REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES DOS (02) DE MAYO DE 2012
202 y 153
Expediente N° SP01-L-2010-000906 (Cobro de Prestaciones Sociales.)
En el día de hoy, miércoles 02 de mayo de 2012, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), siendo el día y hora fijado para le celebración de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa. El Tribunal deja constancia de la comparecencia de la demandante, ciudadana LINA MERCEDES DE LA CONSOLACIÓN CAÑAS ROJAS, identificada con la cédula N° V-5.683.403, acompañada de los abogados JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS y EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.418, 176.969 y 176.968 respectivamente. Así mismo se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte demandada PRODUCTOS PROLIGHT C.A., abogados PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL y JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.656 y 44.189 en su orden. Quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia el día viernes 11 de mayo de 2012, cuya copia se anexara igualmente al expediente mediante diligencia que se consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral. Propuesta que fue aceptada por la trabajadora ciudadana LINA MERCEDES DE LA CONSOLACIÓN CAÑAS ROJAS, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
La demandante
Abogados de la parte demandante
Co-apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria
ABG. LINDA FLOR VARGAS
JLCG/lfvz
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