REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000047
ASUNTO : SJ21-S-2008-000047

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RIOS CRISTANCHO JORGE
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : NANCY GRACIELA RAMIREZ


FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY GRACIELA RAMIREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RIOS CRISTANCHO JORGE, en la audiencia celebrada (ampliación) en fecha once (11) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: UN AÑO (PRORROGA), imponiéndose las siguientes obligaciones: 1-presentarse cada (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2- Prohibición de agredir a la victima física, verbal y psicológicamente; 3- someterse al proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 31 de agosto de 2008, aproximadamente a las 9:00 a.m. horas de la noche, se encontraban de guardia los Funcionarios Militares SM/DO2 CARRILLO FREDDY ANTONIO Y SM/3RA MATHEUS BRICEÑO WILMER adscritos al Puesto La Jabonosa dependiente del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuando se hizo presente en el Puesto de Control una ciudadana para formular una denuncia en contra del concubino de su mamá, quien se encontraba golpeándola en su casa, dichos Funcionarios Militares inmediatamente se trasladaron en busca del presunto agresor, siendo trasladado a la Comandancia militar informándole la causa de su detención y quedando identificado como RIOS CRISTANCHO JORGE, siendo presentado en fecha 02 de septiembre de 2008, ante el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control que se encontraba de guardia en ese momento.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 22-05-2012 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RIOS CRISTANCHO JORGE, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima NANCY GRACIELA RAMIREZ y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima RAMIREZ CHACON NANCY GRACIELA manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso (ampliación), que le fue otorgada en fecha once (11) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, aunado al dicho de la víctima, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE RIOS CRISTANCHO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY GRACIELA RAMIREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE RIOS CRISTANCHO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY GRACIELA RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerdan las copias solicitadas.







Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2008-000047