REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

ASUNTO Nº SP01-L-2011-000822

PARTE DEMANDANTE: JAIRO ANTONIO GUERRERO, identificado con la cédula Nro. V-15.924.866.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.378.

PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS MICHELENA C.A. ARMANDO TORRES v-15.085.700, RINA MACIEL MEDINA v-8.106.671 Y GLADYS ESPERANZA MEDINA V-8.091.087

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO Y DRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.199 y 160.550,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.378 y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados judiciales abogados FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.199 y FRANCISCO RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.160.550. Seguidamente ambas partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.12.000,oo para ser cancelados antes del día 25 de mayo de 2012 y 2.- La suma de Bs.12.000,oo para ser pagados antes del día de 8 de junio de 2012, en la sede del Tribunal, Unidad de Recepción de documentos. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Actora, La Parte Demandada,





El Secretario,


Abog.