REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000991
ASUNTO : SP11-P-2011-000991
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA
Visto que en fecha 30 de abril de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida a los acusados David José Díaz Cartajena, y Gregory Alexander Rincón Tejada, por el delito de Violación en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 euisdem, la cual no se celebró motivado a que la Jueza titular de este Despacho, Abg. Nelida IRIS Mora Cuevas, se incorporó en el día de hoy, de su período vacacional, y puesto que la presente causa fue iniciada por la Juez suplente Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, se declara la interrupción del juicio. Este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
I
En fecha 13 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a los ciudadanos David José Díaz Cartajena, y Gregory Alexander Rincón Tejada, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 euisdem, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogada María Teresa Ochoa, los acusados de autos, sus defensores públicos abogados Carmen Aurora Ibarra y Henry Acero; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 20 de marzo de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-
En fecha 20 de marzo de 2012, siendo el día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, los acusados, los defensores públicos, así mismo en la sala de testigos no se encuentran presentes ciudadanos en calidad de tales, la Juez declaró abierto el acto y se impuso a los acusados del Precepto Constitucional, manifestando cada uno acogerse al Precepto Constitucional. Se declaró abierta la fase de Recepción de Pruebas, procediendo a incorporar para su lectura la siguiente documental: Acta de Investigación Penal, de fecha 11/02/2011. Se ordenó al Alguacil de Sala verificar nuevamente si hay testigos o expertos promovidas en esta causa informando el mismo que no, por lo cual se acordó la suspensión del debate, y se fijó su reanudación para el día miércoles 28 de marzo, a las 08:45 horas de la mañana.
En fecha 28 de marzo de 2012, se dejó constancia de NO Despacho, en razón de que la Jueza Temporal Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, le fue otorgado reposo Médico, por presentar quebrantos de salud.
En fecha 30 de marzo de 2012, se fijó nuevamente para la continuación del Juicio, para el día 09 de abril de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia de la Jueza escabina Luz Mary Hoyos de Rangel, de los acusados, de los defensores públicos Abgs. Henry Acero y Carmen Aurora Ibarra, se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gersón Enrique Ramírez Rodríguez, de la Jueza escabina Gloria Afanador de Melgarejo, por lo cual se fijó nuevamente para el día miércoles 11 de abril de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 11 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la continuación del Juicio Oral y Reservado, la Juez Presidenta ordenó verificar la presencia de las partes, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, los acusados, los defensores públicos Abgs. Carmen Aurora Ibarra y Henry Acero, así mismo en la sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tales, se declaró abierto el acto, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional, manifestando cada uno que no acogerse al mismo, se continuó con la fase de Recepción de Pruebas, procediendo a incorporar para su lectura la siguiente documental: Acta de Inspección N° 0576, de fecha 11/02/2011, en este estado la Jueza presidente ordenó al Alguacil de Sala verificar nuevamente si hay testigos o expertos promovidos en esta causa informando el mismo que no. Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la suspensión del debate, y se fijó su reanudación para el día martes 17 de abril de 2012, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 17 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la continuación del Juicio Oral y Reservado, la Juez Presidenta ordenó verificar la presencia de las partes, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, los acusados, los defensores públicos Abgs. Carmen Aurora Ibarra y Henry Acero, así mismo en la sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tales, se declaró abierto el acto, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional, manifestando cada uno no querer declarar acogerse al mismo, se continuó con la fase de Recepción de Pruebas, procediendo a incorporar para su lectura la siguiente documental: Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-164-888, de fecha 11/01/2011, inserto al folio 21 de las actas, la cual fue expuesta y leída a las partes, las cuales no realizaron observaciones a la documental. Seguidamente la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Ministerio Público, para que realice las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de los testigos y expertos faltantes. La Jueza Presidenta ordenó nuevamente al Alguacil de sala verificar nuevamente si hay testigos o expertos promovidos en esta causa informando que no. Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fijó para el día lunes 30 de abril de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.
- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“ART.16.- Inmediación. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
De la norma invocada, este Tribunal observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se inicio en fecha 13 de marzo de 2012, por la jueza suplente abogada Marleny Maylet Cárdenas Correa, y en fecha 30 de abril de 2012, se encontraba fijada la audiencia oral para la continuación del juicio, oportunidad en la cual la Juez titular de este Despacho Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, se incorporó de período vacacional, por tanto se violentó el principio de inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos, que sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en Sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Por ello es necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los ciudadanos: GREGORI ALEXANDER RINCON TEJADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de abril de 1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.068.192, hijo de María Ruiz (v) y de José Guillen (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector Barrancas parte alta calle 1 carrera 06 casa N° 06, hijo de Lidia Yaneth Tejada Vega y Luis Rincón Blanco, y DAVID JOSE DIAZ CARTAGENA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15 de junio de 1971, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.403.277, soltero, hijo de Olga Cartagena y José Díaz, residenciado en Catia Caracas sector el Colchón casa sin número, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; incoado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena fijar el día lunes 21 de mayo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, nueva oportunidad para la apertura del juicio oral y público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto N° SP11-P-2011-000991/NIMC/ 08/05/2012.
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