REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002052
ASUNTO : SP21-S-2012-002052
Ref.- ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abg. Ana Ingrid Chacón Morales, en la sede del Tribunal siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional del ciudadano ORTIZ JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con C.I.V.- 5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Las Minas, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de quien surgen fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal y por cuanto es un delito de acción pública que atenta no solo contra la libertad sexual de las mujeres, sobre su dignidad, si no también contra su vida, y en virtud que la pena asignada en el delito de Violencia Sexual, la cual en su limite máximo es superior a los diez años, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano ORTIZ JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con C.I.V.- 5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Las Minas, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de quien surgen fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de P.T. F. A. es bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por los razonamientos, antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con C.I.V.- 5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Las Minas, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de quien surgen fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de P.T. F. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Se terminó siendo las 04.30 horas de la tarde del día de hoy 10 de Mayo de 2012. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2012-002052