REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 23 DE MAYO DE 2012
202 y 153

EXPEDIENTE N° SP01-L-2011-000572
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN y EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nos. V-12.206.553 y V-9.356.512., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.385.499., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.554.
DOMICILIO PROCESAL Centro comercial El Tama, Pirineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).
DOMICILIO PROCESAL: 5ta avenida entre calles 6 y 7, edificio 5 y 6, de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, VACACIONES Y UTILIDADES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2011, por la Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN y EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de salarios retenidos, vacaciones, bono y utilidades.

En fecha 04 de Agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 22 de Marzo de 2012 y finalizo ese mismo día por incomparecencia de la parte demandada, lo que obligó a la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 30 de Marzo de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 30 de Marzo de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alegan las demandantes en su escrito de demanda:
• Que la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, comenzó a prestar sus servicios en fecha 01/01/2010 y la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR en fecha 16/09/2009, desempeñando el cargo de aseadoras, para la Zona Educativa del Estado Táchira, devengando como salario mínimo el establecido por el Ejecutivo Nacional;
• Que la demandada no les ha cancelado el salario desde la fecha ingreso, vacaciones ni utilidades, ante tal situación acudieron ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 08/02/2011, con el propósito de conseguir el pago de los salarios adeudados, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vieron en la necesidad de demandar la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para que convenga en pagarles la cantidad total de Bs.49.169,74. por salarios retenidos y otros conceptos laborales.
La parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no contesto la demanda interpuesta en su contra y adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Pruebas promovidas con respectos a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR:
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo No. 358, de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 35. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 08/02/2011, por la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, en el expediente signado con el No. 056-2011-03-000358, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 14 de Abril de 2010, corre inserta al folio 36. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración del acto conciliatorio celebrado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 14 de Abril de 2010, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente signado con el No. 056-2011-03-00358, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Memorando a nombre de la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, con membrete de la Zona Educativa del Estado Táchira, corre inserto al folio 37. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del memorando No.6970170, dirigido a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR por la Zona Educativa del Estado Táchira, dirigido a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR por la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Constancia de trabajo, de fecha 16 de Mayo de 2011, con membrete de Ministerio del Poder Popular para la Educación Escuela Bolivariana Rafael Álvarez, de la ciudad de Táriba del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR, corre inserta al folio al folio 38. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Pruebas promovidas por parte de la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN:
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo No. 359, de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 39. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de reclamo interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 08/02/2011, por la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN en el expediente signado con el No. 056-2011-03-000359, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fechas 04/04/2011 y 11/05/2011, corren insertas a los folios 40 al 42 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de los actos conciliatorios ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fechas 04/04/2011 y 11/05/2011, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente signado con el No. 056-2011-03-00359, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Constancia de trabajo, de fecha 16 de Mayo de 2011, con membrete de Ministerio del Poder Popular para la Educación Escuela Bolivariana Rafael Álvarez Táriba, Estado Táchira, a nombre de la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, corre inserta al folio al folio 43. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Memorando de fecha a nombre de la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, con membrete de la Zona Educativa del Estado Táchira, corre inserto al folio 44. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN, a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

2) Testimoniales: De los ciudadanos JAIME CARRERO, THANIA YOSMELYN MEDINA RODRIGUEZ, FRANCIA YAJAIRA MENDOZA, IVAN DANILO RAMIREZ ZAMBRANO, ZULMA MALDONADO TORRES y SUJEIBY NORATZI ARELLANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V- 15.207.891, V- 13.145.347, V-5.667.169, V-16.229.575, V-13.821.427 y V 12.228.694 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte de las actoras; correspondía por consiguiente a las demandantes demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportaron al expediente cuatro (04) documentales, corren insertas en los folios 37 al 38, 43 al 44 del presente expediente, ambos inclusive, consistentes en constancia de trabajo y memorandos; con las cuales demostraron suficientemente las demandantes la prestación de servicios, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, luego de demostrada la existencia de la relación de trabajo, debe entenderse negada la fecha de inicio de la relación de trabajo, debían las trabajadoras demostrar la fecha de inicio alegada en el escrito de demanda, para ello aportaron al expediente cuatro documentales, que corre insertas en los folios 37 al 38, 43 al 44 del presente expediente, consistentes en constancias de trabajo y memorandos en los que se señala que laboraron desde el 01/01/2010 y 16/09/2009, respectivamente, con las cuales en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró el demandante haber prestado servicios para la demandada desde el 12/11/2007, tal como lo alegó en su escrito de demanda.

