REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000657
ASUNTO : SP21-S-2011-000657

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MARTINEZ ALEXANDER: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.761.655, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-07-1978, de profesión albañil, letrado, hijo desarmen Rosa (f) y Angel David, residenciado en el Sector Zona Industrial, Barrio La Mano de Dios, calle 4, casa número 60, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.-


VICTIMA: Martínez Yessica

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según denuncia de fecha 10-08-2008, interpuesta por la ciudadana María Angustias Carrillo Contreras con cédula de identidad N° V.- 16.157.613, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Departamento de Inteligencia, donde manifestó que denunciaba a Jesús Alberto Valbuena Revilla, quien era su vecino, por cuanto el día 10-08-2008 a las 10:00 de la mañana se encontraba en su residencia junto a su tía arreglando el machimbre del techo, cuando de pronto el vecino comenzó a pelear porque estaban haciendo bulla, al rato se escucharon unos golpes en la puerta, bajó a abrir y este hombre la golpeó en el pecho y comenzó a insultarla diciéndole que dejara la bulla, porque él estaba durmiendo, ella le dijo que estaba trabajando en su casa, en ese momento bajó su sobrino y esta persona sacó un cuchillo e intentó cortarlo, no paraba las agresiones verbales diciendo que los iba a matar, de repente agarró una botella la partió y subió hasta el segundo piso para cortarla, la denunciante como pudo se defendió, como se colocó mas agresivo salió a llamar a la policía, al rato llegó la patrulla, los funcionarios actuantes fueron hasta la casa del agresor este salió y practicaron la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como Jesús Alberto Valbuena Revilla, tal como lo dejaron plasmado en el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-08-2008, siendo los Funcionarios actuantes quienes le indicaron el motivo de la presencia policial informando al denunciado antes identificado los motivos de su aprehensión. Posteriormente al ser valoradas la víctima le diagnosticaron Contusión equimótica de 3 centímetros de diámetro en tórax. Ameritando siete días de asistencia médica.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MARTINEZ ALEXANDER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-05-2012 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 60 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 17-5-2011 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del acusado de autos la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MARTINEZ ALEXANDER: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.761.655, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-07-1978, de profesión albañil, letrado, hijo desarmen Rosa (f) y Angel David, residenciado en el Sector Zona Industrial, Barrio La Mano de Dios, calle 4, casa número 60, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Martínez Yessica, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MARTINEZ ALEXANDER: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.761.655, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-07-1978, de profesión albañil, letrado, hijo desarmen Rosa (f) y Angel David, residenciado en el Sector Zona Industrial, Barrio La Mano de Dios, calle 4, casa número 60, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Martínez Yessica, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MARTINEZ ALEXANDER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-000657