REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001103
ASUNTO : SP21-S-2011-001103
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GONZALEZ QUINTERO MARCO ANTONIO
DEFENSOR: Abogado CARLOS ERNESTO BARRERA, Defensor Privado
VICTIMA : SARA OLIVIA SEPULVEDA PEREZ
INTERPRETE: QUINTERO LUZ YAMIRA
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SARA OLIVIA SEPULVEDA PEREZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GONZALEZ QUINTERO MARCO ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 2- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima, física, verbal o psicológicamente y acercarse a ella; 4- 4- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 20-03-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana se presentó ante el Comando, un ciudadano a quien identificaron como Miguel Angel Quintero Dugarte quien se presentó con una ciudadana de nombre Sara Oliva Sepúlveda Pérez quien presenta discapacidad en el habla y voz, pudiendo observar que esta ciudadana se encontraba maltratada fisicamente, llorando y con señas manifestaba que había sido violada y maltratada, escribiendo en una hoja de papel el nombre de Marcos Antonio González Quintero cédula de identidad 14.100.524, igualmente manifestaba que se encontraba durmiendo en la casa que la puerta estaba abierta y autorizó para que entráramos y lo capturáramos, seguidamente el ciudadano manifestó que ella había salido de una casa corriendo pidiendo ayuda y manifestó que la casa está ubicada en el Sector La Laja en los Town House al frente a la pasarela, inmediatamente salió comisión en compañía de la ciudadana al lugar de los hechos , al llegar a dicho lugar se encontraba la puerta abierta y conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, entraron a la residencia y en el primer cuarto se encontraba n durmiendo tres ciudadanos los cuales despertaron e identificaron como Araque Araque Haniel. A.A. (16 años) y L.Q. (17 años) a quienes les preguntaron donde se encontraba el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ QUINTERO quien había maltratado a Sara Oliva Sepúlveda Pérez, manifestando que dormía en el segundo cuarto, procedieron a revisarlo y a solicitarle la cédula de identidad y lo identificaron como MARCO ANTONIO GONZALEZ QUINTERO quien presenta discapacidad de habla y voz, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, acta de entrevista de fecha 20-03-2011 rendida por MIGUEL ANGEL QUINTERO DUGARTE ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Mirador quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba esperando el Bus en la Parada en la pasarela de La Laja, como a las siete y cinco minutos aproximadamente de la mañana, en ese momento salió de un Town House de la Pasarela una muchacha salió corriendo a la calle pidiendo auxilio, golpeada y sangrando, yo la apoyé y me di cuenta que era muda y me la traje para este Comando, mas nada eso fue todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, acta de entrevista de fecha 20-03-2011 rendida por ARAQUE ARAQUE HANIEL ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Mirador quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo soy primo de Marco Antonio, vivo con el y su mujer en la misma casa desde hace seis meses, ellos tienen viviendo juntos como dos años, ellos han discutido tres veces desde que yo vino con ellos, se ofenden de palabra y las veces que lo han hecho es cuando hay una reunión en la casa y mi tía Luz Yamira Quintero es la que calma el problema entre ellos, ayer 19 de marzo salí a mi trabajo y ellos se fueron los dos en la moto de mi primo, al terminar de trabajar regresé a la casa como a las cinco de la tarde ellos no se encontraban, salí a un juego de futboll que yo tenía, regresé a las nueve y treinta de la noche y ellos todavía no habían llegado, me cambié de ropa y salí con Leonardo Quintero mi hermano y Alfonso Quintero mi primo, a una fiesta que teníamos en Zorca en la casa de mi amiga Estefani Mendoza, al llegar a eso de las tres y media de la madrugada ellos no había llegado, y mi primo y mi hermano nos acostamos a dormir, como a las ocho de la mañana llegó una comisión de la guardia a buscar a mi primo Marco Antonio, y a nosotros también, es todo cuanto tengo que decir”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 21-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GONZALEZ QUINTERO MARCO ANTONIO, en compañía de su defensa Abogado CARLOS ERNESTO BARRERA, Defensor Privado, la intérprete QUINTERO LUZ YAMIRA y la representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado CARLOS ERNESTO BARRERA, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARCO ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SARA OLIVIA SEPULVEDA PEREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SARA OLIVIA SEPULVEDA PEREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001103