidos por el ciudadano requerido quien manifestó llamarse JOSE FRANCISCO ARGEL LOZANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1.066.178.708, por lo que siendo las ocho horas de la noche le manifestamos al supramencionado que nos acompañara hasta la sede del despacho, trasladando al ciudadano sin ningún inconveniente; es de acotar que en el lugar donde nos encontrábamos no había señal para telefonía móvil, una vez presente en la sede del despacho, luego de analizadas las actuaciones de la causa, se procedió a realizar llamada telefónica siendo las Nueve y treinta minutos de la noche a la ciudadana Abogada Melida Carrillo Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, a quien se le explico sobre las actuaciones practicadas, solicitándole sea tramitada ante el juzgado de Control de Guardia la respectiva Orden de Aprehensión del ciudadano Argel Lozano José francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia; posteriormente siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que la orden de aprehensión en contra del ciudadano plenamente identificado como Argel Lozano José Francisco fue acordada por el Juez de Control de Guardia de violencia contra Mujer, por tal motivo se efectuaron las diligencia correspondientes para realizar el traslado a la sede de los Tribunales, manifestándole al ciudadano Argel Lozano José Francisco, que quedaba detenido a ordenes de la Fiscalía 16 del Ministerio Público.

QUINTO: Corre agregada a la causa Inspección del sitio del Suceso N° 579 de fecha 04-05-2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, quienes dejan constancia entre otras cosas que practicaron inspección en el Sector Tres Islas, Kilómetro 16, Finca Pesmano, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en donde se observo que el sitio del suceso es cerrado y en donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, es todo.-



SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, la Representación Fiscal sustenta su solicitud aduciendo que revisadas las actas que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que se trata del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sin embargo de las actas se desprende que el ciudadano JOSE FRANCISCO ARGEL LOZANO fue asesinado el día 14-05-2012 en el Centro Penitenciario de Occidente, razón por la que la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello la Representación Fiscal pide el Sobreseimiento de la causa basado conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido el artículo 48 del precitado ordenamiento jurídico establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

La Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR JOSE FRANCISCO ARGEL LOZANO, colombiano, natural de Chinu Córdoba Colombia, de 22 años de edad, nacido el día 16-12-1989, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Argel y Juana Lozano, residenciado en la carretera norte sur, vía Carira, camellón El Avari, Finca Miraflores, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cedula de ciudadanía N° 1.066.178.708, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña T.C.A.Z, cuya identidad se omite por razones de Ley, se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE FRANCISCO ARGEL LOZANO, colombiano, natural de Chinu Córdoba Colombia, de 22 años de edad, nacido el día 16-12-1989, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Argel y Juana Lozano, residenciado en la carretera norte sur, vía Carira, camellón El Avari, Finca Miraflores, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cedula de ciudadanía N° 1.066.178.708, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña T.C.A.Z, cuya identidad se omite por razones de Ley se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remitanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.-Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2012-001961