REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002908
ASUNTO : SP21-S-2010-002908

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RAMIREZ ROSALES PEDRO MARIA
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : LORENA JAZMIN PEÑARANDA CARRASCAL

FISCAL: Abg. SAMI HAMDAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LORENA JAZMIN PEÑARANDA CARRASCAL.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMIREZ ROSALES PEDRO MARIA en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de marzo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos una vez cada semana, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos, denuncia interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2010 por la ciudadana LORENA JASMÍN PEÑARANDA CARRASCAL por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre PEDRO MARIA RAMIREZ ROSALES, ya que me agredió físicamente con un hacha por el brazo, sin motivo alguno justificado, es todo”.-

Al folio cuatro (4) corre inserto Valoración médica hecha a la victima Lorena Jasmín Peñaranda Carrascal suscrita por el Médico Reyes Fernández Manuel quien diagnosticó lo siguiente: Contusión aguda en dorso mano derecha. Contusión en región parietal izquierda del cráneo.-

Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales en compañía de la víctima Lorena Jazmín Peñaranda Carrascal se dirigieron hacia el Sector El Contento, Vía Caño Amarillo, casa número 21, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira y una vez presentes en dicho sector, la ciudadana víctima señaló a un ciudadano que se trasladaba caminando por la vía pública como la persona que el día de ayer en horas de la noche la había lesionado en su casa de habitación, quien al ser abordado por la comisión policial manifestó ser la persona requerida, quedando identificada como RAMIREZ ROSALES PEDRO MARIA con cédula de identidad N° V.- 14.807.645, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 02-05-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RAMIREZ ROSALES PEDRO MARIA, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra a los acusados en su orden quienes expusieron libre de presión y sin apremio alguno que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima LORENA JAZMIN PEÑARANDA CARRASCAL quien manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de marzo de dos mil once en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO MARIA RAMIREZ ROSALES, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LORENA JAZMIN PEÑARANDA CARRASCAL.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO MARIA RAMIREZ ROSALES, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LORENA JAZMIN PEÑARANDA CARRASCAL, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002908