Por lo que respecta al pago de los salarios retenidos, pagos de vacaciones y bonificación de fin de año, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; salarios retenidos, vacaciones y bonificación de fin de año.

1) Vacaciones y bono vacacional vencido: Si bien es cierto, la demandada conforme a los privilegios de la República, negó adeudar a las demandantes este concepto, no demostró durante el proceso que las trabajadoras hayan disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponde a la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN la cantidad de Bs.897,60. y a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR la cantidad de Bs.897,60., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados- Milexy Gutiérrez
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 01/01/2010 al 01/01/2011 15 7 Bs. 40,80 Bs. 897,60
Total Bs. 897,60

Derechos Vacacionales Adeudados- Edilma Becerra
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 16/09/2009 al 16/09/2010 15 7 Bs. 40,80 Bs. 897,60
Total Bs. 897,60

2) Bonificación de fin de año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por las trabajadoras por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por las actoras en su escrito de demanda en consecuencia, le corresponde a la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN la cantidad de Bs.612,00. y a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR la cantidad de Bs.732,86., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Bonificación de fin de año vencida adeudada-Milexy Gutiérrez
Período Días Salario Días x Salario
Al 01/01/2010 al 31/12/2010 15 Bs. 40,80 Bs. 612,00
Total Bs. 612,00

Bonificación de fin de año vencida adeudada-Edilma Becerra
Período Días Salario Días x Salario
Al 16/09/2009 al 31/12/2009 15/12*3=3,75 Bs. 32,23 Bs. 120,86
Al 01/01/2010 al 31/12/2010 15 Bs. 40,80 Bs. 612,00
Total Bs. 732,86

3) Salarios Retenidos: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponde a la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN la cantidad de Bs.22.399, 20. y a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR la cantidad de Bs.24.660,02., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Salarios Retenidos-Milexy Gutiérrez
Período Días Salario Días x Salario
Del 01/01/2010 al 31/12/2010 360 Bs. 40,80 Bs. 14.688,00
Del 01/01/2011 al 30/04/2011 120 Bs. 40,80 Bs. 4.896,00
Del 01/05/2011 al 30/06/2011 60 Bs. 46,92 Bs. 2.815,20
Total Bs. 22.399,20

Salarios Retenidos-Edilma Becerra
Período Días Salario Días x Salario
Del 16/09/2009 al 31/12/2009 134 Bs. 32,23 Bs. 4.318,82
Del 01/01/2010 al 28/02/2010 60 Bs. 32,23 Bs. 1.933,80
Del 01/03/2010 al 30/04/2010 60 Bs. 35,47 Bs. 2.128,20
Del 01/05/2010 al 31/12/2010 210 Bs. 40,80 Bs. 8.568,00
Del 01/01/2011 al 30/04/2011 120 Bs. 40,80 Bs. 4.896,00
Del 01/05/2011 al 30/06/2011 60 Bs. 46,92 Bs. 2.815,20
Total Bs. 24.660,02

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de salarios retenidos, vacaciones y utilidades interpuesta por las ciudadanas MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN y EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

SEGUNDO: SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) a pagar a las demandantes la cantidad de CINCUENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.50.099,28.), de los cuales le corresponde a la ciudadana MILEXY CRISALIDA GUTIERREZ DE DURAN la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.23.908,80) y a la ciudadana EDILMA ZULAY BECERRA CANTOR la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.26.290,48).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 01/12/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
Abg. Linda Flor Vargas.


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2011-000572.