REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE MAYO DE 2012
202 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000676
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.226.030.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-12.226.030., con Inpreabogado No. 71.471.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Séptima Esquina Calle 5 Torre Unión, Piso 8 Oficina 8-E Centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADO: EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 14 de Marzo de 1997, bajo el No. 12, Tomo 4-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ y MARIANA MARGARITA NÚÑEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad No. V- 9.213.887, 14.776.916 y 17.876.628, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 28.352, 98.607 y 144.454 en su orden
DOMICILIO PROCESAL: Sede Principal de Expresos Occidente, ubicada en la Avenida Rotaria, Calle Republica, Galpón No. 32, detrás de FEMSA (Coca-Cola) de San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2011, por el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado No. 71.471., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 05 de Octubre de 2011, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 02 de Noviembre de 2011 y finalizó en fecha 16 de Marzo de 2012, ordenándose la remisión del expediente en fecha 26 de Marzo de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 15 de Julio de 2007, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada para la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., desempeñando el cargo de Secretaría, hasta el mes de Febrero de 2009, fecha en la que fue cambiada al cargo de asistente administrativa del Departamento de Recursos Humanos, posteriormente en el mes de Julio de 2010, se trasladó a la ciudad de Valencia en el cargo de oficinista;
• Que las labores que desempeñaba como oficinista comprendían la venta de pasajes, liquidaciones, y demás oficios propios, prestando servicio los días domingos, sin que le fueren cancelados;
• Que fue despedida injustificadamente en fecha 30/04/2011, alegando su patrono que no estaba amparada de inamovilidad laboral por tratarse de una trabajadora de confianza;
• Que en el mes de Mayo de 2011, recibió un pago de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.17.418, 75., sin soporte alguno, razón por la cual demanda a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), para que convenga en pagarle la deferencia adeudada por la cantidad total de Bs.56.019,97, cobro de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:
• Negó el motivo de terminación de la relación de trabajo;
• Negó la procedencia del concepto de inamovilidad reclamado
• Negó que su mandante le adeude la cantidad de Bs.56.019,97, por prestaciones sociales, pues, la ciudadana recibió diversos pagos por dicho concepto durante la relación de trabajo, siendo el ultimo de ellos, el recibido en el mes de Mayo de 2011, por la cantidad de Bs.17.418,75.;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor de la ciudadana WUENDY REMOLINA, corre inserto en el folio de 55 al 56 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana WUENDY REMOLINA emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor de la ciudadana CRISTAL BELLALY OVALLES JAIMES, corre inserto en el folio 57 al 59 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana CRISTAL BELLALY OVALLES JAIMES emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor del ciudadano DARWIN JESUS COLMENARES LOPEZ, corre inserto en el folio 60 al 62 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor del ciudadano DARWIN JESUS COLMENARES LOPEZ emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor de la ciudadana GLADYS ALICIA ROMAN ECHEVERRY, corre inserto en el folio 63 al 64 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana GLADYS ALICIA ROMAN ECHEVERRY emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor de la ciudadana KAREN M SANCHEZ C, corre inserto en el folio 65 al 67 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana KAREN M SANCHEZ C emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor de la ciudadana ZOBEIMAR ROJAS SUAREZ, corre inserto en el folio 68 al 69 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana ZOBEIMAR ROJAS SUAREZ emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana a favor de la ciudadana MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ, corre inserto en el folio 70 al 71 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la liquidación y voucher de pago a favor de la ciudadana MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Controles de asistencia de la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN, corre inserto de los folios 72 al 137 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.

2) Exhibición: A la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. a los fines de que exhiba los originales de las siguientes documentales:
• Nóminas de cancelación de salario del personal administrativo por el período comprendido entre el 15 de Julio de 2007 al 30 de Abril de 2011.
• La documental relativa a la solicitud de autorización por parte de la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN a la empresa, para que su prestación por antigüedad fuere acreditada en la contabilidad de la empresa.
• El manual descriptivo de cargo, debidamente firmado por la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN.
• Liquidaciones de prestaciones sociales del personal administrativo liquidado por la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., por el período comprendido entre del 15 de Julio de 2007 y el 30 de Abril de 2011.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que por lo que respecta a las nóminas y autorización para la acreditación de la prestación por antigüedad en la contabilidad de la empresa no las presentaba, al igual que el manual descriptivo del cargo y por lo que respecta a las liquidaciones de prestaciones sociales del personal administrativo exhibió liquidaciones de 11 trabajadores que se agregaron al expediente, a las cuales el apoderado judicial de la parte demandante realizó observaciones tales como: que en la totalidad de ellas cuando no se paga la indemnización por despido injustificado es porque existe carta de renuncia del trabajador, pero en el caso de la demandante dicha carta de renuncia no existe.

