REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000833
ASUNTO : SP11-P-2010-000833

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS

ACUSADOS:
HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y
YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO

DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. JESUS ANTONIO MORON MORENO
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERO ROJAS

FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ

SECRETARIA:
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delitos que se le imputan:

HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09 de abril de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.076.292, hijo de Pablo Antonio Moreno (v) y de Iris Coromoto de Moreno (v), soltero, de profesión u oficio Militar; TSU; en ciencia Militares, mención Transporte del Ejercito; residenciado en el Sector 5, vereda 25 Nº 06, Urbanización José Félix Rivas, Maracay estado Aragua; en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano, y

YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anais Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano.


Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado Joman Armando Suarez.

Defensa Técnica, Abogados Jesús Antonio Morón Moreno y Mercedes Liliana Rivera Rojas, respectivamente.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 21 de Abril de 2010 los funcionarios CAP. JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, SM/1. SÁNCHEZ CAMACHO DILSON, MONTOYA PALENCIA CESAR, SM/3. BUENAÑO MÉNDEZ HENDER JOSÉ y S/1. CONTRERAS ESCALANTE LEONEL ANTONIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, CORE 1, de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en canal sur en sentido Cúcuta – San Antonio del Táchira, observaron que se acercaba un vehículo marca Chevrolet tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, el cual era conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y del vehículo, identificándose el mismo como Primer Teniente del Ejército, Ángel Alfredo Marchena Piñero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.524, al cual le indicaron que se estacionara al lado derecho del Punto de Control Fijo, a lo cual tomó una actitud nerviosa y sospechosa por lo que procedieron de acuerdo al artículo 205 y 207 del Código Orgánica Procesal Penal a realizarle una inspección personal encontrándosele un (01) teléfono tipo celular marca Motorolla, modelo CO-168, de igual forma revisaron el vehículo para lo cual solicitaron la presencia de dos ciudadanos a fin de que sirvieran como testigos presenciales siendo los mismos identificados como: Ender Omar Urbina Cruz, C.I:V.-17.810.411 y Diego Alonzo Mejias Sánchez, C.I:V.-20.061.042, procediendo el SM/3. Buenaño Méndez Hender José, con su semoviente canino de nombre Thonder (entrenado en la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), el cual dio una señal de alerta en una de las partes traseras de interior del vehículo por lo que procedieron en presencia de los testigos a destornillar el tapizado de las puertas y los guarda barro trasero lateral izquierdo, logrando observar de forma oculta varios envoltorios de color negro tipo panela de forma rectangular, en vista de esta situación trasladaron en el referido vehículo a los testigos y al ciudadano Ángel Alfredo Marchena Piñero hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde fue plenamente identificado como: Ángel Alfredo Marchena Piñero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.524, fecha de nacimiento 19/02/1970, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Militar Activo en el grado de Primer Teniente, alfabeta, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, residenciado en la urb. San Francisco calle José María Vargas, casa Nro. 27, Maracay Estado Aragua, teléfono 0424-3140411; continuando con la revisión del vehículo, en presencia de los testigos se procedió a la efectuar una inspección minuciosa del mismo encontrado de forma oculta entre los guarda barros derecho e izquierdo la cantidad de treinta y un (31) envoltorios tipo panela, en las puertas izquierda y derecha la cantidad de diecinueve (19) envoltorios tipo panela y en el tablero específicamente en la parte interna de la guantera la cantidad de tres (03) envoltorios tipo panela para un total de Cincuenta y Tres (53) envoltorios tipo panela de color negro, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante que por sus condiciones y características presumieron que se trataba de la droga denominada Cocaína, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de cincuenta y ocho (58) kilos con setecientos (700) gramos. Refieren los funcionarios que en el momento del conteo de la droga incautada se escuchó el repique de un teléfono celular a lo cual el ciudadano Ángel Alfredo Marchena Piñero mostró una actitud de sumo nerviosismo, por lo que procedieron a verificar su teléfono Marca Motorolla, serial Nro. E10NJ822PK observando que se trataba de un mensaje de texto con la siguiente información: hotel morales habitación 208, 209 wilmer nuncira, calle 7 Nro. 2-40 entre carrera 2 y 3 del barrio Ocumare. En vista de dicha situación salió una comisión conformada por los funcionarios S/1. Contreras Escalante Leonel Antonio y S/2. Cáceres Wilches Jesús David al mando del Cap. Johan Manuel Molina Molina, con la finalidad de verificar la dirección de dicho hotel, donde una vez en el sitio solicitaron a la recepcionista del mismo identificada como Carla Judith Joves Díaz, C.I.V- 17.126.351, la relación de las personas hospedadas y que les permitiera el acceso a las habitaciones 208 y 209 referidas en el mensaje de texto, a las cuales ingresaron de conformidad con el artículo 210, aparte 2 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con la Nº 208 la cual se encontraba deshabitada observando cosas personales y uniformes militares con insignias del componente Ejército, luego se dirigieron a la habitación 209 en la cual se encontraba una pareja, quienes fueron identificados como: Yenny Leiddy Rodríguez Buitrago, (Indocumentada) de fecha de nacimiento 12/03/87 de 23 años de edad de estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital y residenciada en la calle 18, casa Nro. 1 Jardines del Valle Distrito Capital, en evidente estado de gravidez y Hugo Rafael Moreno Monsalve, C.I.V-15.076209, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 09/04/80, edad 30 años profesión u oficio Militar Activo en el grado de Sargento Técnico de Segunda. Residenciado en la Urb. José Félix Rivas, sector 5 vereda Nro. 25 Casa Nro.6, Maracay Estado Aragua, teléfono 0247-5532007, a quienes se les realizó en presencia de la ciudadana Carla Judith Joves Díaz una inspección corporal no encontrando nada ilícito en su poder, seguidamente realizaron una inspección al interior de la habitación logrando encontrar debajo de una de las almohadas de la cama dos (02) Armas de Fuego, descritas de la siguiente manera 1.- Una (01) pistola marca Sigsauer, color negro, serial Nro. VE333449, 9 mm, sin cargador la cual presentaba un papel de identificación donde indica la asignación del arma al 1Tte. Marchena Piñero Ángel Alfredo, 2.- Un (01) Revolver marca Smith Wesson 357 Magnum Serial Nro. CCM6366 y sobre la mesa de noche se encontraba dieciocho (18) cartuchos 357 Magnum y dos (02) cartuchos 357 Cavim, en un estuche de color blanco con capacidad para cincuenta (50) cartuchos de material sintético, dos (02) celulares con las siguientes características: 1.- Marca Nokia, color negro y plateado con un Chip de la empresa Movistar con su respectiva batería Serial Nro. 3548915/01/581330/9. 2.- Marca Thin tv mobile pone, color negro y plateado, Serial Nro. 355065030638948, con un chip de la empresa Movilnet, igualmente las llaves de un vehículo, siéndoles informado por la recepcionista que estos ciudadanos tenían estacionado un vehículo en el estacionamiento del Hotel, ubicado a cincuenta 50 mts. del lugar, hasta donde se dirigieron en presencia de otros dos testigos identificados como: Sánchez Acero Edgar Alberto, CI.V.- 15.774.904 y Pérez Eizaga Emilio, C.I.V- 8.990.680, una vez en el referido estacionamiento procedieron a accionar el botón de la alarma del llavero que se consiguió en la habitación 208 donde se encontraba la pareja, activándose la alarma de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo Coupé, año 2006, color Amarillo, placas AFN53W, Serial de Carrocería Nro. 8Z1TD29626V329756, Serial de Motor Nro. 26V329756, el cual al ser revisado en presencia de los testigos se pudo apreciar que el mismo parecía tener un peso extra en su interior a pesar de no tener ocupantes lo que les hizo presumir que el mismo pudiera tener oculta en su interior sustancias ilícitas, por lo que procedieron a trasladar referido vehículo con los testigos hasta las instalaciones del Destacamento de Fronteras Nro. 11, para realizarle la respectiva inspección de forma más minuciosa, donde encontraron de manera oculta entre los guarda barros derecho e izquierdo la cantidad de treinta y un (31) envoltorios tipo panela color naranja, en las puertas izquierda y derecha la cantidad de veintiún (21) envoltorios tipo panela de los cuales quince (15) son de color naranja y seis (06) de color rojo y en el tablero específicamente en la parte interna de la guantera la cantidad cinco (05) envoltorios dos (02) tipo panela uno rojo y uno verde y tres (03) envoltorios de forma ovalada de color negro para un total de cincuenta y cuatro (54) envoltorios tipo panela y tres (03) de color negro de forma ovalada las cuales se encontraban oculta detrás de la guantera del vehículo, para un total de Cincuenta y Siete (57) envoltorios los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto de sesenta (60) Kilos con Ochocientos (800) gramos, igualmente se procedió en presencia de los testigos abrir de forma selectiva varias panelas donde se pudo observar una sustancia de color blanco pastosa de olor fuerte y penetrante a la cual le practicaron la prueba de orientación de campo con el reactivo químico Scott arrojando una coloración azul positiva para la droga denominada Cocaína, del mismo modo en presencia de los testigos realizaron el pesaje de referidas panelas arrojando un peso bruto total general (hallado en los dos vehículos) de Ciento Diecinueve (119) Kilos con Quinientos (500) Gramos de presunta droga denominada “Cocaína”, para un total de Ciento siete (107) envoltorios en forma rectangular tipo panela y tres (03) envoltorios tipo ovalada para un total de Ciento diez (110) envoltorios. En vista de lo hallado le notificaron a los ciudadanos Ángel Alfredo Marchena Piñero, Yenny Leiddy Rodríguez Buitrago y Hugo Rafael Moreno Monsalve de su detención flagrante, les leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales. De este procedimiento participaron a este Despacho Fiscal en el cual se dio inicio a la investigación penal Nº 20F21-0106-10 por la presunta comisión de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha diecinueve (19) de septiembre d e dos mil once (2011), se inició el Juicio Oral y Público, en la presente causa Penal Nº SP11-P-2010-000833; audiencia en la cual las partes hicieron sus alegatos de apertura, donde el representante del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suarez, sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos: HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09 de abril de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.076.292, hijo de Pablo Antonio Moreno (v) y de Iris Coromoto de Moreno (v), soltero, de profesión u oficio Militar; TSU; en ciencia Militares, mención Transporte del Ejercito; residenciado en el Sector 5, vereda 25 Nº 06, Urbanización José Félix Rivas, Maracay estado Aragua; en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano, y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anais Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano, delitos que demostrará que fueron cometidos por los prenombrados acusados. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

Por su parte, el defensor del acusado Hugo Rafael Moreno Monsalve, abogado Jesús Antonio Morón Moreno, expuso sus alegatos de apertura en los siguientes términos:

“rechazo la acusación que presente en este momento el ministerio publico por los delitos de transporte de estupefacientes, ocultamiento de arma de guerra y asociación para delinquir, porque en realidad los hechos que mencionan no se ajustan a como ocurrieron los hechos, en la exposición del ministerio publico dice que el teniente Marchena admitió los hechos, mi defendido le informa voluntariamente que el se estaba hospedando en el hotel morales, según versión del mismo, ellos llegan a la habitación 209, tocan la puerta no abre nadie y llaman a una persona y le dicen que abra la habitación, esta habitación estaba registrada a nombre de mi defendido hugo, habían prendas militares que efectivamente son de mi defendido que para el momento era funcionario activo, cuando llegan a la habitación 208 estaba mi defendido con la señora Yenny que estaba registrada a nombre del teniente Marchena y su pareja, registran y consiguen armas debajo de la almohada, armas estas que se ha demostrado que eran asignadas al Teniente Marchena, consta en el expediente esta información, no entiendo como el Ministerio Público acusa a mi defendido de ocultamiento de arma de guerra…el transporte de estupefacientes debe encuadrase la actitud desplegada es que conduzca el vehículo, mi defendido no fue encontrado manejando o con llaves de algún carro, la asociación para delinquir, donde quedó demostrado?, demostraré que mi defendido no es partícipe en ningún delito en el transcurso, del juicio, aquí las pruebas son las que van a condenar o absolver a mi defendido, es todo”.

Por último, la defensora privada de la acusada Yenny Leiddy Rodríguez Buitrago, abogada Mercedes Liliana Rivera, expuso sus alegatos de apertura en los siguientes términos:

“Durante este juicio oral y público vamos a buscar la verdad de estos hechos, Yenny comenzó su vida de pareja junto con el teniente Marchena, Yenny decide venirse a juicio porque es inocente, insiste que ha estado detenida solo por ser celosa, para el fin de semana del 20 de abril de 2010, el teniente le informa que venía a san Cristóbal, ella se molesta y por los celos ella insiste en que viene con ella, el le dice que no, ella insiste y le dice que aprovecha para conocer el Táchira que no lo conocía y que su papa tenía familia en el Táchira, el teniente no quiere que Yenny venga, pero para que ella no creyera que se iba con otra mujer la trae…efectivamente se vienen en un aveo azul, en Barinas recogen al co-acusado Hugo Monsalve, con respecto del otro vehículo , este no le fue incautado a Yenny, a ella no le encontraron ningunas llaves…llama poderosamente la atención la calificación jurídica del ocultamiento de arma de guerra, por cuanto las armas eran del teniente Marchena, eso está comprobado, respecto del transporte de estupefacientes, Yenny tenía 6 meses de embarazo para el momento de los hechos, ella lo que hizo desde que llegó a san Antonio fue descansar por su condición, Yenny no sabe manejar, ella nunca vino al Táchira con la intención de delinquir. De la versión de los funcionarios dice que se acerca un vehículo de Cúcuta a san Antonio y detienen al teniente Marchena, el si sabia para que venía, no en vano el teniente se opuso a que Yenny lo acompañara…en el desarrollo de este debate demostrare la inocencia de mi defendido, no en vano el teniente Marchena admitió los hechos…en la habitación 208 supuestamente aparecieron unas llaves…a mi defendida nunca le dijeron que ella estaba detenida…hay muchas circunstancias que demuestran la inocencia a mi defendida, con las mismas pruebas que tiene el ministerio demostraré la inocencia de mi defendida, mi defendida no tenia conocimiento de ningún hecho punible…solicito una sentencia absolutoria para mi defendida”.

Admitidas en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra de los acusados HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, con ocasión a la Audiencia preliminar de fecha 20 de Julio de 2010, celebrada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, el Tribunal le impone a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la acusación hecha por el Ministerio Público y de las alternativas de prosecución del proceso, y que las mismas son improcedentes en esta etapa del procesal. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta a los acusados HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, que si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso cada uno por separado: “me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”.

El acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole e informándole de las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos que no son procedentes en este acto y al efecto expuso:
“Ciudadana Juez quiero decir con respecto a lo declarado por el Sargento Hender José Buenaño Méndez, que dijo el día de hoy, el esta inventando, el miente, por qué de ser así porque no puso esa novedad en el acta, eso es mentira y es todo”.
A preguntas del Ministerio Público el declarante manifestó no estar dispuesto a responder ninguna. La defensa del imputado no formuló preguntas al declarante.
Se abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

I.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del funcionario SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.469.997, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010/1203 de fecha 22 de Abril de 2010 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1204 de fecha 22 de Abril de 2010, que rielan a los folios 25 y 159 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de las experticias que me exhibieron”.

La Fiscal del Ministerio Público no tuvo preguntas para el experto.
A preguntas formuladas por la defensora Abg. Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “no tengo conocimiento si previo a la solicitud de orientación y pesaje fue tramitada la experticia decadactilar a los envoltorios”.
El defensor Abg. Jesús Morón no tuvo preguntas.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “el barrido se practicó en la parte interna de ambos vehículos, se encontró en el guardafangos de ambos lados parte trasera…esa parte es donde va el tapizado del vehículo”.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias químicas y toxicológicas con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por él suscrito y su declaración la naturaleza toxicológica estupefaciente y psicotrópica de la sustancia incautada en el procedimiento que dio lugar a los hechos debatidos, al dar según PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010/1203 de fecha 22 de Abril de 2010, positivo para COCAINA, estableciéndose además que el peso neto de las muestras 01-57 fue de CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G); y el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1204 de fecha 22 de Abril de 2010, practicado al vehículo Aveo, placas AFN-53W, color amarillo, serial 8Z1TD29626V329756, positivo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Cocaína).

2.- Declaración del funcionario JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.167.922, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1203, de fecha 28 de Abril de 2010, que riela al folio 142 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de la experticia….yo fui asignado para realizar el dictamen pericial químico, y las muestras fueron analizadas que arrojó positivo para COCAINA”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el experto respondió: “no quedó duda después del análisis que le realicé que se trataba de cocaína”
La Defensa Privada y la Jueza no tuvo preguntas para el experto.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias químicas y toxicológicas con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por él suscrito y su declaración la naturaleza toxicológica estupefaciente y psicotrópica de la sustancia incautada en el procedimiento que dio lugar a los hechos debatidos, al dar según PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010/1203 de fecha 22 de Abril de 2010, positivo para COCAINA, estableciéndose además que el peso neto de las muestras 01-57 fue de CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G).

3.- Declaración de la funcionaria MEREIDA ALBARRACIN DE ARAQUE, adscrita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.778.092, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CO-LC-LR1-DF-2010/1207 de fecha 22-04-2010, que riela al folio 147 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…la solicitud de experticia se realizó a un uniforme tipo patriota de color verde oliva con un porta nombre que se lee Marchena, también a una franela de color verde, a una chaqueta tipo militar, una boina, un par de botas de uso militar un uniforme tipo patriota elaborado en tela, que presenta insignias de sargento técnico de 2da y con apellido moreno, todos con parches e insignias del Ejercito”.
LAS PARTES NO TUVIERON PREGUNTAS PARA LA EXPERTO.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias químicas y toxicológicas con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por ella suscrito y su declaración las características de los uniformes incautados, pertenecientes al componente ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; de los cuales uno de ellos presenta insignias de sargento técnico de 2da con apellido Moreno, correspondiente al acusado.

