REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000547
ASUNTO :SP21-S-2012-000547

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de la grita, con cédula de identidad N° V- 9.336.143, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión productor agropecuario, letrado, residenciado barrio el nazareno casa N° 37, calle principal, cerca de la plaza, la grita, estado Táchira 0416-0479722

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES

FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta denuncia de la ciudadana ROBLES ROBLES SOCORRO DEL CARMEN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, quien expuso” Vengo a denunciar a mi ex concubino RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, ya que tengo cinco años separado de él y a partir de ese tiempo ha llegado en estado de ebriedad a mi residencia y al local, me ha destrozado objetos materiales dentro y afuera de los mismo, me ha agredido verbalmente frente a mis hijos, me dice que le tengo que dar mi casa y el local ya que esas son las razones por el cual actúa de esa manera en contra de mi, y es el caso que el día de ayer, llegó en estado de embriaguez y empezó a amenazarme que me iba a golpear y como estaba borracho de que me iba a matar de que por que yo le entregaba mi casa y el local, en vistas de estas amenazas me fui a la casa de mis padres y esta mañana cuando llegue me convide de que había llegado a la casa y había ocasionado daños materiales, es todo”.-

Riela al folio seis (06) de autos, acta de investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, en cual dejan constancia que siendo las 11:15 horas de la mañana, se trasladaron en compañía del agente Freddy Contreras y la ciudadana ROBLES SOCORRO DEL CARMEN, por ser victima y denunciante hacia el Barrio El Nazareno, calle principal, Vereda San Juan, casa N° 37, La Grita, estado Táchira, una vez allí presente la misma nos permitió el acceso a dicho inmueble donde se procedió a realizar la respectiva inspección de ley, de igual forma se le indico si tenia inconveniente alguno de hacer entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana ROBLES MARIA, quien figura como testigo en la presente causa, manifestando no tener inconveniente alguno por lo que se opto a librar la misma a nombre de la referida ciudadana, seguidamente me traslade en compañía del supra mencionado funcionario hacia el sector Siscatera, Finca Paramillo Municipio Seboruco, estado Táchira, con el objeto de sostener entrevista con el ciudadano RAFAEL ROJAS ZAMBRANO, quien figura como investigado en la presente causa…es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES manifestó “yo estoy de acuerdo con la suspensión pero que el este bien lejos de mi, de mi casa y de mi local, y si el se vuelve a meter conmigo vendré nuevamente, es todo”


La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de la grita, con cédula de identidad N° V- 9.336.143, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión productor agropecuario, letrado, residenciado barrio el nazareno casa N° 37, calle principal, cerca de la plaza, la grita, estado Táchira 0416-0479722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Testifical: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Daisy López Fonseca y Agente Freddy Raul Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita. 1.2.- Declaración de la ciudadana Socorro del Carmen Robles Robles. 1.3.- Declaración de la ciudadana María Estenia Robles Robles.


2.- Pruebas Documentales: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 31 de enero de 2012. 2.2.- Acta de Inspección N° 014 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 31 de enero de 2012.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de la grita, con cédula de identidad N° V- 9.336.143, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión productor agropecuario, letrado, residenciado barrio el nazareno casa N° 37, calle principal, cerca de la plaza, la grita, estado Táchira 0416-0479722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 45 dias a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de la grita, con cédula de identidad N° V- 9.336.143, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión productor agropecuario, letrado, residenciado barrio el nazareno casa N° 37, calle principal, cerca de la plaza, la grita, estado Táchira 0416-0479722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de la grita, con cédula de identidad N° V- 9.336.143, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión productor agropecuario, letrado, residenciado barrio el nazareno casa N° 37, calle principal, cerca de la plaza, la grita, estado Táchira 0416-0479722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de la grita, con cédula de identidad N° V- 9.336.143, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión productor agropecuario, letrado, residenciado barrio el nazareno casa N° 37, calle principal, cerca de la plaza, la grita, estado Táchira 0416-0479722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOCORRO DEL CARMEN ROBLES ROBLES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAFAEL DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 45 dias a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000547