REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002610
ASUNTO : SP21-S-2010-002610

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SALAS MORA JOSE DOMINGO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : K.J.D.C.

FISCALA: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALAS MORA JOSE DOMINGO, en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2010 por la ciudadana D. C. K. J. (adolescente) por ante el Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy encontrándome en el apartamento donde vive mi mamá en el Barrio Las Margaritas de Táriba, Vía Tucapé sucinté un problema con el ciudadano José Domingo Salas Mora, quien es el concubino de mi mamá, porque yo le dije que dejara en paz a mi mamá que no la tuviese mas encerrada que la dejara salir, entonces de allí nos fuimos a pie, mi mamá el señor y yo hasta el Mercado Municipal de Táriba, mientras caminábamos el señor Domingo se empezó a meter conmigo a decirme malas groserías e intentó agredirme con un cuchillo que tenía, me dijo que me iba a matar sino es porque mi mamá se mete, ese señor me corta o me mata, ese señor me quería matar porque varias veces me lo dijo y hasta lo grabé con el teléfono para tener prueba de las veces que me gritaba que yo era una diabla que me iba a matar al llegar al Mercado de Táriba yo le dije a mi mamá que iba al baño pero como estaba nerviosa y estoy embarazada me fui para el puesto de la guardia y les dije que un tipo me quería matar a mí y a mi mamá, sin más nada que decir.”

Al folio cuatro (4) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 09 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde encontrándose de Patrullaje los Funcionarios por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas en la entrada del Mercado de Táriba una joven les hizo un llamado quien se les acercó y se identificó como D.C.K.J. de 16 años de edad, informándoles que un ciudadano la quería agredir con un cuchillo a ella y a su mamá, de inmediato se trasladaron con la joven hasta donde se encontraba el presunto agresor señalado por ella, preguntándole nuevamente a la joven si ese era el ciudadano que la quería agredir a quien le respondió que si y a quien se le dio la voz de alto realizándole un cacheo personal, encontrándosele en la pretina de su pantalón a la altura de la cintura un cuchillo con empuñadura de color blanco y verde de material plástico, marca Samurai stainless steel japan, hoja cortante cromada y filosa quedando identificado como SALAS MORA JOSE DOMINGO con cédula de identidad N° V.- 10.242.254, quien quedó detenido por orden fiscal.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SALAS MORA JOSE DOMINGO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, y la representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto representó los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE DOMINGO SALAS MORA, por el delito de AMENAZA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DOMINGO SALAS MORA, por el delito de AMENAZA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002610