REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º 2y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000194
PARTE ACTORA: ARGELIA DEL CARMEN ROJAS DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ RIVAS GLORIA ESTHER
PARTE DEMANDADA: MYRIAM PINZON DE RINCÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADA VERELA
MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de mayo de dos mil doce, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio, GLORIA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.668, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ARGELIA DEL CARMEN ROJAS DUARTE, titular de la cédula de identidad No 81.779.224, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio ADA VARELA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No V- 4.211.313, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 44.269, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAN PINZÓN DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 17.384.673-4, propietaria del fondo de comercio denominado PANOREX DENTAL TECHNOLOGY, Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 76, Tomo 37-B, de Fecha 08 de noviembre de 2005, con domicilio en: 5ta Avenida entre calle 5 y 6, Centro Medico Uribante Frete a Casa Francesa, Consultorio 1-19, Piso 1, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 11.000,00), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco de Mercantil, signado con el No 16754905, de la cuenta corriente No 0105-0093-19-1093135352, a nombre del demandante.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA