REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2010-000412

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JORGE ALFONSO PAEZ RUIZ, Colombiano, mayor de edad, con cédula N° E-84.412.540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORANELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES LADY AMN´S, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 15 de abril de 2011, mediante la cual la Abogada Carmen Escalante Correa, informó que el demandante no ha suministrado la dirección de la parte demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 15 de abril de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JORGE ALFONSO PAEZ RUIZ, Colombiano, mayor de edad, con cédula N°:E- 84.412.540, contra la Sociedad Mercantil Creaciones Lady AMN´S, C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012)
La Juez

Dra. Yalena Mora
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/ft.

Exp. SP01-L-2010-000412