Al respecto, debe señalar este Juzgador: 1.- que el salario no fue controvertido en el presente proceso motivo por el cual la no exhibición de las nóminas por parte de la empresa no es determinante en el presente proceso; 2.- al no haber autorizado la trabajadora la acreditación de la prestación por antigüedad en la contabilidad de la empresa, ello le acarrea al empleador consecuencias dinerarias; 3.- la naturaleza del cargo desempeñado por la trabajadora no es relevante, pues la empresa reconoció que la misma era una trabajadora ordinaria; 4.- el hecho que en alguna de las liquidaciones exhibidas no se paga la indemnización por despido injustificado cuando existe carta de renuncia del trabajador, no demuestra el despido que alega haber sido sujeto la trabajadora; pues inclusive cuando el apoderado judicial de la parte demandante formuló observaciones a dichas liquidaciones manifestó que en el caso de Luis Enrique Suárez no se podía precisar si renunció o fue despedido porque no constaba renuncia, es decir, el mismo supuesto de la demandante.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Copia simple de la carta suscrita por la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN dirigida a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corre inserta en el folio 141 del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la carta suscrita por la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN dirigida a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
• Copia simple del cálculo de antigüedad de la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN realizado por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corre inserta en el folio 142 del presente expediente. Por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Copia simple de consulta de pago nómina solicitada por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. al Banco Sofitasa, corre inserta en el folio 143 del presente expediente. Por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banco Sofitasa) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Copia simple de tabla contentiva del cálculo de prestación por antigüedad e intereses, suscrita por la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN elaborada por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., corre inserta en el folio 144 del presente expediente. Por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Copia simple de la transacción celebrada entre el la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN y la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., junto con copia de cheque y comprobante del mismo, sucritos por la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN, corren insertos en los folios 145 al 150 del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la transacción celebrada entre el la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN y la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., copia de cheque y comprobante del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso, la existencia de la relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio y finalización de dicha relación, el monto de los salarios devengados y el cargo desempeñado por la actora, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El motivo de terminación de la relación de trabajo;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados

1) El motivo de terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue sujeto la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN; dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al negar de manera pura y simple que la demandante hubiere sido despedida.

Al respecto, debe señalarse que de la lectura del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se puede observar que sólo se hace referencia a que el empleador debe demostrar “las causas del despido”, es decir, dicho supuesto establecido en la ley procesal laboral, operaría sólo para aquellos procesos en los que el empleador reconozca haber despedido al trabajador, en cuyo caso, deberá demostrar que dicho despido obedeció a la incursión por parte del trabajador en algunas de las causales de despido justificado consagradas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, caso contrario, se entenderá que el despido fue de carácter injustificado y ello hará procedente el pago de las indemnizaciones establecidas en la ley.

No obstante, dicha norma no establece a quien le corresponde la carga de la prueba, cuando el empleador niega de manera pura y simple que el trabajador haya sido despedido; en ese supuesto ha considerado la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 525 del 27 de Mayo de 2010. Exp. 08-1163. (Rafael Morón y otros Vs. PDVSA Gas S.A.) que debe aplicarse el principio general de distribución de la carga de la prueba que establece que quien afirman un hecho debe demostrarlo, en tal sentido, cuando el empleador niega de manera pura y simple el despido, corresponderá al trabajador demostrar el despido alegado en el escrito de demanda.

En el presente proceso, como se puede observar en la contestación de la demanda que corre inserta al folio 158 del presente expediente, la empresa demandada negó el despido invocado en el escrito de demanda, de manera pura y simple, correspondía a la parte demandante la carga de demostrar el despido del que alega haber sido sujeto y en ese sentido, no se observa, que la demandante haya promovido prueba alguna para la demostración del mismo, pues las únicas pruebas aportadas constituyen liquidaciones pagadas por la empresa a otros trabajadores, en los que se paga la indemnización por despido injustificado y una inamovilidad que no demuestran el despido, en criterio de este Juzgador.

En tal sentido, si bien la supuesta transacción aportada por la demandada no fue suscrita por un representante de la empresa y no cumple con los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente por razón del tiempo); precisamente por no cumplir con tales requisitos, es que debe tenerse como un soporte del pago recibido por la trabajadora al momento de terminación de la relación de trabajo y no como un acuerdo transaccional, pues de considerarse un acuerdo transaccional formal con carácter de cosa juzgada, no pudiere este Juzgador condenar al pago de los conceptos reclamados e igualmente tal documental no demuestra el despido del que alega haber sido sujeto la trabajadora.