4.- Declaración del funcionario CARLOS ANDRES PEREZ COLMENARES, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.841.132, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALIZADA Nº CO-LC-LR1-DF-2010/1209 de fecha 22-04-2010, que riela al folio 152 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Sí es mi firma, se le practicó a una pistola perteneciente a la armada nacional y un revólver, la pistola pertenece a la fuerza armada nacional, y el revólver se pidió por seriales a sicopol, resultó estar solicitada por la subdelegación El Llanito Caracas”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el experto respondió: “sí ambas armas se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento”.
A preguntas formuladas por la defensora Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “una era pistola y otra era revolver, un arma de fuego portátil de uso individual, tipo pistola, marca Sigsauer, calibre 9 milímetros, modelo P226, de fabricación alemana, serial VE000449, empavonada de color negro, en la parte lateral derecha de su armazón se lee FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA VE 000449, Un arma de fuego portátil de uso individual, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357 Magnum, cañón corto, serial CCM6366, serial tambor 6366, fabricado en los Estado Unidos de Norte América, se parecía grabado bajo relieve Made in usa Smith & Wesson Mass y 20 cartuchos calibre .357 sin percutir….si señor la pistola pertenece a la fuerza armada nacional, son las asignadas a oficiales y sub-oficiales…no puedo decir que era de el…no dice a que componente, solo lo que dice es a la Fuerza Armada Nacional…aparte de las dos armas se le hizo reconocimiento a 20 proyectiles…esa cadena de custodia es entregada a secretaria que es quien me asigna la experticia a mi”.
A preguntas formuladas por la defensora Abg. Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “la experticia fue realizada el 04/05/2010, la solicitud la hace la 1ra compañía del destacamento N° 11 del Comando Regional N° 1, las evidencias se reciben a Secretaria, ellos asignan uno firma un libro cuando recibo…Experticia de Balística Generalizada que es lo mismo Experticia Mecánica y Diseño”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “Realizo pruebas de disparo para saber si estaba en buen estado de funcionamiento…porque eso está grabado en bajo relieve en la parte lateral del arma dice fuerza armada de Venezuela, en la parte de la correa están las inscripciones en la pistola, el revolver es de uso individual particular, se solicita a sicopol y aparecía solicitada, ahí dice el numero de causa y por donde estaba solicitada”.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias químicas y toxicológicas con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por él suscrito y su declaración las características y naturaleza de las armas incautadas al momento de la aprehensión, las cuales son armas de fuego, una marca Sigsauer, calibre 9 milímetros, modelo P223, serial VE000449, perteneciente al parque de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la otra un revolver marca Smith & Wesson, calibre .357 Magnum, serial CCM6366, serial tambor 6366, la cual se encuentra solicitada; así como veinte cartuchos sin percutir calibre .357, con inscripciones en dos CAVIM y en dieciocho Magnum 357 RP; las cuales se encontraban ocultas en la habitación donde fueron aprehendidos los acusados Hugo Rafael Moreno y Yenny Leiddy Rodríguez.

5.- Declaración del testigo ALFONSO DARIO MANTILLA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.583.057, Recepcionista del Hotel Morales, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“el 21 de abril de 2010 me encontraba de guardia de 9 a 7 de la mañana, aproximadamente siendo la 1 o 2 de la mañana, me asomé de la puerta del hotel y vi que llegó un carro, abrí la puerta ingresaron dos caballeros y una dama, el uno venia con un uniforme militar en un gancho y el otro de civil, lo colocó en el mostrador de la recepción, yo procedí a registrar a los caballeros, cuando le pregunté y la dama con quien viene? Uno de ellos me dijo esa viene conmigo, yo le asigné las habitaciones 208 y 209, de ahí después del proceso de registrar, acompañé a uno de ellos al estacionamiento a guardar el carro que traía, el estacionamiento queda como a 100 metros del hotel, llegué y abrí la puerta del estacionamiento y el morenito procedió a meter el vehículo, ya cerrando el estacionamiento, él dice espérese un segundo que se me quedó una cosa, él se va hacia el vehículo y saca dos armas, yo dije como son militares tienen derecho a cargar armas, cerré el estacionamiento y me fui para el hotel, ya cuando llego al hotel ya habían subido dos personas, él subió entregué guardia a las 7 de la mañana y no se mas nada y volví nuevamente a las 9 de la noche, cuando me dicen que había una novedad”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “el carro era un color oscuro, yo lo llevé al estacionamiento y guardó un carro pequeño. como ver un aveo, color era como tirando a azul oscuro…ese fue el único carro que llegó, si se bajaron a bordo de un mismo vehículo…no en el registro uno no coloca si el huésped solicita a estacionamiento…si son dos habitaciones tienen derecho a dos carros…yo le pregunté la profesión y me dijeron militares…la procedencia me dijeron que de caracas…uno de ellos me dijo de la muchacha ella viene conmigo…hay uno Angel Marchena…no Marchena fue el que me dijo que la muchacha venia con el…la muchacha venia embarazada…pero con quebrantos de salud no…la vine…cuando llegue del estacionamiento ya habían subido…ellos venían con unos bolsos, no me informaron cuando se retiraban al hotel….si ellos entran a esa hora saben que se tienen que ir a la 1 de la tarde, si se iban a quedar pues avisan a la recepcionista que estaba de guardia…a mi me recibió la guardia Elizabeth Pedraza…ahí estaba la camarera, pero ella ya estaba durmiendo…yo entregué la guardia a las 7 de la mañana, en ese lapso no llamaron a la recepción para pedir nada…no los había visto antes…era la primera vez que se hospedaban en el hotel”.
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “soy recepcionista…cumplo para el 1 de noviembre 4 años…eso fue como a la 1 y 30 de la mañana que los atendí, venían tres personas, dos caballeros y una dama…el caballero si es el que esta la sala…la dama no se porque en ese momento tenia otra apariencia física…el moreno no esta aquí, quien conducía no se, cuando me di cuenta es que estaban los tres afuera del carro…del trayecto del hotel al estacionamiento fue el moreno…yo me fui a pie hasta el estacionamiento…del hotel hasta el estacionamiento condujo el vehiculo el morenito…solamente había un solo vehículo…estacionó un solo vehiculo…la guardia yo la recibo de las 9 de la noche hasta las 7 de la mañana…yo le abrí el portón y estacionó al final, yo me quedé en el portón…cuando venia que yo lo esperaba dijo ya va se me quedó una cosa y sacó las armas, el las guardó…no vi mas nada, porque los otros ya se habían subido a la habitación…si no me equivoco a ángel Marchena le di la 208 y a la otra persona le di la 209…la Sra. que estaba embarazada iba acompañando al morenito…me enteré en la noche que iba a ser guardia, que fue una comisión de la guardia nacional…me dijo Sr. Mantilla vivimos una de película aquí, que había entrado la guardia e hicieron un allanamiento, que habían agarrado a los militares…no me enteré que agarraron…no recuerdo si presentaron credenciales, y como vi el uniforme, y creo que uno de ellos me dijo que eran militares…no fue nadie ajeno a preguntar por ellos al hotel…cuando hubo el allanamiento creo que fue en horas de la tarde”.
A preguntas formuladas por la defensora Abg. Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “ellos dicen dame una habitación matrimonial o sencilla, uno le dice tiene televisor por cable aire acondicionado y estacionamiento…el hotel no tiene servicio de restaurant…no me di cuenta si salió alguno de ellos de la habitación…ellos se acostaron a dormir…una sola entrada principal es el acceso para el hotel…era una mujer con la barriga pequeña, no demostraba mucho…no solicitaron ningún servicio, ellos después que se subieron la habitación no molestaron para nada…en la recepción hago mi guardia, para salir yo soy el que les abro…entregué la guardia a las 7 de la mañana… ”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “por ejemplo a esa hora no pueden pedir porque no hay restaurant, no hay internet, a esa hora es llegar y descansar es lo que pueden hacer…no me manifestaron a que hora se retiraban del hotel”…ahorita si hay una persona en el estacionamiento que anota el vehículo y numero de placa…en el estacionamiento le caben aproximadamente como 12 vehículos…el estacionó al frente, el entró y lo paró hacia el frente… el hotel tiene 28 habitaciones…esas son matrimoniales una cama cada uno eran las habitaciones 208 y 209, tienen aire acondicionado y televisión por cable…esas dos habitaciones tenían derecho a dos vehículos, uno cada uno…un sitio fijo en el estacionamiento no tienen las habitaciones…no hay particulares que guarden el vehículo en el estacionamiento, tienen que ser huéspedes en el hotel, deben estar registrados en el hotel.

Declaración proveniente de un ciudadano empleado del Hotel Morales, recepcionista la noche que se registraron y hospedaron en ese hotel el penado Ángel Marchena Piñero y los acusados Hugo Rafael Moreno y Yenny Leiddy Rodríguez, quien además de afirmar el hecho de haberse registrado en el Hotel las tres personas involucrados en los hechos objeto del juicio, refiere que estacionaron un vehículo oscuro en el estacionamiento del hotel, es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella que los acusados Hugo Rafael Moreno y Yenny Leiddy Rodríguez efectivamente se registraron y hospedaron en dicho hotel, en las habitaciones 208 y 209, en horas de la madrugada conjuntamente con el penado Ángel Marchena, pareja de la acusada Yenny Rodríguez.

6.- Declaración de la testigo ELIZABETH PEDROZA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC.-37.180.811, recepcionista, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“yo recibí guardia a las 7 de la mañana como es costumbre las personas cuando se van a retirar del hotel, cuando el huésped viene bajando uno le pregunta si se van o van a continuar en la habitación, es lo normal de todos los días, en es momento bajó un señor yo estaba afuera regando el jardín del hotel, el señor me dijo para que me haga el favor y me abra el estacionamiento, yo le pregunte que en que habitación estaba y el me dijo que ellos tenían dos habitaciones…mi compañera de trabajo acompañó al señor y abrió el estacionamiento y sacó un carro, luego el caballero subió a las habitaciones, bajó con dos personas mas otro joven y una señorita y yo le pregunté que si continuaban para hacerle limpieza a las habitaciones como es habitual, el me dijo que no estaban seguros si viajaban o no y yo le dije que necesitaba que me dijeran si le hacíamos limpieza o no, el señor me respondió tranquila que si continuamos en la tarde le decimos que las limpien. Salieron en el carro y no los volví a ver, ni idea, luego entregué guardia a las 3 de la tarde y no volví a saber mas del asunto”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el experto respondió: “para la fecha era recepcionista, ese día fue de 7 de la mañana a 3 de la tarde…le recibí al señor Alfonso mantilla la guardia…mis funciones registrar a los huéspedes entregarles su llave, estar pendiente de cualquier novedad, cobrarle, estar pendiente que esté todo bien…si el Sr. me reportó cuantos huéspedes habían, uno llega revisa las tarjetas y cuadra caja…lo único que el sr me dijo que estaban en la 208 y la 209, no se en cual estaba con exactitud…lo acompañó mi compañera de trabajo…ese día yo no estoy segura si era con Ana o con Carmen…ellas son camareras…si después que se va el celador ellas o nosotras vamos y abrimos el estacionamiento…al frente del hotel esperan…la puerta de vidrio del hotel no tiene papel ahumado…si no estoy mal creo que el carro era azul…el bajó con las dos llaves en la mano y me las entregó, bajó con una señora embarazada y otro joven…no estaban uniformados de militar…era para nosotros alguien normal, no se identificó como militar…a mi me recibió la guardia Carla…me incorporé otra vez al otro día a las 7 de la mañana…salieron juntos y no les presté mayor atención…no la detallé en lo absoluto…no solicitaron ningún servicio en el tiempo que duraron en la habitación…no le vi armas en su poder…las llaves siempre permanecen en la recepción…las llaves deben dejarlas en la recepción…no, durante la guardia mía no entraron a la habitación…yo le dije que hasta la una tenían tiempo para entregar la habitación”.
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “Yo entre a trabajar en el hotel el 26 de enero de 2.009…pues recuerdo las características que me entregó las dos llaves… era un señor un poco alto…la función central mía que me entreguen los controles, las llaves y que no haya ningún daño en la habitación…no el no me entregó las llaves a mi (señalando al imputado en sala)…no se quien iba manejando el vehículo…el señor sacó un solo carro…yo me retiré a las 3 de la tarde…yo voy hacia el semáforo para ir a mi casa, y regresé a las 7 de la mañana del otro día”.
LA DEFENSORA ABG. LILIANA RIVERA NO TUVO PREGUNTAS PARA LA TESTIGO.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió:
“yo estaba afuera y cuando vi que bajo el señor yo entré…el iba vestido con un jean azul y creo que una camiseta…creo que era trigueñito, recuerdo que era alto…ese señor fue el que me entregó las dos llaves…el que me entregó las llaves, el caballero y una joven embarazada…yo no había ido al estacionamiento…ellos salieron como de 9 a 10 de la mañana…creo que no regresaron durante mi guardia, no recuerdo…no recuerdo si ellos regresaron cuando yo estuve de guardia… con quebrantos de salud no vi a la señora embarazada, ella bajó por las escaleras, bajó con cierta delicadeza como lo hace cualquier mujer embarazada”.

Declaración proveniente de una ciudadana empleada del Hotel Morales, recepcionista del turno de la mañana del día que fueron detenidos los acusados, quien además de afirmar el hecho de encontrarse hospedadas en el Hotel las tres personas involucrados en los hechos objeto del juicio, refiere que salieron del hotel en horas de la mañana, sacaron el vehículo azul del estacionamiento, y que el penado Angel Marchena fue quien le entregó las llaves de las habitaciones pero le dijo que no sabían si se iban o se quedaban en el hotel, que luego le informaba; declaración que es valorada en concatenación con las demás pruebas producidas en el juicio.

7.- Declaración del funcionario DILSON JOSE SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.222.656, militar activo, adscrito a la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 231 DE FECHA 21/04/2010, riela al folio 01 y 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“eso fue el día 21/04/2010 como a las 8 de la noche, encontrándonos de servicio en el punto de control aduana principal de san Antonio del Táchira sentido Cúcuta san Antonio del Táchira, observamos que se acerco un vehículo aveo azul, era conducido por un ciudadano a quien le indicaron que presentara su documentos y del vehículo quien se identifico como ángel Marchena, se estaciono al lado derecho del punto de control con el fin de realizarle una inspección personal y al vehículo…el ciudadano se observó una actitud nerviosa y sospechoso ya se busco dos testigos para inspeccionar el vehículo, en presencia Buenaño Méndez quien procedió con el semoviente canino procedió a dar señales en la parte trasera del interior del vehículo y en presencia de los testigos teniente y mi persona, procedimos a destornillar el tapizado del vehículo, los guardabarros, donde se encontraron unos envoltorios rectangular, procedieron con el testigo a trasladar el vehículo hasta la sede del destacamento N° 11, donde procedieron a identificar todos los datos personales del teniente ángel Marchena, encontrando en forma oculta en los guardabarros, para un total de 53 envoltorios de color negro tipo panela, en es momento al realizar el conteo de la droga repica un teléfono, lo agarra el capitán Molina Molina Joan, yo continuo con el procedimiento de la droga, el compañero Buenaño es el que hace la prueba de orientación que le da positivo para cocaína”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo continué con mi procedimiento…no el nos nombró a nadie…no tengo conocimiento directo de otro procedimiento donde se incautó otro alijo de drogas”
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “…el del teniente Marchena con el sargento mayor de tercera Buenaño Méndez Ender hicimos el procedimiento…eso fue como a las 8 de la noche del día 21/04/2010 que detenemos a la persona del aveo…un vehículo marca chrevrolet modelo aveo color azul, lo venia conduciendo el ciudadano ángel Marchena…el venia solo, no lo acompañaba nadie…si incauté un teléfono celular en el procedimiento, el lo traía en el asiento....nosotros lo llevamos con la evidencia y pusimos en una mesa donde estaba la droga…si repicó un teléfono…marca Motorola, si vi que repicó el teléfono…yo seguí con el procedimiento del conteo de la droga no vi quien era ni nada”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “ese teléfono Motorola que repicó era el que tenia el teniente …duramos mas de una hora en el procedimiento…a las 8 de la noche se inició el procedimiento…no había nada mas de interés criminalístico en el vehículo de otra persona”.

Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Inspección Nº 231 de fecha 21/04/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en un principio, para la detención de un vehículo Aveo de color azul, suficientemente identificado en las actuaciones que era conducido por el penado Angel Alfredo Marchena Piñero y la incautación de droga así como del teléfono celular de su propiedad marca Motorola serial Nº E10NJ822PK que contenía un mensaje con la dirección del Hotel Morales con indicación de las habitaciones 208 y 209, al cual se dirigió una comisión de la Guardia Nacional y localizaron a los acusados en una de dichas habitaciones en la cual además ocultaron las dos armas de fuego incautadas en el procedimiento, así como en el estacionamiento un vehículo Aveo color amarillo, placas AFN-53W, dentro del cual se encontró droga de la denominada cocaína y que se determinó fue ingresado allí por el acusado Hugo Rafael Moreno.

8.- Declaración del funcionario LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.565.133, militar activo, adscrito a la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 231 DE FECHA 21/04/2010, riela al folio 01 y 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“si ratifico en su contenido y forma…ese día yo estaba en mi oficina y llegó el procedimiento la incautación de la droga, inmediatamente se hizo lo que tenia que ser, se trasladó el detenido con los testigos al comando…se incautó la evidencia, se revisó el vehículo y se incautó la droga…teniendo las evidencias en el hotel morales habitación 208 y 209 nos fuimos hasta allá una comisión, hablamos con la recepcionista, le pedimos la lista de las personas que estaban ahí, específicamente las habitaciones 208 y 209…la recepcionista nos abrió la habitación 209, queda en el segundo piso, ahí estaba el señor con una muchacha embarazada, encontramos y se consiguió dos armas de fuego y un revolver, había las llaves de un carro, la muchacha dijo que habían llegado en un vehículo…fuimos al estacionamiento y se activó la alarma vinimos al vehículo se veía pesado y ahí se buscó los testigos y se encontró la droga”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo trabajaba en la parte de sumariación, yo redacto el acta policial…no tengo prohibido participar en procedimientos…se había incautado droga, el funcionario actuante me dijo que el vehículo tenia droga en su guardabarros…quedó detenido una sola persona el teniente por el aveo azul…el teléfono era del teniente el que repicó…era de un mensaje de texto…el capitán tomó el celular para ver el mensaje capitán Molina Molina era el comandante de la compañía…el revisó el mensaje y se percató y nos preguntó donde quedaba ese hotel, formamos la comisión…hotel morales y decían dos números de habitaciones creo que era la 208 y 209…los funcionarios que formamos la comisión fueron el sargento Cáceres wilches, el capitán y yo, no recuerdo el otro, fueron varios…entramos le pedimos a los recepcionistas la listad de los clientes…específicamente las habitaciones 208 y 209, encontramos útiles personales, botas de campaña uniformes militares…en esa primera habitación no había nadie…en la segunda habitación entramos y vimos a la muchacha sentada…el sargento moreno y la Srta. creo que es yenny, los revisamos a ellos, no tenían nada, revisamos la habitación, encontramos las armas debajo de una almohada en la cama…yo encontré las armas de fuego, encontré un revolver y una pistola 9 milímetros, encontramos las llaves de un vehículo estaban en la mesita de noche…ellos no dijeron nada, se quedaron asombrados…le preguntamos a el de quien era las llaves y el no respondió y la recepcionista dijo que si ellos habían llegado en un vehículo…después fuimos al estacionamiento del hotel que quedan como a 50 metros del hotel…estaba el capitán…habían dos testigos…no los intervenidos no fueron al estacionamiento…se activó la alarma…la empleada del hotel ella me dijo que había llegado en un carro amarillo, se llevó el carro al comando y allá se pudo hallar la droga…estaba en los guardabarros traseros, en el tablero, mas que todo en los guardabarros traseros un aveo amarillo era…era cocaína…los guardias se lo llevaron al comando…en relación al vehículo no escuché si dijeron algo, no escuché nada…en el momento no informó que era militar activo, después si…no hicieron referencia de los militares…estaba embarazada la muchacha…no tenia problema para movilizarse ”.
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “el 21/04/2010 ocurrió el hecho…si recibí el procedimiento que Traían de la alcabala…primero recibí la noticia, llegó el vehículo el ciudadano, esperé que empezaran a desarmar y ver para hacer el acta, la inspección del vehículo y la inspección del detenido…si escuché sonar un teléfono, era un mensaje y lo leyó el capitán…porque obviamente yo soy el que hago el acta el capitán me dio todo para que quede exacto el mensaje…es perder mas tiempo pedir una experticia del teléfono, con esa cantidad de droga que se había incautado y gracias a ese mensaje se pudo incautar la otra droga…se le realizó la experticia…nos atiende la recepcionista…no recuerdo su nombre…en la mesa de noche estaban las llaves…encima de la mesa de noche…en el momento no le preguntamos de esas llaves…le preguntamos a la recepcionista y ella nos dijo que habían llegado en un vehículo…se supone que si están ahí pues las llaves son de ellos…dos personas estaban dentro de la habitación…el muchacho si es el que esta en sala, la muchacha no me acuerdo de ella…tomamos las llaves y nos fuimos al estacionamiento del hotel y allá tratamos de ver de que carro era, con la alarma vimos que era el vehículo amarillo aveo, se buscaron los testigos para que observaran que se veía pesado a pesar de que no tenia ocupantes…salimos del hotel y buscamos dos personas al frente que hay una universidad nocturna…si ellos observaron cuando revisamos el vehículo…si en la habitación fue la misma recepcionista…en el hotel la recepcionista en el estacionamiento había otros…no recuerdo quien abrió el estacionamiento tiene que ser una empleada del hotel porque son las que tienen la llave…si le preguntamos de quien era el vehículo, que era el vehículo donde había llegado el Sr. moreno y la señorita…se desarmó en el comando…si estaban los testigos presentes los que estaban en la aduna los del hotel...mientras nosotros estábamos en el procedimiento del hotel Merchán estaba en el comando”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “ellos no dijeron nada de las llaves que encontramos…nos dirigimos al estacionamiento para constatar de que carro eran las llaves…yo creo que si habían mas personas además de la recepcionista…llegamos al hotel como de 8 y 30 a 9…no se…nos fuimos de noche…estaban de civil, pero no recerco que ropa exactamente tenían”.

Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse del funcionario sumariador que levantó la correspondiente Acta de Investigación, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Inspección Nº 231 de fecha 21/04/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en un principio, para la detención de un vehículo Aveo de color azul, suficientemente identificado en las actuaciones que era conducido por el penado Angel Alfredo Marchena Piñero y la incautación de droga así como del teléfono celular de su propiedad marca Motorola serial Nº E10NJ822PK que contenía un mensaje con la dirección del Hotel Morales con indicación de las habitaciones 208 y 209, al cual se dirigió una comisión de la Guardia Nacional y localizaron a los acusados en una de dichas habitaciones, en la cual además ocultaron las dos armas de fuego incautadas en el procedimiento, así como en el estacionamiento un vehículo Aveo color amarillo, placas AFN-53W, dentro del cual se encontró droga de la denominada cocaína y que se determinó fue ingresado allí por el acusado Hugo Rafael Moreno.

9.- Declaración de la testigo NORIS ESPERANZA MANTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.991.342, Camarera del Hotel Morales, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“nosotros no sabíamos nada hasta el momento que llego la guardia, y pidió las llaves de las habitaciones y subieron y bajaron al muchacho con la otra señora, los revisaron y se los llevaron, le pidieron a la recepcionista que por favor abriera el estacionamiento, eso no lo vi, porque yo me quedé cuidando ahí”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo el año pasado era camarera, ese día estaba de 3 a 9 de la noche…yo le hice limpieza como a las 6 de la tarde…no vi nada así, solo la ropa, los uniformes, la ropa de ellos en la 209 y en la otra no vi nada…en mi guardia estaba de recepcionista Carla…que no se le había hecho limpieza porque la muchacha no había salido…le pregunte al chico que es bajito, que en un momentico limpiara…al momentico me dijo que si que la hiciera…cuando yo hice la limpieza ellos habían salido…en la otra habitación estaba una chica alta embarazada…ellos iban a salir un momentico a comer y nada mas…si había otra persona pero en ese momento no se encontraba, era un hombre…si ellos llegaron juntos al hotel…si me tomaron entrevista…abajo cerca del Seniat…no vi mas nada de interés…cuando se hospedan guardias allá si uno ve armas y los uniformes…yo no vi ningún arma…que yo recuerde no vi llaves, solo vi un teléfono ahí…escuché decir que armas habían encontrado pero no se si fue en la habitación o en el estacionamiento…la recepcionista Carla se fue al estacionamiento con la guardia y yo me quedé cuidando…yo pregunté si se le podía hacer limpieza, lo normal es después de las 4 de la tarde…yo no sabia que había otro vehículo allá, enteré en ese momento…ella bajaba con cuidado las escaleras con el otro muchacho…llegaron los tres…no se si la ciudadana era pareja de alguno de los dos…no he tenido acceso con ninguna persona cercana a los detenidos…si continuo laborando en el hotel morales para la fecha…no Carla no trabaja en el hotel si Elizabeth Pedroza trabaja en el hotel”.
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “si me encontraba en el hotel, no recuerdo, no ellos pidieron las llaves y subieron…ellos subieron y pidieron las llaves de las habitaciones, se las dio la recepcionista…se llama Carla…no recuerdo si la recepcionista subió a acompañarlos…subieron bastantes guardias…subieron como 10 arriba y otros abajo, cerraron la calle por lado y lado…yo no los vi…tenía conocimiento de eso…en ningún momento vi a los tres…si vi a la chica y al otro muchacho…no se de nombre del otro señor no vi el vehículo donde salió el otro señor… eran dos carros uno quedó en el estacionamiento y el otro supongo yo salió el muchacho en el otro carro…no se si los dos carros eran de ellos, se que el otro señor salió en el carro en la mañana…se que eran dos carros, no se el otro, solamente en el momento el que estaba en el allanamiento, supongo que el otro es el que se llevó en la mañana el otro señor…no solo el que era amarillo…no vi a las personas conducir el vehículo amarillo…dijeron que eran de ellos, el recepcionista que los recibió lo dijo…a las 9 de la noche terminé mi turno…no estaban en el hotel la guardia cuando yo me fui…hora exacta no se a que horas se fueron…me fui a las 9 de la noche pero ellos ya no estaban…no los que me recibieron turno pero eso fue a las 9 de la noche”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “la que me entrega me dice si quedó alguna habitación sin limpieza…es una dama la que me entregó…no recuerdo la camarera que estaba en el turno de la mañana, la que me entregó…ella me dijo que faltaban esas dos habitaciones por limpieza era la 2- 8 y 2 -7 o 2 -8 y 2- 9, ella me dijo que no habían salido de la habitación…ellos estaban dentro de la habitación, pero no sabía quienes eran…eran dos habitaciones uno estaba en una y el otro en la otra habitación, el muchacho estaba en la 2-8 y la chica en la 2-9…si porque no se les había hecho limpieza porque no habían salido…les hice limpieza como de 6 y 30…ellos salieron un ratico entraron nuevamente y salieron y me dijeron si haga la limpieza y salieron del hotel un rato…ellos salieron…si se veía que bajaba con cuidado la escalera…no yo solo la oi decir que ella bajaba con cuidadito las escaleras…solo los que están hospedados pueden guardar vehículos en el estacionamiento del hotel…si las habitaciones tienen servicio de estacionamiento…cada habitación tiene servicio de estacionamiento para un vehículo”

Declaración proveniente de una ciudadana empleada del Hotel Morales, camarera del turno de 3 pm a 9 pm. del día que fueron detenidos los acusados, quien además de afirmar el hecho de encontrarse hospedadas en el Hotel las tres personas involucrados en los hechos objeto del juicio, refiere que salieron del hotel en horas de la tarde cuando ella estaba haciendo la limpieza, refiere además la existencia de dos vehículos que estuvieron estacionados de los cuales el penado Ángel Marchena sacó uno y el otro quedó en el estacionamiento del hotel, indicio éste que es valorado en concatenación con las demás pruebas producidas en el juicio.

10.- Declaración de la testigo CARLA JUDITH JOVES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.126.351, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“estaba en mi guardia del hotel cuando se presentó una delegación en el hotel preguntando por las personas, se buscaron en el libro de registro del hotel donde estaban las personas, me preguntaron en que habitación estaba subimos habían dos personas arriba una chica un muchacho, eran dos habitaciones ellos se encontraban en una, me mandaron a abrir la otra habitación, habían un uniforme militar había una o dos armas, no recuerdo muy bien con exactitud, me preguntaron si ellos tenían carro en el estacionamiento, fuimos al estacionamiento si había un vehículo, en el operativo abrieron el carro y me mostraron lo que había en los compartimientos del carro, había droga, es lo que recuerdo”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la fecha fue en abril, pero fecha no recuerdo muy bien…el año creo que fue 2009, fue aproximadamente a las 6 o 6 y 30…estaba trabajando de recepcionista en el hotel con mi mama, ella se llama Mayra Díaz…era recepcionista…se encarga de atender a las personas que llegan, prestar apoyo del equipo de mantenimiento, que todo funcione como es, recibir a los huéspedes darle la habitación…el hotel queda en el Barrio Ocumare aquí en san Antonio…yo no las recibí, mi turno era en la tarde, ellos ya estaban en el hotel cuando recibí la guardia…recuerdo en el momento del procedimiento el chico y la muchacha que estaba en la habitación, en la tarde salieron pero no estaba pendiente…el Sr. mantilla recibe a los funcionarios la noche anterior…en la tarde como a las 4 o 5 ellos salieron me entregaron las llaves de la habitación…en el momento del procedimiento llegaron los funcionarios…me dijeron que si se encontraban unas personas ahí. me dijeron que si podían subir y les dije que si….creo que era 207 y 208…eran dos habitaciones…en una había una persona y en la otra habían dos personas…ellos llegaron la noche anterior tres personas, dos funcionarios y la chica….en el momento que yo me encontraba no vi que portaran nada…si yo subí a la habitación con la comisión…si estuve en todo momento con la comisión…en una habitación estaba el chico y la muchacha en la otra no había nadie, yo abrí la habitación, me hice a un lado…me acuerdo la ubicación pero no me acuerdo, cuando yo subí al pasillo, estaban el chico y la chica en el pasillo….yo vi todo normal, habían armas, no recuerdo si era una o dos…estaban encima de la cama…había un uniforme militar…no manifestaron nada cuando yo entre a la habitación las personas que estaban allí…tenían su equipaje…los funcionarios que estaban ahí y preguntaron si tenia vehículo…y si sabia porque la persona que llegó me dijo que le abriera el estacionamiento para guardarlo…era un carro pequeño…creo que era amarillo el vehículo, creo que era aveo fiesta o spark…de esa persona si había un carro, habían otros pero de otros huéspedes…ellos me dijeron que por favor observara lo que estaba en la habitación para dejar constancia…si en el carro había droga…cuando estábamos en el estacionamiento del hotel abrí, entramos, me preguntaron cual era el carro o buscaron, no me acuerdo, yo tenia conocimiento del carro, ellos lo abrieron hicieron su operativo, abrieron la parte de adelante había droga…ellos tenían las llaves del vehiculo….me imagino que se la pidieron a las personas que estaban ahí a la chica o al muchacho…no recuerdo como abrieron el vehículo…yo se que me preguntaron si tenia vehículo en el estacionamiento le dije que si…pero no recuerdo si yo lo señalé no recuerdo…estábamos dos funcionarios de la guardia nacional, habían otras personas ahí en una escuela de noche y llamaron a un muchacho, si el estuvo presente el estuvo conmigo…yo no lo volvía a ver hasta que regresamos al hotel…ellos no me manifestaron nada…si hay un control de las personas que ingresan…si se había verificado las personas que estaban en esas habitaciones…normalmente cuando llegan huéspedes se registran en el libro…si se lleva un control…no tengo conocimiento que pasó con la otra persona…cuando estábamos en el estacionamiento ellos me comentaron que era un procedimiento que se estaba haciendo porque la otra persona estaba detenida en la aduana porque le habían conseguido droga…en mi guardia empezó a las 3 de la tarde…ellos salieron, creo que fueron dos personas, los dos chicos, no recuerdo si la muchacha salió con ellos, me entregaron las llaves creo que fue de una sola…luego como a las 6 de la tarde llegó un solo muchacho que me dijo que le abriera el estacionamiento…no recuerdo si la persona de sexo femenino salió del hotel…se coloca en el registro el numero de teléfono celular de donde vienen…no nadie manifestó su vinculo o relaciones entre ellos…terminó el procedimiento como 7 a 8…esas dos personas que estaban ahí creo que le iban abrir un procedimiento”.
A preguntas de la defensora Abg. Mercedes Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “fue en el mes de abril pero fecha exacta no recuerdo empezó mi guardia desde que empezó de 6 y 30 a 7…no se hospedaron durante mi guardia, ellos se registraron en la guardia anterior, los recibió otra persona, cuando yo recibí guardia en el hotel ya ellos estaban hospedados…los funcionarios entraron y me preguntaron si x persona estaban en el hotel, yo revisé el libro de registros y si estaban, me preguntaron en que habitación estaban…si me dieron los nombres, solo que no los recuerdo…no, solo funcionarios llegaron al hotel…no recuerdo con exactitud si cuando subieron a las habitaciones iba algún particular con ellos, pero se que ese día eran fueron funcionarios…no recuerdo si vi cuando los funcionarios tomaron las llaves del vehículo…no el puesto de estacionamiento no esta marcado, es libre se estacionan donde este libre…para ese entonces no había ninguna persona que se encargar del estacionamiento…no recuerdo en cual de las dos habitaciones estaba hospedada la chica…recuerdo la contextura física de la chica, solamente eso…en el registro de huéspedes del hotel no quedan registradas las veces que salen los mismos…después de mi guardia la tomó el señor mantilla que estaba esa semana en el turno de la noche…el día que la persona llegó que me pidió que le abriera el estacionamiento…pero la otra persona no…los datos del vehículo se le piden para el registro, tipo, maraca color, esos datos quedan anotados en una ficha y en otro libro también…si un control que se lleva al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, se hace una relación donde colocamos todos los datos de los huéspedes que llegan al hotel…si ya se habían entregado ese registro al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuando llegaron los funcionarios porque eso se entrega en la mañana, y ya para la tarde si se había entregado ese registro…no en ese registro que va para el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas no aparece el registro de los carros que están en el hotel…no, cuando recibí la guardia de la persona que me entregó no me detalló nada respecto de los huéspedes”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “recibí la guardia a las 3 de la tarde y la entregué a las 9 de la noche…la persona que me dijo que le abriera el estacionamiento llegó como a las 6 de la tarde…esa persona llegó sola…era un muchacho no era ni flaco ni gordo, no recuerdo bien…era un poquito mas alto que yo… yo mido 1,60…color cabello castaño, oscuro…era un muchacho de 20 a 25 años…que deseaba guardar el carro, yo lo acompañe para el estacionamiento que era la autorizada para abrir, era un aveo spark, fiesta, la marca no recuerdo….creo que era de dos puertas…un carro deportivo tunnin…creo que era amarillo…el vehículo lo ubicó a mano izquierda al entrar al estacionamiento, los…la persona que me dijo que le abriera el estacionamiento llegó como a las 6 de la tarde puestos que están a mano izquierda…si cuando los funcionarios llegaron al estacionamiento era el mismo vehículo que el ciudadano había guardado…no recuerdo el nombre del ciudadano que llevó el carro al estacionamiento…no se si se había hospedado antes…la muchacha era bajita como de mi estatura, trigueña, flaca pelo largo liso…no recuerdo si ella presentó un quebranto de salud…ellos salieron los muchachos, de la chica no recuerdo si salió, ellos salieron como a las 4, no tenia mucho de haber ingresado a mi guardia…no recuerdo en que vehículo salieron ellos…si uno de los que salieron es la misma persona que regresó a las 6 de la tarde…para aquel entonces no se llevaba control de vehículos que yo recuerde…las armas fueron localizadas se encontraron en la que estaba desocupada, creo que era la 208…la persona que regresó a las 6 de la tarde iba vestida de civil…los uniformes estaba en la 208, había un uniforme creo…”.

Declaración proveniente de una ciudadana empleada del Hotel Morales, recepcionista la noche que se produjo la aprehensión de los acusados, la incautación del vehículo aveo amarillo dentro del cual se encontró droga del tipo cocaína y las dos armas de fuego que se encontraron ocultas en la habitación donde se hallaban los acusados; quien refiere el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional, y la forma como fue hallado el vehículo aveo amarillo, a través del accionamiento de la alarma encontrada con las llaves dentro de la habitación donde fueron aprehendidos los acusados; es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella que los acusados Hugo Rafael Moreno y Yenny Leiddy Rodríguez efectivamente se encontraban hospedados en dicho hotel, fueron hallados en la habitación 208 dentro de la cual además se encontraban ocultas las dos armas de fuego incautadas y las llaves correspondientes al vehículo Aveo color amarillo involucrado en los hechos objeto del juicio; refiere además que los dos ciudadanos de sexo masculino (penado Ángel Merchán y acusado Hugo Moreno) salieron como a las 4 pm del hotel y regresó uno de ellos como a las 6 pm y le pidió que abriera el estacionamiento y guardó allí el carro amarillo.

