REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2012
201º y 153º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005661
PARTE ACTORA: EGLIS MADELEIN SIRA CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMECANICA Z-11 CARS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARK MELILLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas EGLIS MADELEIN SIRA CEBALLOS, parte actora, debidamente asistida por la ciudadana LUISSANDRA MARTINEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 124.816, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada AUTOMECANICA Z-11 CARS, C.A., comparece el ciudadano MARK MELILLI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 79.506, apoderado judicial de la parte accionada, acreditado en autos. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 9.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes, a saber: una primera parte por la cantidad de Bs. F 4.500,00, a ser cancelada en fecha 15 de mayo de 2012, en cheque a nombre de la trabajadora, y una segunda parte a ser cancelada en fecha 30 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. F 4.500,00, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, pagos éstos que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con dichos pagos nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo este Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados.- Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes

El Secretario