Por consiguiente, debe negarse el pago de la indemnización por despido injustificado consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago del concepto de inamovilidad reclamada en el escrito de demanda.

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados:
2.1. Prestación de antigüedad; Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de dos (02) pagos suscritos por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad cancelados por la demandada sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., que corren insertos en los folios 141 al 148 del presente expediente, reconocidos durante la audiencia de Juicio por el apoderado judicial de la demandante, los cuales necesariamente deben ser deducidos de lo que en definitiva le pueda corresponder a la trabajadora por este concepto en las fechas en que fueron efectivamente recibidas tomando en cuenta los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda, así por días de prestación de antigüedad e intereses la cantidad de Bs.691,57., calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

2.2. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; Por lo que respecta a este concepto, la trabajadora reclamó en su escrito de demanda, las vacaciones fraccionadas correspondientes al período comprendido entre el 15/07/2010 al 30/0472011, en tal sentido, correspondía a la demandada al no haber negado la procedencia de dicho derecho, demostrar el pago del mismo al no hacerlo, debe condenarse al pago de tales derechos vacacionales, descontando de dicho monto el pago realizado por la demandada por dicho concepto en fecha 10/05/2011, corre inserto en el folio 145 al 148 del presente expediente, le corresponde la cantidad de Bs.77,31.

Derechos Vacacionales Fraccionados
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 15/07/2010 al 30/04/2011 18/12*9=13,5 10/12*9=7,49 Bs 85,50 Bs 1.794,65
Bs 1.794,65
pago 10/05/2011 Bs 1.717,33
Total Bs 77,31

2.3. Utilidades Fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, debe señalarse que tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandante, la empresa demandada no negó en el escrito de contestación de demanda, que pagara anualmente a los trabajadores 90 días de salario por concepto de utilidades, en tal sentido, debe condenarse al pago de la fracción reclamada en base a 90 días, pues inclusive de las propias liquidaciones exhibidas por el apoderado judicial de la demandada durante la audiencia de juicio específicamente la del ciudadano EDGAR ALEXANDER ROMERO ROZO se evidencia el pago de los 90 días antes mencionados, por consiguiente, descontando de dicho monto el pago realizado por la demandada por dicho concepto en fecha 10/05/2011, corre inserto en el folio 145 al 148 del presente expediente, le corresponde la cantidad de Bs.765,00.

Utilidades fraccionadas adeudadas
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2011 90/12*4=30 Bs 85,50 Bs 2.565,00
Bs 2.565,00
pago 10/05/2011 Bs 1.800,00
Total Bs 765,00

2.4. Beneficio de alimentación: Por lo que respecta a este concepto, al no haber la empresa demandada negado en el escrito de contestación de demanda, la procedencia de dicho derecho, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs.540,00.

Beneficio Alimentación
Período Alicuota 0,25 Días Monto
Abr-11 Bs 22,50 24 Bs 540,00
Bs 540,00


2.5. Recargo de días domingos trabajados: Por lo que respecta a este concepto, al no haber la empresa demandada negado en el escrito de contestación de demanda, la procedencia de dicho derecho, es decir, la labor en domingos y el no pago de los mismos, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs.4.776, 00.
Días Domingos
Período Días Salario Recargo Legal 50% Salario+ Recargo Días x Salario
Ago-10 5 Bs 80,00 Bs 40,00 Bs 120,00 Bs 600,00
Sep-10 4 Bs 94,00 Bs 47,00 Bs 141,00 Bs 564,00
Oct-10 5 Bs 92,00 Bs 46,00 Bs 138,00 Bs 690,00
Nov-10 4 Bs 86,00 Bs 43,00 Bs 129,00 Bs 516,00
Dic-10 3 Bs 76,00 Bs 38,00 Bs 114,00 Bs 342,00
Ene-11 4 Bs 60,00 Bs 30,00 Bs 90,00 Bs 360,00
Feb-11 4 Bs 97,00 Bs 48,50 Bs 145,50 Bs 582,00
Mar-11 4 Bs 95,00 Bs 47,50 Bs 142,50 Bs 570,00
Abr-11 4 Bs 92,00 Bs 46,00 Bs 138,00 Bs 552,00
Bs 4.776,00

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BETHY VANESSA SANCHEZ CHACÓN contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.849, 89).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/04/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 17/10/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Mayo de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000676.