REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira

San Cristóbal, viernes dieciocho de mayo de dos mil doce
202° 153°


EXPEDIENTE No SP01-L-2012-000059

PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXIS LOPEZ, Titular de la cedula de identidad n º. V- 11.972.956,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.821

PARTE DEMANDADA: ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO

APODERADO PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA ALMARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.068

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INTERVENCION VOLUNTARIA DE TERCERO


I
Vista la INTERVENCION VOLUNTARIA DE TERCEROS propuesta por la representación judicial del ciudadano ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO en la presente causa, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte demandada, en la diligencia de fecha 17 de mayo del dos mil doce, alega que su representado no es el patrono, puesto que “desde la fecha diecisiete del mes de julio del dos mil nueve, quedo disuelto el vinculo matrimonial que unió a mi representado con ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA, quedando en sus manos la sucursal, integrada por la cartera de clientes, la publicidad externa del negocio, los empleados y demás obreros”, siendo su verdadero patrón la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA.

II

Por las razones antes expuestas se admite la intervención del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda SUSPENDER la Audiencia fijada para el día de hoy dieciocho de mayo del dos mil doce (18-05-2012), a las once de la mañana (11:00A.m.), a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpone el ciudadano JUNIOR ALEXIS LOPEZ contra el ciudadano ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO. Dicha suspensión de la causa se hace en virtud del debido proceso a los que tienen derecho las partes, y con el fin de que la parte demandante promueva pruebas si fuere el caso acerca de la intervención del tercero voluntario.




III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO COADYUVANTE propuesta por la representación judicial del ciudadano ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO.

SEGUNDO: SUSPENDER la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy dieciocho de mayo del dos mil doce, a las once de la mañana (11: 00 a.m.).

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR al tercero coadyuvante, para que haga valer sus derechos e intereses, en virtud de la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y El Debido Proceso.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Dra. Yalena Mora
El Secretario.





YM/led