REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153

ASUNTO: 00704-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2003-000039


PARTE ACTORA: Empresa Mercantil BIG LAR BIENES RAICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 26-A Sgdo., de fecha 14-03-1983.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILDA R. ROJAS y GILMER GOATACHE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.754 y 36.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDISON MORALES ORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO MOTA y PEDRO J. CABRERA P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.968 y 22.966, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Mediante oficio No. 585 de fecha 29 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole a este Juzgado.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
A través de diligencia del 05 de junio de 2007, suscrita conjuntamente por la ciudadana IRMA DE LOS ANGELES LARES BIGOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 9.971.727, quien actúa en su condición de representante y Directora de la empresa BIG LAR BINES RAICES, C.A., debidamente asistida en ese acto por el abogado ASDRÚBAL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.856, y el abogado PEDRO J. CABRERA P., titular de la cédula de identidad N°. 3.587.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.966, parte demandada en el presente juicio, por cuanto la parte actora desistió de la acción y del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de la acción y del procedimiento que mi representada tiene contra la parte arrendataria, ciudadano EDISON JOSE MORALES ORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.246.475, causa que se encuentra conociendo este Tribunal, actuando como Juzgado de Alzada. Por lo tanto, ruego al Tribunal proceda a archivar el presente expediente. En este mismo estado comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.587.836 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.966, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada arrendataria, ya identificada, expone: Por visto el Desistimiento realizado por la parte arrendadora Demandante, lo Acepto en todas sus partes. Finalmente ambas partes ruegan a este Honorable Tribunal le imparta a este acto de auto-composición procesal la correspondiente Homologación, ordenado su devolución al Tribunal de origen y su archivo. Es todo.”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento solicitado comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la solicitante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable, en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En cuanto a la oportunidad para desistir, en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código, establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES LARES BIGOTT, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, quien en su condición de Representante y Directora de la empresa BIG LAR BIENES RAICES, C.A., parte arrendadora demandante, asistida en dicho acto por el abogado ASDRÚBAL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.856 y, por la otra parte, el ciudadano EDISON JOSE MORALES ORREGO, anteriormente identificado, parte demandada en este asunto, asistido por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, Inpreabogado bajo el N° 22.966, aceptó el Desistimiento efectuado por la parte actora, el cual ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia, la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución del contrato de arrendamiento que se encuentra agregado a los autos. ASÍ SE ESTABLECE.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro, contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del poder anexo a este asunto y que cursa a los folios 07 al 09 de este expediente y; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso donde demandado dio su consentimiento y, además no se afecta el orden público, al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el Desistimiento y, ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES LARES BIGOTT, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, quien actúa en su condición Representante y Directora de la empresa BIG LAR BIENES RAICES, C.A., asistida del abogado ASDRÚBAL VELASQUEZ y, por la otra parte, el ciudadano EDISON JOSE MORALES ORREGO, anteriormente identificado, parte demandada en este asunto, asistido por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ


En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la notificación de las partes. -
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ






MMC/JGS/06
ASUNTO: 00704-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2003-000039