REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000138
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PÉREZ ROA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL VALLE SANTIAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYLIANA MANRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de mayo de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.790.873, plenamente identificada en auto y su apoderado judicial abogado, CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra, el ciudadano LUÍS ALFREDO JUGO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.151.365 en su condición de representante de la codemandada Sociedad Mercantil “HOTEL VALLE DE SANTIAGO C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/08/2001, bajo el número 5, tomo 16-A, y Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAPORAL C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/11/2003, bajo el número 43, tomo 15-A, en la Avenida Principal Santa Inés, con Avenida las Pilas, Urbanización Santa Inés, y su apodera judicial abogada en ejercicio MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 122.757, quien a su vez actúa también como apoderada de INVERSIONES MAPORAL,C.A.,. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza en día de 09 de mayo 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00, y el segundo pago se realizará el día 11 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA