REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 221° y 153°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000011

PARTE ACTORA: ANIBAL BAYONA BECERRA, identificado con la cédula Nro.V-22.682.837

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. (TECONCI S.A.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHACON inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.410

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2012, a las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte demandante ciudadano ANIBAL BAYONA BECERRA, identificado con la cédula Nro.V-22.682.837, asistido por el apoderado judicial abogado EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ENNY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.136.991, quienes a los fines de hacer uso de los medioas alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.41508651 de la cuenta corriente Nro.01340340603401052940 contra el Banco Banesco. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realziado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,