REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 23 DE MAYO DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000515
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13..588.415.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.433.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, Planta Baja, sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. 8.035.154, en su condición de propietario de la firma personal GM CARS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 3-b, de fecha 27/05/2003.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 5.740.095 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.342.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2011, por el Abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, actuando en nombre y representación del ciudadano GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 20 de Julio de 2011, el Juzgado Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V- 8.035.154, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 04 de Noviembre de 2011 y finalizó el 16 Abril de 2012, ordenándose la remisión del expediente en fecha 25 de Abril de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 03 de Agosto 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñándose como mecánico para el ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ;
• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado, devengando un salario mensual de Bs. 2.700,00;
• Que en fecha 18 de Diciembre de 2010, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de 01 año, 4 meses y 15 días, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira, para solicitar el pago de prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo;
• Por las razones expuestas procede a demandar al ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, para que convenga en pagarle por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 18.032,49.

Al momento de contestar la demanda, el ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, asistido por la Abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, señaló lo siguiente:
• Negó que haya existido una relación de trabajo entre el ciudadano GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ, y el GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, ya que el demandante fue socio y en conjunto realizaban reparaciones de vehículos. Lo cobrado por las reparaciones, lo dividían en partes iguales para cada uno, es decir 50% para el demandante y 50% para el demandado, sin incluir el impuesto al valor agregado, es decir que lo que existió fue una sociedad de hecho;
• Señaló que el demandante jamás cumplió horario porque nunca hubo dependencia y subordinación para el demandante, ya que él asistía cuando había un vehiculo por reparar;
• Negó que el demandante haya sido despedido en fecha 18/12/2010, por cuanto nunca existió una relación laboral entre las partes solo existió una sociedad de hecho la cual dejo de existir en fecha 15/12/2010, fecha en la cual se cerro el taller.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Documentales:
• Solicitud de reclamo No. 00088, de fecha 11 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano GERMAN JAIMES, y acta de fecha 17/03/2011 levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas junto con el libelo de la demandan a los folios 11 y 12. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo No. 00088, de fecha 11 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano GERMAN JAIMES, y acta de la sala de reclamo de fecha 17/03/2011, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

2) Exhibición de Documentos: Al Ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. 8.035.154, en su condición de propietario de la firma personal GM CARS, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Recibos de pagos de salario a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-13.588.415.
• Libros diarios, mayor e inventarios de los periodos comprendidos desde el 03/08/2009 al 18/12/2010.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial de la demandada manifestó que en razón de no existía pago de salario alguno no le era posible su exhibición, pues, los únicos recibos aportados fueron los aportados al expediente, contentivos del 50% del valor de los trabajos realizados.

3) Testimoniales: De los ciudadanos BELKIS XIOMARA CUBEROS MARTÍNEZ, WILLIAM ASDRÚBAL COLMENARES COLMENARES, JOSÉ JAVIER INFANTE LABRADOR y MIGUEL OSWALDO NIÑO HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad identificados con las cédulas Nos V-9.213.122, V-9.216.157, V-11.492.171 y V-14.504.797 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente mencionados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Documentales:
• Recibos de pagos, órdenes de servicio, a nombre del ciudadano GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ, bauches del Banco de Descuento y vale de caja corren insertos a los folios 44 al 332 ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corre insertas en los folios 51, 55 al 58, 84, 96, 244, 278 de la I pieza, del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de un tercero (Banco Central de Descuento), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno. En relación a las documentales, que corren insertas en los folios 46 al 50, 52 al 53, 60 al 74, 78 al 83, 85 al 88, 90 al 95, 97 al 100, 102 al 106, 108 al 114, 116 al 124, 126 al 131, 133 al 243, 246 al 277, 279 al 232 de la I pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno. Ahora bien, en lo relativo a las documentales, que corren insertas en los folios 44 al 45, 70, 75 al 77, 89, 101, 107, 115, 125, 132 de la I pieza del presente expediente, al no haber sido desconocida por el demandante la firma suscrita en dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizado por el ciudadano GIOVANNY MENDOZA al ciudadano GERMAN JAIMES.

2) Testimoniales: De los ciudadanos OMAR ALEXI ALEXANDER BARRETO, JOSÉ RAMÓN NAVAS PÉREZ y FAVIO BARRERA IBÁÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-15.789.228, V-10.157.141 y V-26.767.358 respectivamente.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos OMAR ALEXI ALEXANDER BARRETO, JOSÉ RAMÓN NAVAS PÉREZ, quienes entre otros particulares manifestaron los siguiente:

OMAR ALEXI ALEXANDER BARRETO: a) que conoce al ciudadano German Jaimes, quien realizó trabajos para el ciudadano Giovanny Mendoza; b) que él labora desde hace tres años para el ciudadano Giovanny Mendoza, en la misma condición del ciudadano German Jaimes, es decir, era el 50% del monto del valor del trabajo realizado; c) que su pago le era cancelado en dinero efectivo y consistía en arreglos de tren delantero, caja, tripoides, entre otros; d) que no cumplía horario alguno.

