REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000017
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA PASCUAS
PARTE OFERIDA: HECTOR JOSÉ RAMÓN PÉREZ MICHELENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de mayo de dos mil doce, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadano HECTOR JOSÉ RAMÓN PÉREZ MICHELANA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.948.159, plenamente identificada en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio EVA SHEREZADA GODY P, inscrita en el inpreabogado bajo el No 129.457, por una parte y por la otra la abogada MARIELA PASCUAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.607, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIES MIL EXACTOS, SON ( Bs. 10.000,00), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el Banco Sotifasa, signado con el No 07897221, de la cuenta corriente No 0137-0003-68-000090911, a nombre del Oferido.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE OFERENTE