11.- Declaración de la testigo MAYRA YUDITH DIAZ CONTRERAS, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.132.520, Administradora del Hotel Morales, residenciada en San Antonio del Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“por ser la administradora pues en realidad el día que sucedieron los hechos no estaba allá, solo lo que me han comentado, que hicieron un allanamiento, que consiguieron droga a unas personas allá, pero no es mucho lo que pueda aportar”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo estaba en mi casa cuando me llamo la chica de mantenimiento…la Sra. Esperanza para informarme que había ido la guardia por unas personas que estaban en el hotel…el hotel morales esta ubicado por la calle 7…que había llegado una comisión de la guardia que detuvieron a unas personas del hotel que le consiguieron droga en el carro…ella fue la que me llamó…estaba mi hija que es Carla que estaba de recepcionista de empleadas del hotel estaban ellas dos…Carla no me llamó, tampoco llamé a Carla….ella me comentó lo que había sucedido…soy la administradora del hotel…si actualmente estoy en el hotel…supervisar el buen funcionamiento del hotel, el mantenimiento del hotel…la recepción es el primer lugar donde se atienden los huéspedes…se les pide la cedula de identidad para registrarlos se le pregunta el numero telefónico, dirección de donde vienen…no puede una persona pernotar en el hotel que no se haya registrado…si se registran los datos de las personas…lo colocamos en la parte de atrás del registro…se llevan las tarjetas de registro y después se pasa a un libro…el estacionamiento no esta enumerado…si una persona ingresa con un vehículo se deja constancia de las características del vehículo…cuando sale la persona le pedimos la llave a la persona…no hay restaurant en el hotel…tiene planta baja y primer piso…tiene 28 habitaciones…en planta baja esta desde la 101 hasta la 108, segundo piso, de la 201 a la 210 y el tercer piso la 310…que habían detenido una persona en la aduana principal y luego fueron al hotel…una pareja la detuvieron en el hotel…la Sra. esperanza es camarera…no me detalló mucho…en realidad no recuerdo exactamente si subí al hotel, de repente subí al hotel, pero cuando yo subí al hotel ya había pasado todo…no recuerdo si subí o no al hotel…si a Carla la vi en la noche cuando llegó a la casa…que llegó la patrulla de la guardia, que hicieron el allanamiento…que la subieron la habitación para que ella le abriera a los funcionarios de la guardia, después la llevaron al estacionamiento a buscar un vehículo que había en el estacionamiento…no recuerdo como era el vehículo…ella me manifestó que eran dos habitaciones a cual fueron no se, eran las habitaciones 207 y 208…si estaban habitadas las habitaciones…primero porque en el registro las personas no se habían retirado…las pertenencias estaban en la habitación…les abrió la habitación si entró no sabría decirle…tenían el equipaje, creo que consiguieron unas armas sobre la cama, en que habitación no recuerdo…era un carrito pequeño creo que era azul…lo que se es que en el carro estaban buscando era droga…ellos llegaron por decir en la madrugada y si sacaron el vehículo en el transcurso de la mañana…si supe que fue abierto el vehículo…no supe como abrieron el vehículo…si supe que consiguieron droga…yo no la vi, me contó mi hija…solo mi hija me comentó eso…en una habitación había una sola persona y en la otra habitación había una pareja, en que habitación cada uno no se…se que había un señor que era militar, por la información que dan al momento de registrarse y por la tarjeta…si yo llego al hotel y superviso los registros de las personas que están…si las revisé esta en particular…las tres personas ingresaron al mismo tiempo…no supe exactamente en que fecha ingresaron al hotel…anteriormente no habían utilizado los servicios del hotel…que las personas estaban detenidas creo…si que fueron detenidas las personas que sacaron del hotel…si fueron las tres personas detenidas…lo que recuerdo es que llegaron en un solo vehículo…no recuerdo si era de dos puertas…ella fue citada a tomarle una entrevista en el comando de la guardia nacional…estaban las del turno de la mañana pero no recuerdo los nombres, la persona que estuvo en la recepción en la mañana se retira y vuelve a tener guardia en la noche…se le hizo su aseo normal a las habitaciones”.
A preguntas de la defensora Abg. Mercedes Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “por ser la administradora y esposa del dueño no tengo horario…llego después de las 9 y me retiro …no estuve presente en el procedimiento que hubo en el hotel…no vi nada que me llamara la atención en mi labor de supervisar ya estaba enterada de esto…si me hicieron el comentario de lo que había sucedido que la guardia hizo el allanamiento y todo lo que ya he dicho…no había persona encargada del estacionamiento…ahí no se guardan mas carros, la persona de mantenimiento esta encargada abre para guardar un carro, solo abre persona de confianza que trabaje en el hotel…le tomamos la placa del carro y el modelo del carro, a veces se le coloca el color”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “no ha pasado que deje de registrarse un vehículo, yo les insisto en eso a los trabajadores…eso fue en el 2010, tenia como un año y algunos meses de laborar en el hotel…abrimos el hotel en el 2008…si desde que se abrió yo soy la administradora del hotel…si puede suceder que esté el recepcionista y se olvide registrar los datos, o dejan el vehículo afuera…si guardan el carro en el estacionamiento se piden los datos del vehículo…no recuerdo si haya pasado que no se registre un vehículo…no se incrementa por el servicio de guardar el vehículo…hasta la fecha no hemos tenido que se haya saturado el estacionamiento para guardar los carros…como hay personas que traen vehículo también hay personas que no traen nada”.

Declaración proveniente de una ciudadana administradora y dueña del Hotel Morales, testigo referencial de los hechos por cuanto no estaba presente en el momento del procedimiento que derivó en la detención de los hoy acusados; es parcialmente valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella la existencia de los turnos de guardia de los empleados del hotel, el procedimiento que se sigue para el registro de los huéspedes del hotel y que efectivamente los acusados Hugo Rafael Moreno y Yenny Leiddy Rodríguez ingresaron al Hotel conjuntamente con el penado Ángel Alfredo Marchena Piñero; testigo que además refiere que es obligación de los recepcionistas dejar constancia de los datos de los vehículos que ingresan al estacionamiento del Hotel y que es posible que se olvide un recepcionista de registrar esos datos.

12.- Declaración de la funcionaria OXALIDA YORLIANE CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.358, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 223 y EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD 351 DE FECHA 03/05/2010, riela al folio 176 y 213 respectivamente, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“ratifico el contenido y firma de mis actuaciones”..
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si me trasladé al hotel morales…cuando entré me encontré con la receptoría y me dieron acceso a las habitaciones…si cualquier persona puede ingresar…no me percaté si tenia estacionamiento…se realizó la inspección en las habitaciones eran en el segundo piso, como 5 a mano izquierda y 5 a mano derecha…fue realizada en el hotel morales cerca de aquí en el barrio Ocumare“
A preguntas de la defensora Abg. Mercedes Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “no recuerdo la fecha en que realicé la inspección…por instrucción de la fiscalía 21 hice la inspección…consiste en fijar el sitio como esta constituido, describir el sitio el lugar…se hacen fijaciones fotográficas…realmente no recuerdo cuantas fijaciones fotográficas…no indiqué en la inspección el numero de fijaciones fotográficas…la otra es una experticia de autenticidad o falsedad de titulo de propiedad del vehículo…el primero estaba a nombre de Ronald iglesias y el segundo vehículo a nombre de pedro regulo Salazar…no son los únicos dos documentos experticiados…a solicitud del destacamento n° 11 de la guardia nacional bolivariana…eso pasa por la secretaria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas donde trabajo y de ahí asignan el trabajo en ese caso me lo asignaron a mi…no recibí mas nada”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “no encontré evidencia de interés criminalístico…lo que dice la inspección…no se apreció sistema de seguridad al momento de realizar la inspección”.
Declaración proveniente de funcionario experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de inspección de lugares y determinación de autenticidad o falsedad de documentos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada tanto en la inspección como en la experticia realizadas, que son valoradas por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el Acta de Inspección la existencia del Hotel Morales, ubicado en el Barrio Ocumare, calle 7 entre carreras 2 y 3 Nº 2-40, San Antonio del Táchira y de las habitaciones 208 y 209 dentro de dicho hotel, tratándose de un lugar o sitio de suceso cerrado; y mediante la experticia de autenticidad o falsedad 351 de fecha 03/05/2010, se logró determinar la autenticidad y legalidad del título de propiedad Nº 28246001 correspondiente al vehículo Aveo, color amarillo, placas AFN-53W, incautado en el procedimiento y dentro del cual se transportaba droga de la denominada cocaína, encontrado dentro del hotel Morales y el cual se determinó era conducido por el acusado Hugo Rafael Moreno.

13.- Declaración del funcionario JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.463.613, militar activo, actualmente Comandante de la 1ra Compañía de Guasdualito de la Guardia Nacional, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 231 DE FECHA 21/04/2010, riela al folio 01 y 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“ratifico su contenido y firma…soy funcionario activo y tengo 15 años en la guardia nacional…trabajé aquí 6 meses de enero de 2010 hasta julio o agosto del año pasado, el DIA 21/04/2010 cumpliendo funciones como comandante de compañía ese día entre 8 y 9 de la noche se estaba desenvolviendo procedimiento en la aduana, en el sentido Cúcuta san Antonio, uno de los sargentos que esta de servicio sargento buenazo…el vehículo era un aveo color azul, el Sr. manifiesta que iba apurado y enseguida se identifica como funcionario militar, me llama la atención porque para estar en Colombia debe tener un permiso, el sargento Buenaño busco dos testigos, me acerque hasta el sitio efectivamente se trataba de un teniente del ejercito en presencia de los testigos ese hizo la inspección del vehículo, se mueve la parte de la tapicería y salió un olor característico, estaba presente un canino, acercó a su perro marcó en el sitio donde el estaba revisando, por tratarse que era de noche se fue al destacamento se busco el sitio con bastante iluminación el sargento hace la inspección en presencia de los testigos, habían unos envoltorio en el interior del tablero se le hizo la prueba de scot y dio coloración de presuntamente cocaína…se procedió a sacar la droga que estaba en el lateral del vehículo, había un teléfono, se empezó a hacer la inspección llamé al furriel para que estuviera presente para que fuera mas fácil al momento de hacer el acta, cuando estábamos sacando la evidencia había un teléfono Motorola, continua la insistencia de llamada telefónica, aparecen en la pantalla varios mensajes, observé en la pantallea habitación 208 y 209 hotel morales, le pregunté a una persona que si existía ese hotel me dijo que si que estaba cerca de ahí…llegamos caminando al hotel morales me identificó le dije a la Sra. Carla, le explique lo que estaba pasando, le dije que me permitiera la lista de las habitaciones y que estaban habitadas y me dijo que si, le pedí que me acompañara a esas habitaciones llegamos a la habitación 209, le pedí que me abriera, estaba un poco desordenada había uniforme e insignia del ejercito….al abrir la habitación 209 había una pareja una mujer y un hombre, queríamos ver si tenían algún vinculo con el procedimiento que estábamos haciendo los puse al tanto, de realizar una inspección, el sargento Contreras comenzó a hacer la inspección al mover la almohada había una pistola sigzawer y un revolver…la pistola estaba asignada a Alfredo Marchena con un escudo que solo utilizan los funcionarios, esa pistola era de la persona que teníamos detenida, en la mesa habían unas llaves, le pregunté que si ellos tenían un vehículo me dijo que si, que si tenían estacionamiento me dijo que si como a 50 metros, como accioné el control que conseguí y la señal del llavero activó la alarma del vehículo con característica de un aveo dos puertas amarillo, les manifesté los cauchos de atrás estaban faltos de aire o tenia peso adentro…cuando entramos tenia un olor fuerte y penetrante, con los testigos…igualmente se consiguió en el guardabarros en los laterales y en la guantera…habían artículos personales estaba uniformes con el apellido moreno…creo que el señor moreno nos dijo que era funcionario …los llevamos hasta el destacamento y por ese mensaje pues detuvimos a las personas”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “tengo 15 años en la milicia…si tengo experiencia en materia de droga….si 21/04/2010…hicimos 5 funcionarios el procedimientos….durante todo el procedimiento se hizo en presencia de testigos, de hechos son diferentes de los dos casos…entre 8 y 9 de la noche se desarrolló el procedimiento…ahí viajaba una sola persona…estaba de civil…encontramos un teléfono estaba nervioso, el guardia dice pero para el ser militar debe tener permiso, el se identifica sin necesidad, por eso llevó al guardia a estacionarlo a la derecha…en ese carro se consiguieron 53 envoltorios…en ese carro el aveo azul encontramos un teléfono…personalmente yo manipulé ese teléfono y la inspección de ese vehículo…después de la inspección el teléfono empezó a sonar insistentemente…el Sr. Marchena se puso muy nervioso…se le dijo sus derechos…en vista de eso agarro el teléfono el continua con su actitud de nerviosismo…veo muchas llamadas perdidas…veo el mensaje que decía hotel morales habitación 208 y 209, yo pregunto si existía ese hotel aquí…personalmente fui yo al hotel y si existía…si fui acompañado con 4 funcionarios al hotel…entré yo con 4 funcionarios me atendió la Sra. Yudith Carla Yudith, ella estaba en la recepción, me identifiqué, de manera superficial, le pregunté si existían esas habitaciones, le dije que si podía ver si estaban ocupadas, le pedí el favor que nos acompañara…la persona que me atiende que si había personas ahí y dijo nombres, ella me dijo que hacia un momento habían subido una pareja…que en ese momento habían dos personas, si me mostró un registro y subimos…si ella nos autorizó…le pedí que abriera la habitación, abrió la 209 y entro yo, veo el uniforme, no vi personas en esa habitación, el olor a perfume de útiles personales, la cama destendida, había una sola cama, había un uniforme militar ejercito el porta nombre se leía moreno sargento técnico de 2da…en ese momento no estaba habitada la habitación…estaban seguidas en el mismo pasillo, ella abre la habitación y yo ingresé estaba una pareja un hombre y una mujer…son las dos personas que están ahí al frente (señala a los acusados en sala) si estábamos uniformados…estaban sentados en la cama, me identifiqué le manifesté lo que estaba ocurriendo que íbamos a realizar una inspección, les dije lo que estaba ocurriendo…se sorprendieron, simas no recuerdo la señora estaba en estado de gravidez muy notorio, le dije al Sr. moreno lo que estaba manifestando…el Sr. moreno no se identificó como militar…estaba una almohada casi encima de la otra una cama matrimonial, encima de la cama en una de las almohadas estaban las armas…se le preguntó de quien eran las armas, el ciudadano moreno manifestó que era del Sr. Merchán…tenia el nombre muy visible el dijo que eran del Sr. Merchán…no podemos prestar las armas como militares es de uso único, si te vas de retiro hay que entregarlas, en el momento que se esta de permiso debe reposar en un parque de armas…si soy funcionario y tengo un arma de uso particular debo notificarlo…el arma era de apellido Marchena…el que detuvimos primero era ángel Marchena…para salir de una unidad si esta sede servicio debe reposar esa arma en la unidad….arma de fuego es la pistola como tal…si estaba completa el arma… había munición para el revolver 357 18 municiones si mal no recuerdo…si estaba completa y tenia cartuchos extras…si estas de servicio y uno justifica el uso de cartuchos si le dan municiones…si yo en procedimiento hice uso de las armas me dan mas municiones…esas fueron encontradas en la habitación 208...entrando a la habitación de frente a la cama…estaban visibles…obviamente si se las mostré…la señora dijo que el armamento dijo que era del Sr. Merchán…la señora habló muy poco, nerviosismo producto de lo que estaba sucediendo…haciendo la revisión de esa habitación se consiguió una llave con un control con unos botones que se utiliza, yo lo conseguí estaba encima de la mesita de noche…si las mostré a las personas que estaban ahí …que esas llaves eran de un vehículo que estaba en el estacionamiento…le preguntamos a la Sra. Carla si tenían carro en el estacionamiento y dijo que si…obviamente ellos dijeron que si que era de su carro…ella me dijo que a 50 metros estaba el estacionamiento…fueron ubicados dos testigos…había una escuela de educación superior o un nocturno, y buscamos ahí los testigos…yo tenia las llaves del vehículo…entramos al estacionamiento si habían varios carros como 12…iba caminando accionando el control y prendió las luces el aveo amarillo dos puertas, similar al que habíamos retenido al Sr. Marchena…Carla manifestó que ellos tenían un vehículo pequeño…se activó la alarma se prende las luces se suben los botones…era un vehículo aveo dos puertas color amarillo, a simple vista se veía que a los cauchos le faltaba aire…pero no había nadie dentro del vehículo…si ella dijo que ese vehículo pertenecía a las personas que ingresaron al hotel…abrí el carro el olor era muy fuerte, presumimos que era muy similar al del otro carro, en presencia de los testigos se llevó hasta el destacamento…del hotel hasta el destacamento es como a 3 cuadras…llegamos al comando y lo estacionamos muy cerca del otro vehículo si estaba la otra persona, en consideración con la señora se le buscó una silla…no había conversación entre ellos estaban como a 15 o 18 metros, se hizo la inspección en presencia de ellos y los testigos…cuando se estaban sacando los paquetes la señora estaba impresionada por lo que estaba sucediendo…estábamos todos en un sitio…ahí se encontraron 57 envoltorios…entre los dos como 119 el peso bruto…habían envoltorios similares a los de otro carro…la forma de ocultar los envoltorios era muy similar, las puertas internas del vehículo…esa persona era la que estaba esperando…que ellos lo habían estacionado…Carla manifestó que las personas tenían un vehículo…cuando llegamos al hotel la Sra. Carla dijo por cierto acaban de llegar…al entrar al hotel esta la recepción…no había otra forma de entrar al hotel en ese momento estaba ella sola la Sra. Carla…aparte de los envoltorios no recuerdo si se encontró otras evidencias…el Sr. moreno en ese momento se identificó que era sargento y la Sra. en el momento no tenia cedula, estaba indocumentada…se estaba haciendo el procedimiento y cuando sonó el teléfono se encadena el segundo procedimiento…el Sr. Marchena quiso ponerse altanero”.
A preguntas de la defensora Abg. Mercedes Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “en el procedimiento en la aduana duró como 20 minutos…en la aduana siempre están 8 0 10 funcionarios…en ese procedimiento estuvieron 5 funcionarios…dos canales bajando y dos canales subiendo…ese día de los hechos había un canal bajando y uno subiendo…en ese canal estaba el experto Buenaño con el vehículo aveo azul…al momento de detener el carro, estaba en la puerta del destacamento como a 50 metros de la aduana…cuando el teniente se identifica que es superior del sargento Buenaño el me informa que hay un teniente que se ve sospechoso…estaba en el sentido Cúcuta san Antonio, cuando yo llego el estaba sentado con las manos encima del volante un gesto de preocupación, se bajó del vehículo y ahí comenzó el procedimiento…el teléfono estaba en medio de los dos asientos…el vehículo se moviliza al destacamento yo agarro el teléfono…repicaba mucho era insistente…vi la llamada que ingresaba no respondí, pero no verifiqué de donde venia las llamadas…el mensaje decía el nombre del hotel y las habitaciones…lo mas importante era el contenido de ese mensaje no recuerdo bien el numero…la fecha de ese mensaje era del día anterior del procedimiento…al entrar a la habitación se consigue de frente a la cama…la 208 estaba la pareja hombre y mujer…las armas, las llaves…no recuerdo que mas había…las llaves estaban encima de la mesita o en la cama dentro de la habitación, cuando uno ve las llaves de una vez uno sabe que tiene carro…un llavero con control identificativo Chevrolet….no recuerdo si la llave y una llavecita pequeña…estaba el sargento Contreras y yo…yo fui con las llaves…en la habitación estaba el sargento Contreras cuando colecto las llaves…las armas las colecta el sargento Contreras…en las dos habían objetos personales…si uno se baña hay olor a jabón, perfume…el uniforme estaba en el área izquierda, no lo tengo preciso…si tenia baño…no estoy seguro…revisa la lista de las personas y dice que si, dijo que hacia poco habían entrado esas personas, ella verifica y me dijo que si que acababan de entrar…ella me puso el registro y dijo si existen la 208 y 209…no me percaté de la hora de llegada al hotel…lo importante era si existían o no las habitaciones y el hotel…ella dijo que si existen las habitaciones y están ocupadas manifestó Carla…se tocó la puerta le dijimos que abriera la puerta…en la otra se tocó, respondió alguien y abrió la puerta…creo que fue el masculino que contestó…que dijo no se…abrió e ingresamos…entra Carla, ingreso yo, el sargento Contreras y empezó el procedimiento y lo que ya dije…no llevo arma de reglamento si estoy de permiso…si estoy de servicio yo tengo un oficio y autorización para salir de la jurisdicción…uno averigua quien su comandante natural, que hacía, para salir del país se necesita autorización del comando superior, respecto del arma necesita un oficio…al estacionamiento quizás a las 9 o 9 y 30 de la noche…no detallé la hora…el procedimiento terminó 11, 12 o 1 de la madrugada…la iluminación en el estacionamiento era normal bombillos, visible para ver los carros y caminar el estacionamiento…en el estacionamiento buscamos dos testigos diferentes para la inspección del vehículo…los ubicamos ahí funciona un centro educativo…esos testigos se buscaron porque íbamos a entrar al estacionamiento…activé la alarma la señora nos señaló un vehículo aveo amarillo…el sargento Buenaño estaría en el día porque a las 8 y 30 de la noche se hace el relevo…el servicio empieza en la mañana hasta las 8 y 30 que se entrega…inicialmente cuando se detuvo al Sr. Marchena, se manda a parar a la derecha y se hace la inspección del vehículo.. la inspección personal de la persona que conducía la hizo Buenaño…la inspección personal no recuerdo quien la hizo…la inspección del vehículo la hace Buenaño… la inspección de los envoltorios la hizo Buenaño…el acta policial y las demás diligencias las hicimos nosotros los que firmamos el acta…”.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “el mensaje de texto nos alertó para irnos al hotel…del teléfono que tenia el Sr. Merchán…el no manifestó nada, preocupado…no llevábamos identificación de nadie…la Sra. Carla nos dijo las personas que habían en las habitaciones que estaban ocupadas…ella me dijo que acababan de ingresar una pareja…llegamos primero a la 209, en ese momento no había nadie…fuimos ala habitación 208 se encontraba una pareja el Sr. moreno y una Sra. en estado de gravidez de nombre Yenny Rodríguez…encontramos la pistola que correspondía a la persona que estaba detenida en el primer procedimiento…el revolver…las llaves de un vehículo…la Sra. Carla nos manifestó que ellos tenían vehículo…fuimos al estacionamiento a corroborar si las llaves eran del vehículo que ellos tenían…en la habitación 208 encontramos las llaves…en ese vehículo se encontraron los envoltorios…era un vehículo aveo amarillo…no recuerdo si encontramos los documentos del vehículo”.
Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse de funcionario que además de haber presenciado la detención del vehículo Aveo color azul del cual se incautó droga de la denominada cocaína y por el cual fue condenado el ciudadano Angel Alfredo Marchena Piñero comandó la comisión que practicó el procedimiento en el cual resultaron detenidos los acusados, se incautó droga en un vehículo Aveo color amarillo y dos armas de fuego que se encontraron ocultas en una de las habitaciones del hotel Morales, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Inspección Nº 231 de fecha 21/04/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en un principio, para la detención de un vehículo Aveo de color azul, suficientemente identificado en las actuaciones que era conducido por el penado Angel Alfredo Marchena Piñero y la incautación de droga así como del teléfono celular de su propiedad marca Motorola serial Nº E10NJ822PK que contenía un mensaje con la dirección del Hotel Morales con indicación de las habitaciones 208 y 209, al cual se dirigió una comisión de la Guardia Nacional y localizaron a los acusados en una de dichas habitaciones, en la cual además ocultaron las dos armas de fuego incautadas en el procedimiento, así como en el estacionamiento un vehículo Aveo color amarillo, placas AFN-53W, dentro del cual se encontró droga de la denominada cocaína y que se determinó fue ingresado allí por el acusado Hugo Rafael Moreno.

14.- Declaración del funcionario JESUS DAVID CACERES WILCHES, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.253.071, militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 231 DE FECHA 21/04/2010, riela al folio 01 y 02 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“ratifico su contenido y firma…encontrándome de servicio en la aduana de San Antonio del Táchira en el sentido sur Cúcuta san Antonio, observo un vehículo aveo color azul, el cual al acercarme al ciudadano le pedí la documentación de una vez dijo que era teniente del componente ejercito el cual mostró una actitud muy nerviosa y sospechosa, procedimos a decirle que se estacionara al lado derecho e la aduana, buscamos dos testigos y procedimos a revisar el vehículo y se determinó que habían panelas, para mayor seguridad el sargento Buenaño se pasó con su canino y dio varias alertas, al ciudadano se le incautó un celular cuando estábamos en el conteo de la droga, y mi capitán al verificar vio un mensaje de texto y el nos mandó en una comisión al hotel morales, donde nos atendió una señorita la recepcionista del hotel, le pedimos la lista de las personas del hotel, subimos con la Sra. a revisar las habitaciones, inspeccionamos primero la habitación 209 que solo habían uniformes y útiles personales…fuimos a la habitación 208 y ahí estaban las dos personas que están aquí presentes, encontramos…en una mesita se encontraban diferente s cartuchos, dos celulares y las llaves de un vehículo…la recepcionista tenían un vehículo…al preguntarle a la recepcionista ella dijo que ellos dos habían llegado en un vehículo que estaba estacionado como a 50 metros procedimos con mi capitán Molina y Buenaño…había una escuela bolivariana y buscamos dos testigos…mi capitán le dio a la alarma y vimos el vehículo aveo color amarillo, donde verificamos en el guardabarros izquierda y derecho habían envoltorios de la droga denominada cocaína”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “el sargento Sánchez Dilson Buenaño, mi capitán Molina, el sargento Contreras Escalante y yo…positivo nos encontrábamos con los testigos…una panelas y un celular al ciudadano…creo que mi capitán Molina encontró el celular…mi capitán vio el mensaje de texto que presuntamente nos dirigiéramos al hotel morales en las habitaciones 208 y 209…positivo ..si fui al hotel….si nos encontrábamos uniformados…mi capitán se le identifica a la señorita del hotel…le pidió la información y ella nos dio la información…el capitán le preguntaba que cuantas personas estaban ella le dijo que una pareja en una habitación en la otra uno solo, y se verificó que la persona que estaba detenida era una de ellas…en la 208 entramos y el sargento Contreras al levantar la almohada consiguió las armas…estaban los dos ciudadanos aquí presentes…se colocaron nerviosos y sorprendidos…el ciudadano se identificó como sargento técnico del ejercito y la señora estaba en estado de gravidez…si le informamos por qué le inspeccionábamos la habitación…se consiguieron dos armas una pistola sin cargador decía el nombre del ciudadano detenido en el comando y un revolver en la mesita de noche estaban unos cartuchos, los celulares y un llavero con un control de un carro, eso lo encontró el sargento Contreras…no ellos no manifestaron nada sobre la evidencia…procedimos con ellos hasta el estacionamiento y en presencia de dos testigos vamos al estacionamiento y mi capitán le dio al control y vimos un aveo amarillo…si nos acompañaron al vehículo los testigos… si ese estacionamiento pertenece al hotel… por que la recepcionista nos dijo y nos llevo y ella abrió el estacionamiento…si la recepcionista nos dijo que ellos habían llegado en ese vehículo y ella los había acompañado al estacionamiento…ese carro lo llevamos a la sede del destacamento en las dos puertas se consiguieron panelas de droga…si vi la evidencia…si la evidencia reunía las mismas características de la primera incautación…ellos se veían nerviosos, no hallaban que hacer…la muchacha era la esposa del teniente y el sargento técnico compañero del teniente de la misma fuerza…no indagamos por qué se encontraban ahí…ella nos manifestó que eran tres personas que se hospedaban ahí, después salieron y regresaron solo dos personas…el celular que tenia el teniente y empezó a repicar y el capitán lo revisó y leyó el mensaje de texto”.
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “el procedimiento del aveo azul habíamos 5 funcionarios…la perra fue la que tiró la alerta y llevamos el vehículo para el destacamento…utilizamos dos testigos para revisar el vehículo…lo conducía el primer teniente del ejército…yo no conversé con el teniente en ningún momento…la hora en que llegamos al hotel morales no se la se decir…mi capitán llegó a hablar con la recepcionista y nosotros estábamos al lado de él…él le pregunta a la recepcionista y le dice que le permita el libro de hospedajes…ella le dice que son tres personas las hospedadas y que habían solo dos…la recepcionista ella misma abre la habitación 209 donde estaban los uniformes y en la 208 estaban dos personas la señora estaba en estado de gravidez…se encontró las dos armas…el ciudadano que estaba ahí s dijo que no eran de el…la pistola estaba asignada al Primer teniente porque tenía el nombre de él…si ubicamos unas llaves en la mesa que estaba al lado izquierdo, estaban los celulares las llaves y un cartucho…el sargento Contreras…yo vi las llaves pero Contreras las encontró y se las dio a mi capitán…estaban en una mesa al lado izquierdo…lo que yo escuché al sargento técnico el dijo que el carro no era mío..la recepcionista que si que ellos habían llegado en ese vehículo…porque mi capitán le preguntó y ella dijo que si habían llegado en un vehículo…positivo si fui al estacionamiento…el carro estaba estacionado a un lado de la pared a mano izquierda…estaba diagonal a la pared con el frente hacia la pared…abrimos el vehículo para llevarlo al destacamento…abrimos y el canino dio la alerta y procedimos a llevar el carro al destacamento…la recepcionista nos dijo que ellos llegaron en un vehículo …se presumía que el venía manejando…la recepcionista dijo que ellos llegaron en un vehículo o era ella la que venía manejando el vehículo no se si se lo dijo a mi capitán…el señor que a veces está afuera del estacionamiento…no se quien era el señor…en la habitación 209 estaban prendas militares uniformes militares”.
A preguntas de la defensora Abg. Mercedes Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “la hora no se…el aveo azul se traslada de las 8 en adelante…en horas de la noche…el Sargento Buenaño, Sánchez Dilson, Contreras y Cáceres…no, estábamos de servicio en la aduana….el sargento Buenaño y mi sargento Sánchez estaban mas que todo…cuando estábamos en el destacamento en el conteo de la droga sonó el teléfono…no se que indicaba ese sonido en el celular, no fui el que lo revisé…nos fuimos en la patrulla de la guardia nacional…no se doctora cuantas fueron…no me acuerdo en que patrulla fuimos…patrulla de chasis largo caben como 12 funcionarios y chasis corto como 6 funcionarios…la recepcionista fue la que nos acompañó a revisar la habitación…no supe si había otro empleado del hotel…cuando uno sube las escaleras la primera era la 209 y revisamos, verificamos que no había personas allí y fuimos a la otra…las escaleras están en la parte de atrás…recuerdo que yo subí y las habitaciones se encuentran en este lado del pasillo…la 208 estaba al lado de la 209…no me fijé si frente a la 208 había otra habitación…cuanto tiempo no se, lo que visualizamos fue los uniformes…abrió la habitación 208 la recepcionista…utilizó una llave para abrir…no se que tipo de llavero tenía la llave…la primera que ingresa es la recepcionista que abre la puerta no se en que orden entramos…la señora estaba sentada en la cama…no se en que lado de la cama estaba sentada…el que revisó fue el Sargento Contreras…lo primero que vi fue la cama cuando entré…no me percaté si esa habitación tenía baño…cuando entré a la habitación 208 vi que tenía su mesa de noche y cama normal…no puedo decirle cual era el tamaño de la cama…no recuerdo como estaba vestida la señora embarazada…no recuerdo si ella fue al estacionamiento…positivo la otra persona fue con nosotros al estacionamiento…nosotros los guardias lo custodiamos a él...nos fuimos a pie hasta el estacionamiento porque se encuentra a 50 metros del hotel…no se específicamente cuantos funcionarios fuimos al estacionamiento…yo iba al lado de mi capitán cuando fuimos al estacionamiento…el que incautó las evidencias iba detrás de nosotros con una cámara…es de uso personal de nosotros…la usamos para verificar cuando agarramos droga y tener evidencia…dentro del estacionamiento el guía can revisó el vehículo creo que era mi sargento Buenaño, no estoy seguro…al ver que alerta ahí nos llevamos el vehículo hacia la sede del destacamento…allá se revisó el vehículo y se encuentra droga…frente al estacionamiento hay como una universidad bolivariana y el sargento Contreras buscó los testigos…no lo oí yo estaba con mi capitán…eran masculinos los testigos del estacionamiento…no verifiqué donde permaneció la recepcionista en el estacionamiento…si ella nos acompañó al estacionamiento…no escuché la hora en la que guardaron el vehículo en el estacionamiento…no me acuerdo si la muchacha embarazada indicó algo del vehículo…encontramos dos celulares, estaban al lado de las llaves…no recerco las características de esos teléfonos…no me acuerdo si a la señora que estaba embarazada se le practicó una inspección personal…no recuerdo si iba una femenina acompañándonos en la comisión””.
A preguntas formuladas por la Jueza entre otras cosas respondió: “el sargento Buenaño fue el que interceptó el primer vehículo…el se mostró muy nervioso…sudado y se identificó inmediatamente como teniente del ejercito…el semoviente dio varias alertas y se verificó que en uno de los guardafangos…el Sargento Buenaño y Sánchez Dilson, ellos fueron los actuantes de ese vehículo porque ellos estaban en el canal sur…como medida de seguridad se llevó el vehículo para el destacamento…yo estaba de servicio en la aduana…estaba ahí de custodio mas que todo…nos trasladamos al Hotel Morales por la comisión que nombró el Capitán Molina…por el mensaje que leyó el Capitán y hablaba del Hotel Morales habitaciones 208 y 209…con la recepcionista hablaron…directamente mi capitán fue el que habló con la recepcionista…las evidencias las encontró el Sargento Contreras…nos fuimos al estacionamiento por las llaves que encontramos…era un aveo amarillo dos puertas…la recepcionista dijo que era de los que estaban en la habitación 208…el dijo que era Sargento Técnico del Ejercito…no se si mi Capitán le preguntó si estaba de comisión o no…no se por qué estaba ingresando el Teniente Marchena…no se que manifestaron ellos”.

Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse de funcionario que además de haber presenciado la detención del vehículo Aveo color azul del cual se incautó droga de la denominada cocaína y por el cual fue condenado el ciudadano Angel Alfredo Marchena Piñero participó como integrante de la comisión que practicó el procedimiento en el cual resultaron detenidos los acusados Hugo Rafael Moreno y Yenny Leiddy Rodríguez B., se incautó droga en un vehículo Aveo color amarillo que se encontraba en el estacionamiento del Hotel Morales y dos armas de fuego que se encontraron ocultas en una de las habitaciones de dicho hotel, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Inspección Nº 231 de fecha 21/04/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en un principio, para la detención de un vehículo Aveo de color azul, suficientemente identificado en las actuaciones que era conducido por el penado Angel Alfredo Marchena Piñero y la incautación de droga así como del teléfono celular de su propiedad marca Motorola serial Nº E10NJ822PK que contenía un mensaje con la dirección del Hotel Morales con indicación de las habitaciones 208 y 209, al cual se dirigió una comisión de la Guardia Nacional y localizaron a los acusados en una de dichas habitaciones, en la cual además se encontraron ocultas las dos armas de fuego incautadas en el procedimiento, así como en el estacionamiento un vehículo Aveo color amarillo, placas AFN-53W, dentro del cual se encontró droga de la denominada cocaína y que se determinó fue ingresado allí por el acusado Hugo Rafael Moreno.

15.- Declaración del testigo – penado ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.828.524, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó que la Co-acusada Yenny Rodríguez era su señora y tenía una hija con la misma, manifestó no tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“El 20 de abril de 2010 me encontraba como jefe de departamento técnico eso fue como a las 10 y 30 a 11 llegué a la casa que vivía con Yenny tenía 4 días que yo no iba a mi casa, llegué hablé con ella, estaba un poco molesta porque no había ido, cuando estábamos almorzando le dije que tenia que ir de comisión al Estado Táchira, como tenía4 días por fuera ella cuando le dije que iba a salir de comisión se puso un poco molesta, y celosa de que yo tenía otra mujer…yo sabía a que venía pero yo no le iba a decir a ella…ella me dijo que si yo iba de comisión para el estado Táchira me dijo que por qué no la traía para donde un familiar que ella tenía en el Estado Táchira que la dejara y después la buscara cuando terminara el trabajo, hablando con ella y no tener mas discusión con ella, le dije que yo la traía y que yo hacían diligencias de trabajo, salimos de Caracas y le dije al Sargento Hugo que me acompañara el había salido de permiso, el trabajaba en Barinas en ese tiempo…me dijo bueno mi teniente no hay ningún problemas yo le ayudo a manejar…recojo al sargento como de 6 a 6 y 30 en la autopista en Barinas, lo recojo y el me ayuda a manejar de Bar9inas hasta San Cristóbal, el se vino manejando cuando estábamos llegando a San Cristóbal…como el no sabía a que veníamos, como era muy tarde no dejé a Yenny en casa de la tía, le dije que la llevaba mañana, bajé a San Antonio y voy al hotel Morales que era donde yo sabia que me iba a quedar durmiendo…la gente de la droga ya me habían enviado un mensaje con las habitaciones reservadas con la gente en Colombia, el señor en la recepción me atendió ya estaba las habitaciones reservadas eso como de 12 y 30 a 1 de la mañana, veníamos en el aveo azul y lo guardé…al siguiente día me levanté a las 8 u 8 y 30 de la mañana, yo esperaba que me llamaran…le di plata al sargento para que comprar unas empanadas, le dije a Hugo que iba chequear el vehículo para que el vehículo se encontrara en buenas condiciones…yo entregué el vehículo y me encontré al sargento Hugo con las empanadas, nos subimos y el para su habitación y yo para la mía…eran como las 12 teníamos hambre y fuimos a comer pollo, cuando estábamos terminando de comer me llaman para ir a buscar el carro, y le digo al sargento Hugo vete con mi señora para el hotel por las condiciones de ella, que yo voy a chequear el carro, ellos dijeron que iban conmigo les dije que no, yo agarré otro mototaxi y me fui para Colombia, recibí un aveo amarillo paso por la aduana llego al hotel había una muchacha blanca pelo amarillo, le digo que necesito guardar el carro en el estacionamiento del hotel, ella se fue caminando guardé el vehículo al lado izquierdo, subí la habitación, yo entro a la habitación y mami se estaba bañando, dejé la llave y le digo mami ya vengo.. .que ya viene a buscarte el taxi para que se fuera para san Cristóbal, ahí dejé la llave, agarré otro mototaxi, estaba el aveo azul listo y venia y un guardia Buenaño tenia parado . ..cuando me ve pasando y me ve y se devuelve y me dice que me pare, el me pide los documentos del carro, el me dice que le abra la maletera…los que metieron la droga dejaron eso mal pisado…yo me identifico…llamó a otro guardia mas antiguo y llamaron al capitán Molina y yo me quedé ahí…el teléfono lo tenía en la consola, ahí estaba el mensaje que me habían enviado…se llevó el teléfono…yo estoy en cuenta del delito que cometí, me montan al carro con los testigos y me llevan para el comando…asó el tiempo y veo que traen al sargento Hugo y a mi Señora embarazada…el delito lo cometí fui yo…ellos no tienen nada que ver…desde que yo caí con esa droga yo admití mis hechos…no estoy inventando…perdí todo, la hija mía nació ahí, tiene un año y 4 meses viviendo en ese penal…esas pistolas son mías…si yo cometo un delito el culpable soy yo.”.
A preguntas de la defensora Abg. Mercedes Liliana Rivera entre otras cosas respondió: “era jefe de departamento técnico de transporte del Ejercito…el mismo 20 el martes me dice que para transportar la droga…ellos me dicen que ellos reservan todo, y me mandan un mensaje…no había estado antes del 20/04/2010 en Táchira…yo estaba para salir de vacaciones y quería aprovechar de hacer unos viajes…yo si sabía a que venía al Táchira, porque si le digo no viene…pero estaba con el problema de los celos…yo le dije que ella no estaba muy bien, que yo venía…yo al final dije la dejo en casa de su familia y voy y hago lo que iba a hacer…salimos como a las 12 y 30 de Caracas…llegamos a San Antonio a la 1 de a mañana al hotel…era muy tarde a las 11 o 10 para dejarla en San Cristóbal donde su familia…yo siempre viajaba porque inspeccionaba los vehículos…no, yo no les aporté datos a ellos de nada…ellos son los que dicen donde se queda uno…viajamos en un vehículo aveo azul dos puertas…en el carro que venía, yo sabía que iba a trasladar dos carros, pero no le podía decir a el que iba a traer otro carro porque si no el no iba a venir…no recibí pago por eso, porque no llegué donde debía llegar…recibí una llamada y entregué el carro azul, que fue en el que yo me vine…si el recepcionista nos pidió la cédula, el buscó y ya me habían reservado…el me preguntó por la placa del carro y se las di…yo mismo guardé el aveo, me acompañó el señor que me abrió la puerta de ellos no se si me acompañaron…si el señor me indicó donde guardar el carro, casi no había vehículos…yo solo fui a entregar el carro, lo vinieron a buscar y yo lo entregué…lo entregué como a una cuadra del hotel…le dije a Yenny que lo había mandado a chequear…no me preguntó nada del carro…ella se quedó en el hotel, ella salió solo para el almuerzo…hubo una de las señoritas me preguntó que si yo me iba a quedar ese día o no, yo le dije que le decía mas tarde…no yo creo que no es la misma cuando llegué con el carro amarillo…yo le dije que le avisaba como hasta las 6 o 7…no la que me recibió con el carro amarilla era una joven bajita catirita…yo estaba en la habitación 209 creo que era eso…uno subía las escaleras y la primerita era la de el y después la mía…si las armas eran mías…una pistola sigsawer y un magnum …si la pistola era la del ejercito y la otra era particular mía…nosotros como militares estamos autorizados para portar cualquier tipo de arma…esas armas las dejé en la habitación…el uniforme tampoco la podía pasar…uno como militar tiene que pedir permiso para pasar para otro país…si Yenny sabia que yo traía las armas…yo no le dije a Yenny que venia a buscar otro vehículo…no yo no iba a viajar con Yenny en ese vehículo por eso fue que le dije que venía un taxi a buscarla…el teléfono estaba descargado seguro el Capitán lo puso a cargar y leyó el mensaje…porque se me olvidó borrar el mensaje…no había personas de civil en ese momento…cuando vieron el celular se lo llevaron, yo se como es eso, yo también había hecho procedimientos…luego que me bajé del vehículo lo llevan al destacamento que estaba al lado…los testigos que los agarraron al aduana lo montaron en el carro y lo llevaron conmigo al destacamento…yo no lo vi mas…el Capitán agarró el celular y se fue…yo me quedé loco y que venían ellos, no sabía ni como se enteró el que estaba eso ahí…el funcionario que me intercepta en la alcabala si estuvo ahí…eran como casi las 6 de la tarde cuando llegué en el aveo azul…no utilicé el mismo canal por el que pasé el carro azul…me imagino que como me vio pasar con dos carros diferentes me paró…yo me fui en moto tardé como una hora y media en pasar el otro carro….si recibí los carros en el mismo sitio…yo estaba solo y el dueño e la droga cunado recibí los carros…yo siempre cargaba mis pistolas para arriba y para abajo…no se si mami se dio cuenta que dejé las pistolas y los uniformes ahí…eso se recibe y se pasa de una vez y después la buscaba y me iba, uno no se queda tiempo paseando con eso…en el taxi iba a llevar a Yenny a la casa de su familia…ella nada mas salió una vez para el almuerzo…tenia la barriga grandota, no podía caminar mucho…yo almorcé y la mandé con el sargento Hugo…yo me fui en taxi para Colombia…porque los traje engañados, ellos no tienen nada que ver…ya el culpable soy yo”.
A preguntas del defensor Abg. Jesús Morón entre otras cosas respondió: “no, el no sabía que iba a manejar un carro lleno de droga…el me iba ayudar a manejar mi carro, si habían testigos cuando revisaron el aveo…creo que era una mujer…si habían dos testigos, ellos se montaron en el carro conmigo…si yo tenía el mensaje en el celular…el me agarró el teléfono… fue el día 20 que recibí el mensaje…el me agarró el 21 como a las 5 y 30 o 6 de la tarde…el teléfono estaba descargado y yo no lo iba a utilizar…yo no le dije nada a Yenny…pasar es peligroso…esa gente no acepta que uno lleve nadie…ellos dicen venga solo…una blanquita ella pelo amarillo fue la que me abrió el portón y metí el carro amarillo, eso fue como a las 4 y 15 o 4 y 30…a mi me detienen en el aveo azul como a las 6 o a un cuarto para las 6…las pistolas estaban en la mesa con las llaves del carro…yo las dejé en la mesa las armas, dejé una pistola en una mesa…yo compartí la habitación con mi señora…según ellos todo el mundo estaba nervioso…me quedé tranquilo…si fui condenado a 9 años y 5 meses”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “A Hugo Rafael Moreno lo conozco desde que yo era oficial de planta, yo paso a ser Jefe no directo pero si…en su unidad todo el transporte tenia que pasar por mis manos…como 7 u 8 años conozco a Hugo Moreno…a Yenny la conozco de hace 4 años…ella es mi señora, ella tiene una hija mía…ya me estaba retirando me estaba legando la resolución para cuando uno se va de baja…no se cual era el motivo de bajo,,,. ahí dice por tiempo de servicio de retardo…para el momento no estaba activo…estaba haciendo una guardia…si tenía pocos días de haber salido la resolución…yo me encontraba de vacaciones…a uno le dan un tiempo para hacer toda la documentación…SE PUEDE DECIR QUE UNA PERSONA QUE TIENE UNA GACETA DE RETIRO O DEBAJA SE ENCUNETRA COMO FUNCIONARIO ACTIVO? NO…me encontraba en Maracay…Yenny estaba en Caracas… claro yo la vi a las 10 y 30 u 11 de la mañana que me estaba preparando el almuerzo…el estuvo en la mañana cuando fuimos a comprar las empanadas…antes de eso teníamos como 15 o 20 días sin ver a Hugo…el trabajaba en ese tiempo en Barinas en Santiago Mariño…me comuniqué por teléfono con Hugo…por mensaje y lo llamé… lo llamé el 20 como a las 10 de la mañana…le dije que si estaba disponible que iba a hacer un viaje… yo le dije que iba a hacer una diligencia para Táchira y que le diera la cola y le dije que si que me ayudara a manejar…no me mostró nada que indicara que salía de vacaciones, pero el me dijo que ese día salía de vacaciones…a veces se necesita una autorización para salir de la jurisdicción, pero si está de vacaciones si puede salir…eso depende del jefe que uno tenga al momento…SE DEJA CONSTANCIA: ¿ES OBLIGATORIO SI TODO FUNCIONARIO ACTIVO DEBE TENER AUTORIZACION PARA SALIR DE LA JURISDICCION? SI ES OBLIGATORIO...Yenny estaba embarazada…yo tenia 4 días que no había ido a la casa, le volví a decir que iba a viajar y me dijo estas llegando y te vas a volver a ir…si estaba delicada de salud por el embarazo…salimos como de 12 y 30 a 1…HABIA VENIDO ANTES PARA EL ESTADO TACHIRA? SI HABIA VENIDO PARA EL ESTADO TÁCHIRA…a veces en vehículo, a veces en avión a veces en autobús…de Caracas a San Cristóbal como 9 horas se echa, dependiendo si esta lloviendo o no…no, Yenny no sabia que tenia una resolución de baja…si me preocupó el viaje para Yenny porque ella tenía casi 7 meses…yo insistí en que no viniera, pero ella insistió en venir para ir a su familia…OBLIGADO NO ESTABA POR YENNY…ella me dijo que tenia familia en San Cristóbal,…no se donde las tiene, se que las tiene porque ellos son de aquí…no se si antes ella había venido…que me ayudara a manejar y yo le daba la cola de aquí para allá, porque el iba para Caracas…yo le dije a Hugo que iba a inspeccionar y me regresaba…levaba una maleta una ropa…si ella llevaba ropa y sus cuestiones…ella llevaba eso en la parte de atrás de la maleta…si todas las cosa fueron bajadas…nos venimos como a las 12 u 12 y 30…llegamos como de 10 y 15 a 10 y 30 a hasta Barinas manejé yo y de allá manejó el Sargento…le estaba diciendo que Yenny nos acompañaba por los celos…no le dije nada a Hugo de donde se iba a quedar Yenny, ella se iba a quedar en San Cristóbal pero era muy tarde…yo le dije maneje un rato para que me ayude…yo después agarré eran como las 9 de la noche era muy tarde para llevarla…yo le dije al siguiente día te llevo mami, en San Cristóbal empecé a manejar yo…no se si ella se comunicó con sus familiares…ella llevó su teléfono particular…yo le dije a el que me iba a ayudar a manejara y que hacia una inspección y que nos regresábamos el mismo día…si pasamos directo para San Antonio, echamos como casi 3 horas o 2 horas y media…si 11 horas y media de viaje desde Caracas…ella estaba cansada y nosotros también por llegar…no es que era muy tarde y quería llegar rápido al hotel…si me preocupó la salud de Yenny…llegamos como de 12 y 30 a 1…llegamos los tres al hotel…no Yenny y Hugo no se conocen…el vehículo lo ingreso yo al hotel…yo me bajé y hablé con un señor que estaba ahí, ya la habitación estaba reservada…me pidió los datos, si creo que ellos mostraron alguna documentación…bajé algunas cosas del carro, guardamos el carro y subimos a las habitaciones…las habitaciones eran las 208 y 209…cuando uno tiene la resolución de baja uno debe entregar los uniformes…si de Caracas los traía los uniformes…mi hermano es un mayor de la aviación…el trabaja en Morón…no de repente se los daba, los uniformes estaban nuevos…en la 208 se quedó el sargento Hugo…en la 209 se quedó la srta. Yenny y yo…si como funcionarios activos se asignan armas…si queda pensionado el arma le queda uno…una la compra.. .por ahí debe estar la asignación…no se cuantos días nos íbamos a quedar, depende de lo que me tardara en lo que iba a hacer….yo me levante el 21 como de 8 y 30 a 9 de la mañana…la iba a mandar en un taxi para San Cristóbal…bajo y busqué al Sargento Hugo y me fui con el frente al hotel, yo Salí en el vehículo y el se fue a comprar las empanadas…desayuné como de 9 y 30 a 10 de la mañana…yo esperé que el llegara…yo entregué el carro como a las 9 y 30 a una señora que fue a buscar el carro…desayuné en la habitación con Yenny…me dijo que se quería ir ya para donde su familia en San Cristóbal, yo le dije después que almorzamos yo te mando con un taxi…no llamé a ningún familiar en San Cristóbal…creo que me dijo que si había llamado y les había dicho que iba a llegar en la tarde…no se si llamó a algún familiar…si seguí conversando y me quedé en la habitación hasta las 2 de la tarde…Salí a almorzar a las 2 de la tarde a una pollera con Yenny y Hugo, terminamos de almorzar a las 3 y 30 de la tarde…ellos se fueron al hotel y yo me fui en un mototaxi para Colombia…el carro azul ya se había entregado en la mañana…yo le dije a ellos que el carro lo estaban lo estaban chequeando…si les dije que iba a ver el carro que estaban chequeando…si necesita autorización un funcionario activo para salir de Venezuela…no para el momento no tenia autorización para salir de Venezuela…si traía las dos armas…si venía las dos armas desde Caracas…ya eran casi de 3 y 30 a 4 de la tarde…duré como 20 minutos, me venía en el aveo amarillo…no llamé a Yenny, ahí no hay señal para llamar…me detuvieron como a las 6 de la tarde…si redijeron los funcionarios por qué me detenían…si poseía un teléfono celular, estaba apagado estaba en el carro…no me manifestaron los funcionarios nada de un operativo…si había estado en Colombia anteriormente…en el hotel morales no había estado hospedado anteriormente…Yenny no se si se había hospedado…el aveo amarillo lo traía un funcionario…si puede un funcionario de la fuerza armada trasladarse a Colombia con las armas pero no debe…si la han venido a visitar los familiares de Yenny…si los vi…no escuché por qué los tenían allá…ellos estaban por el otro lado””.
A Preguntas de la Jueza el Testigo Respondió Entre Otras Cosas: “no antes del 20 yo no había hablado con Hugo…lo llamé porque el vivía cerca…no me había acompañado antes para el Táchira…en otras oportunidades no me había acompañado para otro estado…la documentación se hace por escrito, y están llamando para …si la documentación la hacen todos los batallones…esta ubicado en el edificio de transporte ejercito en el fuerte Tiuna…Yenny me dio la dirección de los familiares pero no me acuerdo…eran familia del papá…creo que es un tío…no recuerdo bien… no tengo conocimiento si ella había venido para San Cristóbal, pero creo que no…ella nació en Caracas…a Hugo lo conocí en la escuela Técnica del Ejercito cuando era alumno…estaba en tramites de retiro…el día de los hechos ya me había llegado resolución de retiro…mi hermano es de la aviación…le iba a regalar los uniformes de campaña…les dije que venia a hacer una inspección en San Cristóbal, aquí hay un batallón que está en rubio Ricaurte…es que ese resuelto me acaba de llegar…no las personas no sabían que yo venia acompañado…pero como me iban a entregar dos carros suponían que éramos dos…el recepcionista sabia que estaban reservadas, me pidió los datos míos y de los datos del carro…el recepcionista me acompañó el me abrió el portón del estacionamiento…Hugo me iba a llevar el vehículo hasta Carcasa, no le iba a pagar de repente le regalaba algo después…No me acuerdo si Hugo venía uniformado…antes del día 20 no había tenido comunicación con Hugo…El papá de Yenny que viene de Caracas vino y la visita y unos familiares de ella de aquí también la visitan…si en el carro amarillo llevaba droga casi 60 kilos…si llevaba la droga por la puerta por los guardafangos por el tablero…no se el aveo azul a quien le pertenece, eso me lo dieron a mi…tenia como 4 días con el aveo azul…si tenia vehículo un Peugeot…no recuerdo para donde era la dirección…ella nunca me dijo donde era…la iba a mandar al final de la tarde para San Cristóbal…después yo regresaba a buscarla…yo iba a llevar los carros para Caracas…yo le dije que se quedara mientras yo hacia la inspección y después nos íbamos para Caracas”.

Declaración proveniente de un ciudadano que se encuentra penado por hechos vinculados directamente con los hechos que son objeto de este juicio, en cuya declaración se observó subjetividad en favorecer a los acusados, especialmente a la acusada Yenny leiddy Rodríguez quien para la época en que ocurrieron los hechos era su pareja y estaba esperando un hijo suyo; es parcialmente valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella que los tres ciudadanos llegaron y se hospedaron al Hotel Morales, además de la existencia de los dos vehículos involucrados en los hechos, el aveo azul y el aveo amarillo y el motivo de su estadía en San Antonio, que era transportar desde la ciudad de Cúcuta, un cargamento de droga del tipo cocaína, repartido en los dos vehículos.

16.- Declaración de la funcionaria RUTH ZAMBRANO TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.017.815, quien dijo ser funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el rango de Sub. Comisario, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la DOCUMENTAL descrita como INSPECCION TECNICA NRO 223, corriente al folio 176 de las actas realizada a las habitaciones del hotel Morales en las cuales se hospedaban los acusados, y al efecto expuso:
“Reconozco el contenido y es mía la firma que lo suscribe, se trató de una inspección a la habitación de un Hotel”.
A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “Eso fue una inspección practicada a una habitación de un Hotel de acá de San Antonio, ubicada en el barrio Ocumare” “Desconozco el motivo de la causa creo que era una causa de droga”… “No observe evidencias de interés criminalístico en la habitación”… “La inspección la realice con la funcionaria Oxaida Depablos”… “Inspeccionamos las habitaciones 208 y 209 las cuales están continuas”…
La defensa no realizó preguntas a la declarante…
A preguntas de la Juez la Declarante declaró “La inspección técnica es como un reconocimiento de observación”… “La inspección técnica tiene por objeto dejar constancia de la existencia de objetos”.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de inspección de lugares, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en el informe de inspección por ella suscrito y en su declaración, que son valoradas por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el Acta de Inspección la existencia del Hotel Morales, ubicado en el Barrio Ocumare, calle 7 entre carreras 2 y 3 Nº 2-40, San Antonio del Táchira y de las habitaciones 208 y 209 dentro de dicho hotel, tratándose de un lugar o sitio de suceso cerrado en el cual al momento de realizar la inspección no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

17.- Declaración del funcionario JOSÉ GREGORIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.113.093, quien dijo ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la DOCUMENTAL descrita como EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS número 327 de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada al vehículo Aveo, placas AFN-53W, y número 328 de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada al vehículo Aveo, placas VCM-22M, corriente a los folios 230 y 229 respectivamente de las actas, y al efecto expuso:
“Reconozco su contenido y es mía la firma que los suscribe”.
A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Realice la inspección técnica de dos vehículos modelo Aveo, dos puertas, uno amarillo y otro azul”… “Los vehículos presentaban sus seriales originales y no presentaban ningún tipo de solicitud policial o judicial”.
A preguntas de la Jueza el declarante declaró: “Los vehículos inspeccionados pueden circular en el país”… “El hecho de que no porte serial de motor es normal ya que hay algunos vehículos que no los traen”… “Los vehículos no portaban impronta de serial de Motor”.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de identificación de seriales de vehículos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en el informe de inspección por él suscrito y en su declaración, que son valoradas por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la declaración y la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS número 327 de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada al vehículo Aveo, placas AFN-53W, y número 328 de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada al vehículo Aveo, placas VCM-22M que el serial de motor no porta ni presenta ninguna solicitud por ante el Cuerpo Policial.

18.- Declaración del funcionario HENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.814.931, venezolano, mayor de edad, quien dijo ser funcionario Sargento Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la DOCUMENTAL descrita como ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 231, de fecha 21 abril de 2011, corriente al los folios 01 y 02 de las actas y al respecto expuso:
“Su contenido es cierto y lo ratifico en todas y cada una de sus partes, y reconozco como mía la firma que lo suscribe, ahí faltó algo por decir, y es que yo le hice una pregunta al ciudadano (señala al acusado) de que como y cuando había pasado El otro carro y el me dijo que el había pasado por la Aduana, mientras yo hablaba con el teniente y que el pensó que estaban cuadrando”.
A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “El procedimiento lo hice con el Sargento Camacho, el Capitán Molina y el Sargento Contreras”… “Yo estaba de servicio en la Aduana Sur; es decir en sentido Colombia - Venezuela, yo estoy en la unidad de canes, venia un vehículo azul, pasa y me dice el conductor “Yo soy Teniente del Ejercito” y me dice que estaba afanado; el perro entrenado se quería montar al vehículo, el abrió, al abrir la puerta el perro se iba a subir y el cerró la puerta le dije que iba a revisar, el comenzó a insistir que estaba afanado y entonces busque testigos y llame al Sargento y ordené al perro que revisara el vehículo y el perro inmediatamente dio la alerta, el Teniente se quedó privado, entonces lo revise más y levanté la tapa y encontré la panelas, en vista de ello, llevamos el vehículo al Comando y empiezo a intervenir al Teniente, y le entregué todo al Capitán Molina porque se trataba de un oficial, en el estacionamiento del Comando se comprobó que era droga, se realizó la inspección minuciosa y se empezó a sacar las panelas, suena el teléfono y llega un mensaje de un Hotel y se supo que era cerca del comando, se fueron al hotel y al rato llegan con otro vehículo y llegan con el señor éste y la muchacha (señala a los acusados) en ese vehículo se encontró droga también, se contaron las panelas, le pregunte entonces al Sargento que como había pasado el carro amarillo sin que me diera cuenta, entonces el me contestó que el pasó mientras yo revisaba el azul me dijo que el creía que estaba cuadrando”.
A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Los compartimientos en los cuales venía la droga estaban ubicados en la misma zona en los dos carros, en el azul y en el amarillo”… “Se trataba del mismo tipo de droga, lo que variaba era el color de las cintas”… “La reacción de las personas que llegaron después (señala a los acusados) era de sorpresa ante el hallazgo de la droga”… “No recuerdo si cuando le pregunte al otro señor como había pasado, si me había dicho que venía sólo o acompañado, el me dijo solamente que me había pasado por el lado mientras yo revisaba el carro azul”… “El Capitán me informó que se había encontrado a dos personas en el hotel y el otro carro”… “Entre las personas es decir entre el Teniente, el Sargento y la ciudadana existía un vinculo” “El mensaje de teléfono nos dio las pistas para llegar a las otras personas que estaban esperando, en este caso el Hotel”… “Recuerdo que el segundo vehículo me refirieron estaba en el Hotel, y que consiguieron en la habitación del Hotel las llaves del otro vehículo”… “No recuerdo que la ciudadana embarazada presentara quebrantos de salud”.
A preguntas de la defensa el declarante contestó: “Lo que dije al principio de mi declaración dije fue que le pregunte al ciudadano por donde había pasado y el me dijo que pasó por la Aduana cuando yo revisaba al Teniente”… “No plasme esa información en el Acta, porque eso fue ya cuando estaban detenidos”… “Mientras yo trabajaba en el el aveo, se recibe el mensaje, se fueron tres guardias que estaban conmigo al Hotel Morales, no se cuantos Guardias más, imagino que los primeros que llegaron al Hotel fueron los que estaban conmigo”… “Yo no fui al Hotel Morales”… “Yo converso con los dos acusados que estaban acá en el Comando”… “Cuando converse con estas dos personas ya estaban detenidos, mi actuaciones eran para revisar los vehículos, después que revisé el primer carro, empecé con el segundo, luego de eso fue que le pregunte a él como había pasado”… “Yo le comente a varios Guardias lo que el Sargento me dijo de cómo pasó por el lado mío”.
A preguntas de la Juez el declarante contestó: “El aveo azul pasó por la Aduana no recuerdo bien la fecha pero ya había caído la noche eran como de 6 y 30 a 7 de la noche calculo yo”… “El procedimiento duró bastante, no había terminado con el primero y llegó el otro”… “La actitud del sargento cuando le pregunté como había pasado fue tranquila”… “Yo antes no había visto pasar a estos vehículos por la Aduana”… “No había visto antes a los acusados”… “Tengo 14 años en la Guardia Nacional y tengo 2 años y medio trabajando con los canes”…

Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse del funcionario encargado del semoviente canino que localizó la droga en el vehículo Aveo color azul y por la cual fue condenado el ciudadano Angel Alfredo Marchena Piñero, funcionario éste que además fue el encargado de practicar la revisión de los dos vehículos incautados, el aveo azul y el aveo amarillo, dentro de los cuales se encontró droga de la denominada cocaína; la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración y el contenido del Acta de Inspección Nº 231 de fecha 21/04/2010, por él suscrita y ratificada, las circunstancias del procedimiento realizado, en un principio, para la detención de un vehículo Aveo de color azul, suficientemente identificado en las actuaciones que era conducido por el penado Angel Alfredo Marchena Piñero y la incautación de droga así como del teléfono celular de su propiedad marca Motorola serial Nº E10NJ822PK que contenía un mensaje con la dirección del Hotel Morales con indicación de las habitaciones 208 y 209, al cual se dirigió una comisión de la Guardia Nacional y localizaron a los acusados en una de dichas habitaciones, en la cual además ocultaron las dos armas de fuego incautadas en el procedimiento, así como en el estacionamiento un vehículo Aveo color amarillo, placas AFN-53W, dentro del cual se encontró droga de la denominada cocaína y que se determinó fue ingresado allí por el acusado Hugo Rafael Moreno, tomando como indicio de sospecha y participación, de la explicación que da en su declaración del procedimiento realizado y de su participación, la referencia que hizo el declarante de haberle preguntado al acusado Hugo Rafael Moreno cómo y cuándo había pasado el otro carro y que este le respondió que había pasado por la Aduana, mientras él hablaba con el teniente y que pensó que estaban cuadrando.

19.- Declaración del testigo EDWARD ALBERTO SÁNCHEZ ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.774.904, estudiante, de 27 años de edad, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma y al efecto expuso:
“Yo estaba estudiando en el Pérez Real, estaba saliendo del nocturno y los funcionarios de la Guardia y me hicieron pasar los Guardias a el estacionamiento de un Hotel que queda al frente y me hicieron ver un carro que tenía droga y de ahí nos llevaron para la aduana, ya en la aduana abrieron el carro y contenía droga, del carro sacaron unos paquetes ahí estuvimos hasta las 4 de la mañana, a mi y a otro chamo, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “Yo estaba en la Escuela Pérez real que queda de aquí como a tres cuadras más abajo”… “Eso fue como a las 8 de la noche, salía de clase”… “No recuerdo la fecha de esos hechos”… “Quienes me llaman fueron los oficiales de la guardia y estaban uniformados, yo salía de clase en la moto y los guardias me pidieron la cédula y nos dijeron a mi y a otro chamo que fuéramos testigos de un procedimiento”… “eso fue en un estacionamiento era un carro amarillo”… “En el estacionamiento estaba la señora que abrió la puerta del estacionamiento, el era la empleada del estacionamiento”… “Estando en el estacionamiento los guardias nos llevaron a la aduana”… “En el estacionamiento los guardias abrieron la puertas del carro normal, quitaron la tapicería y habían unos empaques marrones”… “Habían como 8 guardias”… “Cuando abrieron el carr5o nos llevaron luego a los guardias”… “Yo no vi otra persona diferentes a los que nos dijeron, nosotros fuimos a la aduna en el mismo carro amarillo”… “Los guardias iban manejando el carro”… “Los guardias no nos dijeron nada”… “La señora del estacionamiento no vio el procedimiento”… “En la aduana había otro carro nuevo no se el modelo habían otros dos chamos como testigos de ese carro”… “Cerca del carro estaban los dos chamos los testigos y nosotros dos y una mujer embarazada que estaba sentada en unas escaleras”… “La señora embarazada dijeron que venia en uno de los carros que estaban parados ahí”… “los guardias sacaron los paquetes, la tapicería y todo”… “Esos paquetes los sacaron del carro en que a mi me llevaron”… “Los funcionarios me decían que estuviese pendiente de lo que sacaban, me dijeron que era droga”… “La embarazada estaba sentada en la escalera”… “La señora no manifestó nada a mi”… “los guardias nos dijeron que teníamos que esperar hasta que terminaran el procedimiento”… “Yo oí el rumor de que los guardias dijeron que habían una persona detenida pero yo no la vi”.
A preguntas formuladas por la defensa el declarante dijo: “Eso fue como de 7 y 30 a 8 de la noche”… “Eso fue en el estacionamiento del Hotel Morales”… “Yo salía de la escuela y los guardias nos dijeron que fuéramos al estacionamiento del Hotel para un procedimiento”… “Eran como 7 u 8 Guardias”… “El portón del Hotel lo abrió una mujer que creo es la encargada del Hotel”… “Al llegar al estacionamiento los Guardias abrieron un carro amarillo, sacan la tapicería de una de las puertas, dijeron testigos vengan y vean, no subieron el carro y nos llevaron a la Aduana”… “En el carro íbamos 6 personas amontonadas 4 guardias y yo y el otro chamo”… “En el sitio solo habían los guardias, la señora que abrió y yo y el otro chamo”… “En el estacionamiento estuvimos como 7 o 10 minutos, eso fue rápido”… “Al llegar a la aduana había otro carro y dos testigos más por ese carro, comenzaron a desarmar el carro en el que yo iba y del otro ya lo habían abierto y desarmado”… “Yo no se a que hora llego el otro carro ni desde que hora estaba allí”… “El carro lo desarmaron como 5 0 6 guardias, yo estaba ahí mirando”… “Mientras desarmaban los carros estábamos los otros dos testigos y los guardias”… “La señora embarazada estaba sentada en una escalera cerca”… “En el sitio aparte de los 4 testigos estaban otros civiles pero que trabajan con los guardias como 3 o 4 personas”… “El señor que esta acá (se le señalan al acusado) no lo vi allá”.
A pregunta de la defensa que si alguno de los Guardias le había comentado de que las personas que estaban allí alguna era el propietario de la droga el declarante dijo “NO” “Los guardias dijeron que habían dos personas detenidas”… Defensora 02 “En el estacionamiento la iluminación es poca yo a veces guardo la moto allí”… “Al abrir el vehículo no se si los guardias llevaban algo colocado en las manos”… “No me di cuenta si antes de abrir el vehículo los Guardias nacionales hicieron otras diligencias, ellos llegaron de una vez a abrir el carro”… “la señora del estacionamiento solo abrió, ella no le indicó nada a los guardias”… “Yo no vi que alguien acompañara a la señora embarazada, estaba con ella una funcionaria guardia hablando con ella”… “No que la señora embrazada estuviese”… “La señora embarazada no la llevaron al carro durante la inspección, ella se paraba y se subía un poco más arriba”… “La señora que abrió el estacionamiento no fue para la aduana”.
A preguntas de la Juez la Declarante declaró “Yo guardo a veces la moto en el estacionamiento del hotel, el acceso al estacionamiento es restringido con portón y llave”… “para meter un carro al Hotel hay que abrir el portón”… “Yo escuche que habían dos personas detenidas, escuche que en el primer carro que ya estaba allá iba la señora embarazada y orto señor, y en el otro carro iba otra persona”… “El carro de que yo fui testigo era amarillo”… “No recuerdo si el carro era 4 o 2 puertas”… “Del carro amarillo sacaron unos paquetes marrones y a lo que tenia adentro le hicieron una prueba y dijeron que era droga”…

Declaración proveniente de un ciudadano testigo del procedimiento llevado a cabo en el estacionamiento del Hotel Morales en San Antonio del Táchira, en el cual se encontró y registró el vehículo aveo amarillo dentro del cual se encontraba la droga incautada; es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia al llegar al estacionamiento y ubicar le vehículo aveo amarillo para luego proceder a abrirlo y encontrar la dentro del mismo la droga incautada en el procedimento, refiere además la presencia de la recepcionista del hotel, ciudadana Carla Joves, y del procedimiento realizado en el Comando de la Guardia Nacional durante el cual revisaron minuciosamente le vehículo y sacaron la droga que se encontraba dentro del vehículo.

20.- Declaración del testigo EMILIO PÉREZ EIZAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.990.680, de 27 años de edad, estudiante y trabajador empleado, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma y al efecto expuso:
“Yo estaba estudiando salía de clase en horas de la noche como 7 u 8 y me pidieron la colaboración porque supuestamente había un procedimiento y necesitaban un testigo, había un estacionamiento ello tocaron la alarma y se lo llevaron al Destacamento de la Guardia Nacional, allá le hicieron chequeo del vehículo y consiguieron en la puerta y atrás lo que hallaron, hicieron el pesaje, precintaron lo que sacaron presumo que para el análisis, luego fui adonde el furriel y declare, eso es todo”.
A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “Eso fue creo el 21 de abril de 2010”… “Eso fue como a las 8 u 8 30 de la noche”… “La universidad queda en el barrio Ocumare, calle 6 frete al Hotel Morales”… “Yo acompañe a los funcionarios a un estacionamiento de portón negro, estacionamiento del Hotel Morales”… “Yo fui al estacionamiento con otro testigo y los funcionarios de la Guardia Nacional”… “La colaboración me la pidieron los Guardias a la salid de la Universidad, los Guardias dijeron que era un procedimiento de droga”… “Ellos no me comentaron nada de que se trataba yo lo escuche”… “Yo iba pasando por el estacionamiento cuando me pararon, abrieron el portón y pasamos”… “El estacionamiento lo abrió una persona del sexo femenino”… “En el estacionamiento no había nadie estaban solo vehículos”… “El estacionamiento estaba cerrado, al sitio ingresamos el otro testigo, yo y los guardias que eran como 10, estaban uniformados”… “Al mando de la comisión creo que era un Capitán, el solo nos decía que presenciáramos el procedimiento”… “El guardia tocaba la alarma y el carro respondió y a ese lo abrieron, era un Aveo color amarrillo”… “Yo vi cuando activaron la alarma y el carro respondió”… “Cuando abrieron el carro no lo revisaron y lo llevaron al Comando y allí lo revisaron”… “No se si la persona que abrió el portón estaba allí en el procedimiento”… “Los guardias no me comentaron nada del procedimiento”… “Para el Comando fuimos los dos testigos con los funcionarios de la Guardia y al llegar al Comando lo abrieron”… “En el comando había otro Aveo azul que lo estaban chequeando”… “En el sitio del Comando había muchos funcionarios uniformados”… “No recuerdo que hubiesen otras personas”… “El vehículo amarillo estaba estacionado como a 10 metros del vehículo azul”… “No recuerdo que pasaba con el otro vehículo yo estaba pendiente del carro que me asignaron como testigo”… “Yo solo recuerdo haber visto otras personas”… “El carro lo abrieron por piezas y encontraron en él ocultos los paquetes forrados, le hicieron una prueba de narcotex y nos la mostraron y dijeron que era positivo para droga”… “El otro carro también habían dos testigos más”… “No me dijeron quien era el dueño, recuerdo haber visto una persona que dijeron era un detenido, no recuerdo que hubiese dicho nada”… “La persona esta cerca del vehículo”… “Se que al otro vehículo por haber escuchado que también ese llevaba droga”… “Supuestamente había otra persona detenida por el otro vehículo era de sexo masculino”… “Los Guardias a mi no me comentaron nada en particular”… “No escuche nada de que dijeran los detenidos ni los guardias”… “El otro testigo que estaba conmigo no me comentó nada del caso”… “Lo de la alarma del carro la accionaron los funcionarios de la guardia”… “Ello llegaron a la puerta, le dieron al control d la arma y el carro respondió”.
A preguntas formuladas por la defensa el declarante dijo: “Yo trabajo en una compañía y soy estudiante de estudios jurídicos en la Bolivariana”… “En el estacionamiento habían como 4 carros”… “El carro estaba entrando al portón a mano izquierda”... “No se si antes del entrar al estacionamiento los Guardias hubiesen hecho otro procedimiento”… “La persona que abrió el portón era una mujer pero no la vi”… “Escuché que los guardias decían que el encargado abriera el portón”… “En el estacionamiento había unos reflectores”… “Aparte del otro testigo y los guardias no había más nadie en el estacionamiento”… “En el Comando no vi que los Guardias hablasen con los detenidos”.
A preguntas de la Juez la Declarante declaró “Los funcionarios dieron con el vehículo porque activaron un swichet de seguridad y el carro prendió las luces”… “No se de donde los funcionarios sacaron el swichet de la alarma yo creo que lo encontraron el hotel, yo he leído el expediente”… “Yo supongo que hubo personas detenidas, en razón del vehículo amarillo estaba una señora embarazada y a un señor que estaba esposado”… “La dama embarazada era alta de pelo largo y el señor era bajito de ojos claros si no me equivoco”… “No recuerdo que ellos hayan participado algo”… “No se si la persona embarazada tenía algún quebranto de salud, yo estaba pendiente era del carro”… “El vehículo estaba en el hotel y los guardias nos dijeron que sirviéramos de testigos”… “En torno al otro vehículo azul vi que había una persona que supuestamente estaba detenida”…

Declaración proveniente de un ciudadano testigo del procedimiento llevado a cabo en el estacionamiento del Hotel Morales en San Antonio del Táchira, en el cual se encontró y registró el vehículo aveo amarillo dentro del cual se encontraba la droga incautada; es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia al llegar al estacionamiento y ubicar el vehículo aveo color amarillo, que fue ubicado cuando el comandante de la comisión de la Guardia Nacional activó la alarma que llevaba conjuntamente con unas llaves y el carro respondió encendiendo las luces, refiere además la presencia de la recepcionista del hotel, ciudadana Carla Joves, y del procedimiento realizado en el Comando de la Guardia Nacional durante el cual revisaron minuciosamente le vehículo y sacaron la droga que se encontraba dentro del vehículo; asimismo menciona que simultáneamente se estaba inspeccionando un vehículo azul.

21.- Declaración del testigo ENDER OMAR URBINA CRUZ, venezolano titular de la cédula de identidad 17.810.411, taxista, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma y al efecto expuso:
“Yo soy taxista, venia de Cúcuta eran como las 6 de la tarde, iba para Capacho, de repente hubo una cola y el Guardia agarró al perro y este aruñaba las puertas de un carro y me llamaron de testigo y pasaron el carro al Comando y lo revisaron y encontraron los paquetes en la tapicería, y nos mostraban cada vez que salía algo, eso es todo”.
A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “Eso no recuerdo la fecha, yo venia de Cúcuta venía de tras del Aveo Azul, venia de Cúcuta, en el carro venía una sola persona en él”… “El perro aruñaba el carro y la puerta y nos llamaron de testigos”… “El funcionario dijo que era lo más posible que trajera droga porque el pero estaba entrenado para eso”… “En el sitio llegaron a haber hasta 8 funcionarios”… “Cuando el carro lo abrieron nos dijeron asómense, y entre la ranura del vidrio se veían los paquetes”… “Dentro del carro habían unos papeles”… “Los guardias no sacaron nada del vehículo”… “En la aduana habían puros sargentos”… “Ellos dijeron que era droga porque el perro marcaba y decían que él estaba entrenado”… “No vi en el momento si la persona que conducía el aveo tenia un celular”… “Los funcionarios dijeron que nos montáramos en vehículo y entramos al estacionamiento para hacerle una revisión minuciosa”… “El detenido no me comentó nada”… “En el sitio estábamos los funcionarios y el otro testigo y el detenido”… “En el patio no había otro vehículo”… “El vehículo lo abrieron por las puestas y cada vez que abrían algo nos llamaban para que viéramos”… “No escuche de quien era eso solo nos decían que viéramos todo”… “La persona detenida estaba alrededor del carro”… “El carro lo revisaron como a las 7 de la noche”… “El carro revisándolo duraron como 2 horas”… “Cerca del carro estábamos los testigos, los guardias y los dueños del carro”… “Una mujer estaba embarazada y había otro muchacho joven”… “La embarazada y el otro hombre supuestamente estaban en otro operativo de revisión”… “El otro carro era amarillo”… “El carro amarillo también lo revisaron pero estábamos nosotros pendientes del de nosotros”… “Las personas detenidas no me comentaron nada ni vi si comentaron algo”… “En el carro que yo era testigo hallaron droga, le pusieron una sustancia y dio color azul y nos explicaron que se trataba de droga”… En el carro amarillo también encontraron droga”… “Los carros eran iguales dos aveos tres puertas”… “No escuche quien seria el dueño de la droga”… “Supe que dejaron detenidas a los que venían en los vehículos”… “Mientras revisaban el carro dijeron que abrieran paso porque traían a otro vehículo de un hotel pero no escuche el nombre, dijeron que estaba como a 3 cuadras de la aduana”… “Dijeron que traían a otro vehículo con droga”… “No se si los detenidos hablaron con los funcionarios, cada quien estaba en lo suyo”… “Se que dijeron que dejaban detenidas a tres personas”.
A preguntas formuladas por la defensa el declarante dijo: “El otro vehículo amarrillo no recuerdo en que tiempo llegó creo que como una hora”… “El carro amarillo lo traían unos funcionarios si no me equivoco”… “No vi que viniera más nadie en ese carro”… “Cuando digo los muchachos es al joven y a la mujer”… “Al joven y a la embarazada los colocaron al lado de carro al igual que en el otro procedimiento”… “Las personas que trajeron estuvieron parados ahí prácticamente todo el tiempo”… “No vi que las personas del carro amarillo tuviesen contacto con el otro señor”… “Cuando legue a la isla de la aduana habían como tres funcionarios”… “No vi que de los tres funcionarios que estaban en la isla viniesen en el carro amarillo, los tres que estaba e la isla estaban siempre en el carro azul”… “El carro azul uno solo lo revisaba, pero alrededor habían como 10 o 12 funcionarios”… “El carro amarillo lo revisaba uno solo, pero llegaron más guardias, el procedimiento era prácticamente uno”… “Estando allí no vi quien mandaba, cada quien en lo suyo, luego llegó un superior, como a las 3 o 4 horas después”… “Yo no vi ese superior en el punto de la alcabala”… “No vi que el superior llegó con la comisión del otro carro, el llegó mucho después”.
A preguntas de la Juez la Declarante declaró “Yo fui testigo del procedimiento del vehículo azul”… “Ese carro azul fue interceptado en la Aduana”… “El carro azul lo llevaron al estacionamiento para revisarlo minuciosamente, imagino que en la vía pública no lo pueden hacer”… “El carro mío venía atrás del aveo en la cola de la aduana”… “El conductor del aveo era una persona joven que iba de civil, no estaba uniformada”… “Yo no vi la revisión del carro amarillo pero estábamos cerca”… “a nosotros nos llamaban para ver lo que hacían era en el carro azul no en el amarillo”… “Yo no me acerque al carro amarillo a mas de 2 metros”… “Supe que en el procedimiento amarillo detuvieron a la muchacha y al muchacho”… “Al chofer del carro azul no me percaté que le incautaran nada aparte del vehículo”… “A la alcabala de la Aduana pase como a las 6 o 6 y 30”… “El vehículo amarillo legó como una hora después de que estábamos en la Aduana”… “No pude apreciar si las personas del carro azul se conociesen con las del amarillo”… “Estas personas las del carro amarillo y la del azul no eran agresivas ni altaneras, estaban tranquilos allá”.

