REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002777
ASUNTO : SP21-S-2011-002777

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.234.919, residenciado en Palo Gordo, calle del Medio, Sector La Turena, vereda Divino Niño, número 1 – 148, estado Táchira.-

VICTIMA: Rosa Nieves López

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Respecto del (Caso 20-F18-0887-10): Existe Denuncia de fecha 07-06-2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LO PEZ CAICEDO, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava, quien manifestó que el día 06-06-2010, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde llegó su esposo en estado de ebriedad y la insultó, entró a la habitación, lanzando todo al piso y la amenazó con matarla. Al día siguiente en la mañana le dijo nuevamente “de esta semana no pasa”, y siempre le dice que se vaya de la casa, le decía “sucia, escoria, maldita, la voy a matar …”.

Igualmente consta Denuncia de nuevos hechos de fecha 14 de junio de 2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día Sábado 12-06-2010 su esposo FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, llegó aproximadamente a las 6:40 de la mañana, entró a la casa y le dijo “no se ha ido malparida” ella no le contestó y él se fue a la habitación, al mediodía se fue y regresó aproximadamente a las 2:00 de la tarde en estado de ebriedad, la insultó diciéndole “cuando se piensa largar zorra”, ella le mostró el papel del psicólogo y le dijo que había venido a la Fiscalía, y él agarró el papel y le dio una cachetada por el pómulo derecho, manifestándole que a el nadie lo intimaba, luego ella se fue a bañar y cuando se estaba secando el cabello le arrancó el secador de las manos diciéndole “maldita va a ver la voy a matar y me golpeó por el pecho y me tiró a la cama”.

Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3087 de fecha 14-06-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la víctima ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, en el cual se aprecia: Equimosis en dorso de mano derecha en metacarpiano del dedo meñique. Excoriaciones semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral línea media. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión (12-06-2010) salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

Respecto del (Caso 20-F6-1364-10): Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 6 de octubre de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2369) Blanco Carlos, Cabo Segundo (Placa 2197) Yeferson Villasmil y el Agente (Placa 2766) Cárdenas Jonathan, adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia formulada por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO se desprende, que el día 6 de octubre de 2010, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana Rosa Nieves López se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se presentó su ex pareja Freddy Humberto Higuera en compañía de su hija de ocho años de edad MAHKL , originándose una fuerte discusión entre ellos porque él se negaba a que la niña pasara unos días con su madre, ella agarró a la niña y el se alteró y la agarró fuertemente del brazo dejándole una lesión, logrando llevarse a la niña, por lo que la ciudadana Rosa Nieves López se dirigió a la Comisaría Policial y formuló la denuncia correspondiente, señalando el lugar donde se encontraba el agresor, por lo que se conformó una comisión policial hasta el lugar indicado por la víctima, quien fue señalado por la ciudadana Rosa Nieves López Caicedo, siendo aprehendido e identificado como FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO con cédula de identidad N° V.- 12.234.917 y trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.

El día 7de octubre de 2010 la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, fue valorada por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense, que apreció una equimosis a nivel del brazo derecho. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos cuatro días de asistencia médica, salvo complicaciones.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la reiterada incomparecencia por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”.Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el diez (10) de febrero de 2012 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Especial, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal tal y como consta en autos al vto. del folio doscientos veinte seis (226) en la que entre otras cosas se lee “ … se mudó hace ocho meses Williany Hernández informó la vecina de la casa del lado, la casa está sola…”; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.234.919, residenciado en Palo Gordo, calle del Medio, Sector La Turena, vereda Divino Niño, número 1 – 148, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Nieves López Caicedo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.234.919, residenciado en Palo Gordo, calle del Medio, Sector La Turena, vereda Divino Niño, número 1 – 148, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Nieves López Caicedo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002777 (acumulada)