REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002683
ASUNTO : SP21-S-2011-002683

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: VIVAS SANCHEZ GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 3 de febrero de 1979, soltero, con cédula de identidad N° V.- 13.972.189, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle Los Aguacates, vereda 7, casa n° 62 – 43, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.-

VICTIMA: Jennyfer Coromoto León

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial Nro. CR1-DSURT-SIP 275 de fecha 17 de julio de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 17-07-2011 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde encontrándose los Funcionarios de patrullaje en la jurisdicción del Punto de Coordinación del DIBISE de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira, donde se les acercó una ciudadana denunciante con la finalidad de exponer una denuncia de violencia física, propinada en su contra por el ciudadano GREGORIO VIVAS SANCHEZ manifestando que se encontraba discutiendo con el referido ciudadano el día 17 de julio de 2011 en horas de mediodía en su casa y el mismo en un tono de voz alterado y desafiante, comenzó a insultarla con palabras obscenas, en vista de la actitud agresiva que presentaba en su contra, le pidió que por favor se calmara y que hablaran como personas normales, en eso comenzó a golpearla en el rostro y en varias partes de su cuerpo delante de su hijo, golpeándola con un florero en la cabeza haciéndola botar sangre, en ese momento el le quita a su hijo de manera agresiva quien tiene un año y tres meses de nacido de nombre DILAN MOISES VIVAS LEON, llevándolo de su casa con destino a un lugar que desconoce, motivo por el cual se encontraba con el manifestándole que donde se encontraba su hijo y por darle información decidió parar la comisión y formular la referida denuncia, inmediatamente procedieron los Funcionarios a solicitarle la documentación personal al ciudadano quien se identificó con una cédula de identidad laminada a nombre de GREGORIO VIVAS SANCHEZ C.I.V.- 13.972.189, quien quedó detenido.-

Consta en autos al folio cinco (5), Denuncia de fecha 17-07-2011 interpuesta por la ciudadana JENNYFER COROMOTO LEON por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 17-07-2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, nosotros nos levantamos, comimos y le di tetero al niño, en eso mi pareja de nombre GREGORIO VIVAS SANCHEZ comenzó a discutir conmigo en un tono de voz alterado y desafiante, comenzó a insultarla con palabras obscenas, en vista de la actitud agresiva que presentaba en su contra, le pidió que por favor se calmara y que hablaran como personas normales, en eso comenzó a golpearla en el rostro y en varias partes de su cuerpo delante de su hijo, golpeándola con un florero en la cabeza haciéndola botar sangre, en ese momento el le quita a su hijo de manera agresiva quien tiene un año y tres meses de nacido de nombre DILAN MOISES VIVAS LEON, llevándolo de su casa con destino desconocido, a las cinco de la tarde regresa GREGORIO sin el bebé, diciéndome que el niño se quedaba con el ya que no me lo iba a devolver, por lo cual decidí trasladarme a este Comando a colocar la denuncia. Eso es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor VIVAS SANCHEZ GREGORIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el veintiuno (21) de febrero de 2011 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal tal y como consta en autos al vto. del folio ochenta y cuatro (84) en la que entre otras cosas se lee “ … no fue posible ubicar a dichas personas ya que esa numeración no corresponde a la de la Vereda Los Aguacates”; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor VIVAS SANCHEZ GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 3 de febrero de 1979, soltero, con cédula de identidad N° V.- 13.972.189, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle Los Aguacates, vereda 7, casa n° 62 – 43, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Jennyfer Coromoto León, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor VIVAS SANCHEZ GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 3 de febrero de 1979, soltero, con cédula de identidad N° V.- 13.972.189, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle Los Aguacates, vereda 7, casa n° 62 – 43, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Jennyfer Coromoto León, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor VIVAS SANCHEZ GREGORIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002683