ANTONIO JAIMES RAMÍREZ: a) que conoce la ciudadano German Jaimes del taller, donde labora; b) que el ciudadano German Jaimes, hacía trabajo externo para el taller; c) que el ciudadano German Jaimes, cobraba el 50% del valor del trabajo realizado; d) que laboró para el ciudadano Giovanny Mendoza, hoy en día es motorizado para TRASFER C.A.; e) que cuando laboró para el ciudadano Giovanny Mendoza como motorizado, su pago era fijo y semanal; f) que el ciudadano German Jaimes iba cuando quería.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandado ciudadano GIOVANNY MENDOZA, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que el ciudadano German Jaimes realizaba trabajos eventuales para su taller, en una sociedad de hecho del 50%; b) que el ciudadano German Jaimes, no cumplía horario; c) que el ciudadano German Jaimes no volvió más por su problema de alcohol.

COSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, el demandado ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ en su condición de propietario de la firma personal GM CARS, no negó la prestación de servicios por parte del ciudadano GIOVANNY MENDOZA, es decir, reconoció expresamente la prestación de servicios por parte del ciudadano antes mencionado, sin embargo, negó el carácter laboral de dicha prestación servicios, correspondía en consecuencia, a la parte demandada conforme al contenido de artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desvirtuar la presunción de laboralidad de la relación que vinculó a las partes; según la cual, se presume salvo prueba en contrario, que entre quien presta un servicio y quien lo recibe existe una relación de naturaleza laboral.

Para desvirtuar la presunción de laboralidad de dicha relación y demostrar el carácter mercantil de la relación que vinculó a las partes, el demandado promovió una serie de pruebas (que ya fueron valoradas previamente por este Juzgador) entre las que podemos destacar las siguientes:

• Recibos de pagos, suscritos por el ciudadano GERMAN JAIMES, insertos en los folios 44 al 45, 70, 75 al 77, 89, 101, 107, 115, 125, 132 de la I pieza del presente expediente, con las cuales en criterio de este Juzgador, se demostró que el monto pagado por los servicios prestados por el demandante era superior al de un mecánico ordinario, pues, para el 24/0472010 devengaba Bs.1.130,00. semanal, para el 31/07/2010 la cantidad de Bs. 1.325,00. y para el 09/0172010 la cantidad de Bs.1.380,00.
En principio en criterio de este Juzgador, dichas pruebas si bien serían importantes, no serían suficientes para desvirtuar el carácter laboral de la relación que vinculó a las partes, sin embargo, luego del análisis de las testimoniales presentadas por la demandada y de la conducta del demandante que se negó a comparecer ante los Tribunales que integran este circuito (que se puede entender como un indicio en su contra y un desinterés en las resultas del presente proceso) conllevan a concluir que:

a) En cuanto a la forma de determinar el trabajo: Quedó demostrado en el proceso que el demandante era un mecánico que se dedicaba a labores específicas;
b) En cuanto al tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: no se demostró que cumpliera horario de trabajo alguno.
c) En cuanto a la forma de efectuarse el pago: Como ya se señaló anteriormente, el pago efectuado al demandante en criterio de este Juzgador, era desproporcionado con respecto al pago semanal devengado por un trabajador ordinario que se dedique a labores de mecánica.
d) En cuanto a la supervisión y control disciplinario; No se evidenció en el proceso que el demandante se encontrare sujeto a supervisión o control disciplinario alguno por parte del demandado.
e) Otros: En cuanto a otros parámetros utilizados por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República podemos señalar:

e.1) Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio: De lo manifestado por los testigos se evidenció que el mecanismo de pago era del 100% pagado por el cliente, el 50% para el demandante y el 50% para el demandado, de los cuales el demandado se encargaba de pagar impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y demás contribuciones y gastos de mantenimiento de taller, es decir, que la ganancia obtenida por el demandante era mayor a la obtenida por el demandado por cada servicio prestado.

Considera entonces quien suscribe el presente fallo, que los elementos que rodearon la relación existente entre las partes en el presente proceso, hacen concluir que la relación no fue de naturaleza laboral sino de naturaleza comercial.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GERMAN ANTONIO JAIMES RAMIREZ en contra del ciudadano GIOVANY ANIBAL MENDOZA SANCHEZ por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante en virtud que aún cuando indica en la demanda que devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales no demostró su carácter de trabajador de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000515.