REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2012-000112

PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ SOTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula Nro: 27.592.712.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 111.805.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ALMAGRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONAS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 09 de Mayo de 2012, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves 03 de Mayo a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue el 03-05-2012 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ELIZABETH PEREZ SOTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula Nro: 27.592.712, contra la empresa COMERCIALIZADORA ALMAGRES, condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.


Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 30-11-2007.
Fecha de Egreso: 10-08-2011.
Duración de la relación laboral: 03 años, 08 meses y 10 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 03 años, 08 meses y 10 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden 237 días, según el parágrafo primero del artículo 108 el equivalente a un total de Bs.15.314,32.

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS: le corresponden un total de Bs. 3.745,16.


CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO: le corresponden un total de Bs. 1.943,09.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES le corresponden una cantidad total de Bs. 6.590,43.

SEXTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS le corresponden una cantidad total de Bs. 3.274,30.


SEPTIMO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL: de los meses Mayo y Junio del 2011, le corresponden un equivalente total de Bs. 2.536,00.

OCTAVO: el total a restar por conceptos de adelantos recibidos y reconocidos por pago de adelantos en sus Prestaciones Sociales, es la cantidad de 17.271,90.

NOVENO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada COMERCIALIZADORA ALMAGRES, es la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.540,97) monto éste resultante de un total de Bs.26.812,87 menos el adelanto de 17,271,90. El total de Bs.9.540,97 se le condena a cancelar a el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DECIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 201°

LA JUEZ.

Dra. Yalena Mora

EL Secretario,



EXP: SP01-L-2012-112.