REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
SUNTO Nº SP01-L-2012-000247
PARTE DEMANDANTE: EDUAR ALFONSO DUARTE RODRIGUEZ
identificado con la cédula Nro. V-15.989.846
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.036
PARTE DEMANDADA: AUTENTIC ICE CREAM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, (17) de mayo 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano,
EDUAR ALFONSO DUARTE RODRIGUEZ identificado con la cédula Nro. V-15.989.846, asistido por el Procurador del Trabajo abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.036, quien promovió escrito de pruebas en 1 folio y los anexos en 10 folio. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 11 de febrero de 2010
Fecha de egreso del trabajador: 31 de marzo de 2011;
Duración de la relación laboral: 1 año y 1 mes.
PRIMERO: Por Antigüedad:
Desde el 11/02/2010 al 31/03/2011:
50 días x Bs.56,60 = Bs. 2.830,oo
SEGUNDO: Vacaciones:
Del 11/02/2010 al 11/02/2011:
15 días x Bs.53,20 = Bs.798,oo
Del 11/02/2011 al 31/03/2011:
1,33 días x Bs.53,20 = Bs.70,75
Sub-total: 868,75
TERCERO: Bono Vacacional
Del 11/02/2010 al 11/02/2011:
7 días x Bs.56,60 = Bs.396,20
Del 11/02/2011 al 31/03/2011:
0,66 días x Bs.56,69 = Bs.37,35
Sub-total: 433,55
CUARTO: Utilidades:
Del 11/02/2010 al 11/02/2011:
15 días x Bs.56,60 = Bs.849,oo
Del 11/02/2011 al 31/03/2011:
1,25 días x Bs.56,60 = Bs.70,75
Sub-total: 919,75
Total. = 5.052,05
Estas cantidades ascienden al monto total de (BS.5.052,05) CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS, más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 17 de mayo de 2012.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Demandante,
La Secretaria.
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