REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 23 DE MAYO DE 2012
202 y 153

EXPEDIENTE N° SP01-L-2011-000552
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ALEXANDER RAMIREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.693.127.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.693.127., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.433.
DOMICILIO PROCESAL Centro comercial El Tama, Pirineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).
DOMICILIO PROCESAL: 5ta avenida entre calles 6 y 7, edificio 5 y 6, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2011, por el Abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAMIREZ SOTO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 30 de Marzo de 2012 y finalizo ese mismo día por incomparecencia de la parte demandada, lo que obligó a la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 12 de Abril de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 12 de Abril de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda:
• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 22/02/2010, hasta el día 28/02/2011, como Portero, para la Zona Educativa del Estado Táchira, devengando como salario mínimo el establecido por el Ejecutivo Nacional;
• Que fue despedido en fecha 28/02/2011, sin que la demandada le cancelara antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, bono de alimentación y salario retenido;
• Que ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a los fines de solicitar los referidos pagos sin lograr llegar a un acuerdo amistoso, por lo que se vio en la necesidad de demandar la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para que convenga en pagarle la cantidad total de Bs.31.069, 55., por cobro de prestaciones sociales.
La parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no contesto la demanda interpuesta en su contra y adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
• Solicitud de reclamo No. 2676, de fecha 11 de Octubre de 2010, suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAMIREZ SOTO, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta junto con el libelo de la demandada al folio 09. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de reclamo interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 11/10/2010, por el ciudadano ALEXANDER RAMIREZ SOTO, en el expediente signado con el No. 056-2010-03-0002176, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Diligencia y auto de fecha 24/02/2011 levantados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertos junto con el libelo de la demandada a los folios 10 y 11. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la diligencia y auto de fecha 24/02/2011, levantados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, correspondientes al reclamo interpuesto por la trabajadora.
• Comunicación de fecha 30/09/2009, emitida por la Zona Educativa del Estado Táchira, corre inserta al folio 40. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la comunicación de fecha 30/09/2009, dirigida a los Directores y Directoras de la Zona Educativa del Estado Táchira, sin embargo, en dicha documental no hay referencia alguna al trabajador.

2) Testimoniales: De los ciudadanos MARI ELIZABETH MATHEUS ZERPA, LAURA MORALES DE BELANDRIA, y LEYDEN RIDCHAN HERNÁNDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V- 9.168.233, V-5.656.329 y V-11.490.426 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte de la actora; correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada.

En el presente proceso, correspondía al demandante demostrar que había prestado servicios para la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación (Zona Educativa del Estado Táchira), para que ello condujera al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo.

De una revisión del expediente, se evidencia que la parte actora no promovió prueba alguna dirigida a demostrar la prestación de servicios, pues, solo promovió las testimoniales de dos ciudadanos quienes no comparecieron a rendir su declaración testimonial y unas documentales que en nada contribuyeron a demostrar la prestación de servicios, motivo por el cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, debe entenderse que el demandante no demostró la prestación de servicios y por consiguiente, debe declararse sin lugar la pretensión del actor.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadano ALEXANDER RAMIREZ SOTO en contra de la por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante en virtud que aún cuando indica en la demanda que devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales no demostró su carácter de trabajador de la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000552.