REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000048
ASUNTO : SJ21-P-2008-000048
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ABERTO SUTHERLAND
AGRESOR: JIMENEZ JAIMES TEODOBERTO
DEFENSOR: ABG. HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS
VICTIMA: GALVIZ GARCIA OLGA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de mayo del presente año, este Tribunal remitió Oficio N° 1C-1494-12 al ciudadano administrador del Cementerio Jardín Metropolitano El Mirador a objeto de remitir el señalamiento de sepultura del acusado JIMÉNEZ JAIMES TEODOBERTO, es por lo que en fecha 23 de mayo del año que discurre fue recibido en esta Instancia Jurisdiccional escrito suscrito por la Abogada Gladys S. Omaña Rodríguez en su condición de Gerente General del referido cementerio, contentivo de la información requerida por esta Instancia Jurisdiccional.-
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-2094-07, constan en la Denuncia, de fecha 29-11-2007, formulada por la ciudadana OLGA GALVIS GARCIA en contra del ciudadano TEODOBERTO JIMENEZ JAIMES imputado, ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su concubino, quien manifestó: “El día 28-11-2007, aproximadamente a las 09:00 p.m. en mi residencia; el se molestó, porque llegué a las nueve de la noche ya que estaba en mi trabajo, me estaba esperando afuera de la casa, me reclamó que los niños estaban sin cenar, discutimos, me golpeó por la cara ocasionándome un chichón en la parte frontal y un moretón en el cuello y la mano.-
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, esta Juzgadora revisado y analizado minuciosamente el escrito suscrito por la Abogada Gladys S. Omaña Rodríguez en su condición de Gerente General del referido cementerio, contentivo de la información requerida por esta Instancia Jurisdiccional, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “… Teodoberto Jiménez Jaimes, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- E.- 80.587.638, le comunico que se procedió de acuerdo al Permiso de Enterramiento N° S/N del Registro Civil, cuya firma es ilegible; figurando la certificación swl Médico: René Clevis, asentado en el Certificado de Defunción N° 1468 de fecha 08-11-2008. Los restos en mención fueron inhumados en el Cementerio Parque “Jardín Metropolitano El Mirador”, según consta en la Orden de Servicio N° 16799 en la Parcela identificada con la nomenclatura interna JCQ312 1era. Bóveda del Desarrollo “Jardín Consolación” de fecha 08 de noviembre de 2008 a las 4:00 p.m”…. En tal sentido el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.
La Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.
Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR JIMENEZ JAIMES TEODOBERTO: Colombiano, natural de Abrego, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 22-01-1950, de 62 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 80.587.638, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Llanito Vía Cordero, casa n° 5- 03, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Galvis García Olga se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JIMENEZ JAIMES TEODOBERTO: Colombiano, natural de Abrego, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 22-01-1950, de 62 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 80.587.638, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Llanito Vía Cordero, casa n° 5- 03, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Galvis García Olga se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remitanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000048