REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002166
ASUNTO : SP21-S-2010-002166

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RANGEL WILLIAM ALEXIS
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera

VICTIMA : PERAZA GARCIA SONIA
FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL WILLIAM ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados al ancianato de la grita por la cantidad de 200 Bs. cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, acta Policial, levantada en la Comandancia Policial de la Policía del estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándose efectivos policiales de servicio en la Unidad P-594 realizando labores de patrullaje en la Jurisdicción de La Grita, el día de 24-10-2010 aproximadamente a las 11:20 horas de la noche se recibió reporte por parte del Oficial de día informando que en las instalaciones del Club Social Don Guillermo, ubicado en el Sector Guanare se encontraba un ciudadano agrediendo a su pareja dentro del mismo, nos trasladamos al lugar con la finalidad de verificar dicha información al llegar al sitio antes mencionado visualizaron a una ciudadana quien les informó que su pareja de nombre William Rangel quien se encontraba en su residencia, al llegar a la misma se llamó a dicho ciudadano quien salió de su vivienda y dijo llamarse William Rangel a continuación se traslado dicho ciudadano a la sede de la Estación Policial en calidad de detenido.

Al folio nueve (9) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima PERAZA GARCIA SONIA IMELDA por ante la Comandancia Policial de la Policía del estado Táchira Estación Policial La Grita mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 24 de octubre de 2010 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche me encontraba en el Club de Guanare tomando unas cervezas con unos amigos, cuando vi mi pareja RANGEL WILLIAM ALEXIS, cuando llegó mi pareja antes mencionada en compañías de una mujer, yo me acerqué hasta donde el se encontraba para saludarlo cuando el se dio cuenta que yo me encontraba en compañía de unos amigos, se molestó y empezó a regañarme que porque yo estaba con esos hombres y me decía groserías dándome varios coñazos, una patada en la cara y en el brazo derecho empujándome al piso quedando en el piso tirada casi desmayada de lo duro que me pegó casi me desnuca, cuando llegaron los policías, es todo”.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana ; fecha esta en la que se hace presente el acusado RANGEL WILLIAM ALEXIS, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera, la víctima PERAZA GARCIA SONIA y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público del estado Táchira por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima SONIA IMELDA PERAZA GARCIA manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera, , éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAM ALEXIS RANGEL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAM ALEXIS RANGEL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002166