REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000391
ASUNTO :SP21-S-2012-000391

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 27.709.327, nacido en fecha 26/06/1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Caño Amarillo, Calle Principal, Casa S/N, Las Mesas, Estado Táchira

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada

VICTIMA: KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO

FISCAL: Abg. ALFREDO MOLINA GUERRERO Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (02) de autos, consta denuncia interpuesta por la ciudadana KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente: “ Resulta ser que me encontraba en el Sector Caño amarillo, vía principal, casa sin numero,, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente del día de hoy 22-01-12, cuando me llama el ciudadano Edwin, yo no le pare porque me dirigí hacia mi vivienda a buscar a una amiga, cuando este mismo ciudadano se me acercó y me dijo que yo me la daba de mucha cosa porque andaba con un vestido, me quedé callada cuando de repente me agarró de la media panti que cargaba puesta y me la jalo rompiéndomela, yo le dije que le pasa si estaba loco, él me dijo cállese la jeta y me pegó un golpe, yo le di una cachetada ahí fue donde se metió mi hermano renombre ALVARO MORENO, y lo agarró, es todo”.-

Riela al folio cuatro (04) de autos, riela acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal K-12-0078-00047, que instruye este despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía con la funcionaria Agente TANNY BOHORQUEZ, conjuntamente con la ciudadana TOBIAS MORENO KARLA ANDREINA, por ser victima y denunciante en la presente causa, a bordo de vehículo particular hacia el sector Caño amarillo, final de la vía principal, frente al Pool El copete y contiguo al vivero Las laura, Las Mesas, Municipio Rómulo Acosta, estado Táchira, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y aprehender al ciudadano llamado EDWIN, identificado como investigado en la presente averiguación…, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 27.709.327, nacido en fecha 26/06/1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Caño Amarillo, Calle Principal, Casa S/N, Las Mesas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Informe de Reconocimiento Médico Legal S/N de fecha 22 de enero de 2012, suscrito por la Médico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes en su carácter de médico Forense practicado a la ciudadana KARLA ANDREÍNA TOBIAS MORENO.


2.- Testifical: 2.1.- Declaración que rendirá el Funcionario DANIEL VILLAMIZAR. 2.1.- Declaración que rendirá la Funcionaria TANNY BOHORQUEZ.


3.- Documentales: 3.1.- Acta Policial S/N de fecha 22 de enero de 2012 suscrito por los Funcionarios Policiales DANIEL VILLAMIZAR y TANNY BOHORQUEZ adscritos a la Sub Delegación La Fría del estado Táchira. 3.2.- Inspección N° 105 – 12 de fecha 22 de enero de 2012 suscrita por los Funcionarios Policiales DANIEL VILLAMIZAR y TANNY BOHORQUEZ adscritos a la Sub Delegación La Fría del estado Táchira. 3.3.- Informe de Reconocimiento Médico Legal S/N de fecha 22 de enero de 2012, suscrito por la Médico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes C.I.V.- 5.318.266, en su carácter de médico Forense practicado a la ciudadana KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 27.709.327, nacido en fecha 26/06/1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Caño Amarillo, Calle Principal, Casa S/N, Las Mesas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 27.709.327, nacido en fecha 26/06/1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Caño Amarillo, Calle Principal, Casa S/N, Las Mesas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 27.709.327, nacido en fecha 26/06/1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Caño Amarillo, Calle Principal, Casa S/N, Las Mesas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 27.709.327, nacido en fecha 26/06/1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Caño Amarillo, Calle Principal, Casa S/N, Las Mesas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KARLA ANDREINA TOBIAS MORENO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDWIN PEDRO SANTANDER QUINTERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 10-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000391