REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN  Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO  DEL ESTADO TÁCHIRA
 
                                                                        201° Y 153°        
 
                                            EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000008
 
 
PARTE ACTORA: JOSE EUGENIO OLIVEROS CUELLAR, titular de la cédula de identidad nro: V- 4.351.587.
 
APODERADO DEL ACTOR: MARIA M. BOHORQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433. 
 
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS C.A.
 
 APODERADO DEL DEMANDADO: EFRAIN RODRIGUEZ y JESUS MELO RODRIGUEZ, inscritos bajo el  IPSA Nros: 28.204 y 10.962.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.    
 
 
            En el día de hoy, miércoles 09 de Mayo de 2012, siendo las 10:30am  oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de  la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la  parte actora ya que el recibió unos adelantos, que reciba la cantidad total de OCHENTA   MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 80.000,00)  los cuales  les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante cheque a nombre del trabajador del Banco Sofitasa, bajo el número: 09043597, 71HK. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada  para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido unos adelantos y por ende señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide hacer entrega de las pruebas, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y se ordena el  archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
 
 
  LA JUEZ   
 
  Dra. YALENA MORA
 
    
 
 
                                          PARTE  ACTORA.
 
 
                                                                             ABOG. DEL ACTOR.
 
 PARTE   DEMANDADA
 
 
 
                                                      EL SECRETARIO.
 
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