REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

201° y 153 °


EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-031
DEMANDANTE: MARCEL EMILIO GOMEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.:V- 17.368.176.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIANA NÚÑEZ y ALEXIS CACERES, inscrita en el IPSA bajo el N° : 144.454 y 48.322.
DEMANDADA: SCHOLL PIES C.A
ABOGADO DEL DEMANDANTE: GLORIA DIAZ y MANUEL GRAZIA BONILLA, inscritos bajo el IPSA Nros :71.668 y59.580.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 03 de Mayo de 2012, a las dos y treinta de la 02:30pm, presente en la sede del Tribunal la parte actora: MARCEL EMILIO GOMEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.:V- 17.368.176. y su apoderado judicial abogada MARIANA NUñEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.454 y por la parte demandada la empresa SCHOLL PIES C.A , y sus apoderados GLORIA DIAZ y MANUEL GRAZIA BONILLA, inscritos bajo el IPSA Nros :71.668 y 59.580 Seguidamente, haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes expusieron : “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de la Audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que no existe obligación de naturaleza laboral y sobre la relación que existió entre el demandante y la empresa demandada es solo de carácter netamente mercantil y no laboral”; y en consecuencia hemos logrado el acuerdo que se encuentra contenido en el instrumento que se consigna en éste acto, en el cual señala la posición de ambas partes y que se llega al acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000,00) por indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación contractual señalada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, de dicho monto le será pagado en este acto Bs.50.000,00 ya que el actor reconoce haber tenido una deuda con la parte demandada por Bs.15.000,00 y así se cancelará mediante dos cheques del Banco Banesco a nombre del demandante, bajo el nro:28779961 y de nro:33779962 por la cantidad de Bs.40.000,00 y el otro por la cantidad de Bs.10.000,00 respectivamente. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado y ordena el archivo del expediente, se hace entregas de la pruebas a las partes. Expídase cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


.Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ.





PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA



Apoderado de la Parte Actora




LA SECRETARIA


Exp. 2012-.031
YM