Declaración proveniente de un ciudadano testigo del procedimiento llevado a cabo en la Aduana en el cual se encontraba involucrado un vehículo aveo color azul, resultando detenido el ciudadano Angel Marchena ya que transportaba droga dentro del mismo; es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia al llegar al estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional en presencia de los hoy acusados durante la revisión del vehículo aveo color amarillo dentro del cual encontraron droga del tipo cocaína y ratifica la presencia de dos testigos para el procedimiento de revisión del aveo color amarillo.

22.- Declaración del testigo DIEGO ALONSO MEJIA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.061.042, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos de igual forma y al efecto expuso:
“Yo recuerdo de un procedimiento de droga que revisaron un carro y eso”.
A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “Eso fue en el 2010, eran como las 6 de la tarde en octubre, yo venía de Colombia y me pidieron los Guardias en la Aduana, la cédula y me dijo que fuera testigo de lo que iba a observar”… “En el carro iba un señor”… “En el carro habían unos paquetes”… “La primera vez había como 5 u 8 guardias”… “No recuerdo que hubiesen encontrado algo más”… “Los guardias nos mostraban lo que sacaban y le hicieron una prueba ahí”… “El aveo lo llevaron adentro del comando”… “En el Comando sacaron la caleta”… “Conmigo había otro chamo y yo de testigos”… “El otro testigo estaba ahí”… “El vehículo lo metieron adentro del comando”.. “En el sitio del Comando había buena iluminación”… “El chofer del carro azul estaba allí, el estuvo a un lado del vehículo siempre”… “El carro lo revisaron, habían varios guardias como tres, no recuerdo bien, había uno mas atento de sacar y otros ayudaban”… “Luego trajeron otro aveo de color amarillo”… “El carro amarillo lo trajeron los efectivos militares y llegaron otros carros de la guardia”… “No recuerdo cuantas personas venían ahí”… “En el carro venia una pareja de sexo masculino y femenino”… “No recuerdo las características de estas personas”… “El carro azul estaba como a 10 metros del amarillo”… “Al rato llegó el carro amarillo con otros testigos”… “Al carro amarillo creo que le sacaron como más droga”… “No se si habían personas detenidas por ese carro amarillo imagino que los que trajeron ahí”… “No recuerdo que esas personas hayan comentado algo a los guardias o a nosotros los testigos”… “No supe si las personas del carro azul tuviesen relación con el amarillo”… “No recuerdo que alguien comandase especialmente el procedimiento”… “Creo que las personas del acarro amarillo se contactaban con las del azul poro no escuche nada”… “Detuvieron al señor del carro azul “… “No se si detuvieron a alguien por el carro amarillo”… “El procedimiento salió como a las 5 horas, salimos del comando como a las 12 de la noche”… “no se si el del carro azul comentó que conociese a los del carro amarillo”.
A preguntas formuladas por la defensa el declarante dijo: “Yo por la Aduana pase en mi carro, yo iba con mi hermana”… “Yo no vi la ubicación al pasar por la Aduana del carro azul”… “El carro azul estaba cuando me pidieron la colaboración donde revisan en la aduna”… “Habían bastantes funcionarios cuando revisaron el carro azul”… “Cuando me llevan al carro azul no había otra persona distinta al chofer”… “Los guardias me dijeron que observara bien lo que iban a hacer para revisar el Aveo azul”… “Al Comando nos fuimos en el Aveo Azul el señor que agarraron, el otro testigo y dos guardias, uno de ellos manejaba el carro”… “El otro carro no recuerdo a que hora llego, creo que finalizando la revisión del carro azul”… “la revisión del carro azul empezó como alas 7 de la noche”… “la revisión del carro azul duro como 5 horas”… “No recuerdo quien manejaba el carro amarillo”… “Las personas que se bajaron del carro amarillo se bajaron del lado derecho y la pare de atrás”… “No se cuantos funcionarios venían en el carro amarillo”… “No vi si después del carro amarillo entró otro carro”… “Entre el carro aveo amarillo y el azul habría como 5 metros aproximadamente de separación”… “Los dos vehículos el azul y el amarillo fueron estacionados en el mismo sentido”… “Si supe que hubo testigos del procedimiento del carro amarillo, eran dos hombres”… “Las personas del carro amarillo cuando vieron la droga se acercaron al otro señor, estaban ahí parados”… “La otra persona estaba parado al lado del Aveo azul”… “las personas del Aveo amarillo estaban siendo custodiados por funcionarios”… “Los funcionarios que custodiaban a las personas eran hombres”.. “La persona de sexo femenino no recuerdo adonde la colocaron mientras duró la revisión”…
La Jueza no realizó preguntas al declarante.

Declaración proveniente de un ciudadano testigo del procedimiento llevado a cabo en la Aduana en el cual se encontraba involucrado un vehículo aveo color azul, resultando detenido el ciudadano Angel Marchena ya que transportaba droga dentro del mismo; es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ella el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia al llegar al estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional en presencia de los hoy acusados durante la revisión del vehículo aveo color amarillo dentro del cual encontraron droga del tipo cocaína y ratifica la presencia de dos testigos para el procedimiento de revisión del aveo color amarillo.

23.- Declaración del funcionario GERSON EDMISON MONTAÑÉS GARCÍA, titular de la cédula de identidad 13.037.616, ex funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia, se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº 1208, de fecha 29 de abril de 2010, corriente de los folios 182 al 193 de las actas, y al efecto señaló: “Reconozco su contenido y es mía la firma que lo suscribe consistía sobre el reconocimiento a los tres teléfonos celulares en el descritos, se revisaron mensajes de texto entrantes, y enviados, eso es todo” A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “Ese examen se hizo a tres teléfonos”… “No recuerdo el estado de conservación de los teléfonos experticiados”… “Al primer teléfono que le hice el examen fue un Motorola, abonado a la empresa movistar con su tarjeta sincard”… “Este teléfono se encontraba en regular estado de conservación”… “El teléfono registraba 6 entradas y 9 salidas”… “En los mensajes de texto referido en la casilla 22, decía de Moreno Marina, “me avisas para sacar unas vainas, algo así”, el otro “Hotel Morales y la dirección, tenia hora 9 57 p m”… “El mensaje de la casilla 29 decía me mando a buscar el Cmdte que tenia que buscar unos carros en Caracas”… “El de la casilla 40 dice Comando en Fiscalía todo quedó cuadrado y los delitos eran estafa agravada y falsificación de documentos”… “No se determinó si los mensajes del teléfono eran entrantes o salientes”… “El segundo teléfono se encontraba en regular estado de conservación”… “El tercer teléfono se encontraba en mal estado de uso y conservación”.
A preguntas formuladas por la defensa el declarante dijo: ¿Se pudo determinar en la experticia a quien pertenecían los teléfonos experticiados? Respondió: “En la experticia realizada no se pude determinar a quien pertenecían los teléfonos experticiados, sólo de lo que se me solicitó”… de la anterior pregunta y su respuesta pidió la defensa se dejara constancia… a otras preguntas contestó “De quien son los teléfonos lo determina la empresa de telefonía”… “Las experticias me las ordenó la Unidad Actuante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 11 de la Guardia Nacional por orden de la Fiscalía, era el Comandante de la Primera Compañía, en fecha 22 de abril de 2010”… “Yo pertenecía en ese momento al laboratorio Regional del Destacamento Regional Nº 1 de la Guardia Nacional”… “No se puede determinar si los mensajes del teléfono Motorola son entrantes o salientes, porque no estaba configurado y solo dejaba los mensajes como enviados”.
A preguntas de la Juez el Declarante declaró: “La configuración de que el teléfono Motorola solo marcaba como elementos enviados era algo como de configuración de fabrica o que alguien se metió al software y lo cambio”… “El teléfono Nokia si tenia configurado el buzón de mensajes enviados y de salida”… “El numero del mensaje saliente es el correspondiente a la persona a la que se le escribe el mensaje”… “El teléfono que se señaló estaba en mal estado de conservación no necesariamente significa que no este operativo”.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, que por ser profesional en materia de experticias de identificación técnica de teléfonos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración y en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por él suscrito y su declaración la relación de llamadas entre el teléfono incautado al penado Ángel Alfredo Marchena Piñero y los acusados, así como los mensajes de texto entre los mismos, además de determinarse que el teléfono incautado al penado Ángel Marchena no se encontraba configurado para determinar cuáles mensajes eran entrantes y cuáles eran salientes.

24.- Declaración de la funcionaria WUENZEL ROSA MÉNDEZ MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad 14.100.792, Sargento Mayor de Tercera, funcionario adscrita al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrita al Laboratorio regional Nº 1 del anterior Comando, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia, se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO Nº 1206, de fecha 09 de mayo de 2010, corriente de los folios 217 al 220 de las actas, y al efecto señaló:
“Reconozco su contenido y es mía la firma que lo suscribe, eso consistió en la verificación de una cédula de identidad de un ciudadano Marchena Piñero y a dos carnet Militares de los ciudadanos Marchena Piñero y Moreno Monsalve, piezas estas que resultaron ser auténticas” a un consistía Ni el Ministerio Público ni la defensa realizaron preguntas a esta experto”.
A preguntas de la Juez la Declarante declaró “Dubitado son los estándares de comparación para la pieza que se va a experticiar”… “”Se dice que los carnet son auténticos porque se corresponden con los estándares de comparación y sólo se le expediría a funcionarios de la fuerza armada bien sean militares o civiles, en este caso se trataba de funcionarios activos”… “Si puede pasar que una persona este retirada y mantenga un carnet mientras esta en procesos de retiro”… “El carnet de Hugo Monsalve correspondía a un militar activo”.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, que por ser profesional en materia de experticias grafotécnicas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración y en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por ella suscrito y su declaración que la cédula de identidad a nombre de Marchena Piñero Ángel Alfredo y los dos carnet Militares de los ciudadanos Marchena Piñero Ángel Alfredo y Moreno Monsalve Hugo Rafael, son auténticas, lo cual determina la condición de militares tanto del penado Angel Alfredo Marchena Piñero y del acusado Hugo Rafael Monsalve.

25.- Declaración del funcionario JAVIER ALEXIS BUEAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad 11.503.939, Sargento mayor de Segunda, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, Experto del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional, con sede en el anterior Comando, a quien se le instruyó sobre el motivo de su comparecencia quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputados, e impuesto del motivo de su comparecencia, se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO (ACOPLAMIENTO FÍSICO) Nº 1205, de fecha 29 de abril de 2010, corriente de los folios 164 al 171 de las actas, y al efecto señaló:
“Reconozco su contenido y es mía la firma que lo suscribe, eso fue una experticia de Estudio Técnico y de Acoplamiento realizada a 2 vehículos, marca Aveo de color amarrillo y azul dentro de los cuales se encontraba de manera oculta en los guardabarros y guantera envoltorios; en la experticia se le aplica la formula para hallar el volumen de los espacios utilizados y el volumen de loe envoltorios hallados dando encuadrabilidad perfecta ya que el espacio disponible con el volumen de lo a contener.
Ni el Ministerio Público ni la Defensa formularon preguntas al declarante.
A peguntas de la Juez el declarante contestó “En este caso se trató de un estudio de acoplamiento que consistía en evidenciar si en los espacios de los vehículos experticiados de donde se sacaron los envoltorios estos pudiesen tener cabida éstos últimos, siendo en este caso positivo el acoplamiento ya que era mayor el espacio que el volumen de los envoltorios”…

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela para el momento en que ocurrieron los hechos, que por ser profesional en materia de experticias de acoplamiento físico, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración y en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe de experticia por él suscrito y su declaración la perfecta encuadrabilidad de los ciento siete (107) envoltorios de forma cilíndrica contentivos de la droga incautada (cocaína) en los compartimientos hallados en los dos vehículos involucrados en los hechos (aveo azul y aveo amarillo).
II.- PRUEBAS DOCUMENTALES

a) Del Ministerio Público:

1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010/1203 de fecha 22 de Abril de 2010 suscrita por el Experto SM/2 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia que recibió para su análisis una bolsa plástica transparente contentiva de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de forma rectangular, de los cuales cuarenta y seis (46) elaborados en material plástico transparente, material de caucho color naranja y cinta adhesiva transparente, siete (07) elaborados en material plástico transparente, material de caucho de color rojo y cinta adhesiva transparente y una (01) elaborado en material plástico transparente, material de caucha de color verde y cinta adhesiva transparente, tres (03) envoltorios de forma ovalada elaborados en material plástico transparente, material de caucho color negro y cinta adhesiva transparente para un total de cincuenta y siete (57) envoltorios contentivos todos de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 01 al 57, los cuales se encontraban dentro del vehículo Chevrolet, Aveo, placas AFN-53W, color amarillo, serial 8Z1TD29626V329756 y una bolsa plástica transparente contentiva de cincuenta y tres (53) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en material plástico transparente, material de caucho color negro y cinta adhesiva transparente contentivos todos de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 58 al 110, los cuales se encontraban dentro del vehículo Chevrolet, Aveo, placas VCM-22m, color azul, serial 8Z1TJ29627V331436. Dicha muestras al practicarle la prueba SCOTT arrojó un resultado azul turquesa POSITIVO PARA COCAINA con un peso neto de MUESTRAS 01-57 CINCUENTRA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G), MUESTRAS 58-110 CINCUENTA Y DOS KILOS CON OCHENTA Y CUATRO GRAMOS Y SEISCIENTOS MILIGRAMOS (52.084,6 G) para un total general de CIENTO SEIS KILOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO GRAMOS Y CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (106.348,4 G). Elemento de Convicción ya que el experto analiza la sustancia incautada a los imputados de autos y concluye que se trata de una sustancia ilícita correspondiente a COCAINA con un peso neto de 106.348,4 gramos.
Corre inserta al folio 25 de las actuaciones. Las partes no realizaron observaciones.

2.- - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA.SIP-231, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios CAP. JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, SM/1. SÁNCHEZ CAMACHO DILSON, MONTOYA PALENCIA CESAR, SM/3. BUENAÑO MÉNDEZ HENDER JOSÉ y S/1. CONTRERAS ESCALANTE LEONEL ANTONIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, CORE 1, de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual dejan constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en canal sur en sentido Cúcuta – San Antonio del Táchira, observaron que se acercaba un vehículo marca Chevrolet tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, el cual era conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y del vehículo, identificándose el mismo como Primer Teniente del Ejército, Ángel Alfredo Marchena Piñero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.524, al cual le indicaron que se estacionara al lado derecho del Punto de Control Fijo, a lo cual tomó una actitud nerviosa y sospechosa por lo que procedieron de acuerdo al artículo 205 y 207 del Código Orgánica Procesal Penal a realizarle una inspección personal encontrándosele un (01) teléfono tipo celular marca Motorolla, modelo CO-168, de igual forma revisaron el vehículo para lo cual solicitaron la presencia de dos ciudadanos a fin de que sirvieran como testigos presenciales siendo los mismos identificados como: Ender Omar Urbina Cruz, C.I:V.-17.810.411 y Diego Alonzo Mejias Sánchez, C.I:V.-20.061.042, procediendo el SM/3. Buenaño Méndez Hender José, con su semoviente canino de nombre Thonder (entrenado en la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), el cual dio una señal de alerta en una de las partes traseras de interior del vehículo por lo que procedieron en presencia de los testigos a destornillar el tapizado de las puertas y los guarda barro trasero lateral izquierdo, logrando observar de forma oculta varios envoltorios de color negro tipo panela de forma rectangular, en vista de esta situación trasladaron en el referido vehículo a los testigos y al ciudadano Ángel Alfredo Marchena Piñero hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde fue plenamente identificado como: Ángel Alfredo Marchena Piñero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.524, fecha de nacimiento 19/02/1970, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Militar Activo en el grado de Primer Teniente, alfabeta, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, residenciado en la urb. San Francisco calle José María Vargas, casa Nro. 27, Maracay Estado Aragua, teléfono 0424-3140411; continuando con la revisión del vehículo, en presencia de los testigos se procedió a la efectuar una inspección minuciosa del mismo encontrado de forma oculta entre los guarda barros derecho e izquierdo la cantidad de treinta y un (31) envoltorios tipo panela, en las puertas izquierda y derecha la cantidad de diecinueve (19) envoltorios tipo panela y en el tablero específicamente en la parte interna de la guantera la cantidad de tres (03) envoltorios tipo panela para un total de Cincuenta y Tres (53) envoltorios tipo panela de color negro, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante que por sus condiciones y características presumieron que se trataba de la droga denominada Cocaína, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de cincuenta y ocho (58) kilos con setecientos (700) gramos. Refieren los funcionarios que en el momento del conteo de la droga incautada se escuchó el repique de un teléfono celular a lo cual el ciudadano Ángel Alfredo Marchena Piñero mostró una actitud de sumo nerviosismo, por lo que procedieron a verificar su teléfono Marca Motorolla, serial Nro. E10NJ822PK observando que se trataba de un mensaje de texto con la siguiente información: hotel morales habitación 208, 209 wilmer nuncira, calle 7 Nro. 2-40 entre carrera 2 y 3 del barrio ocumare. En vista de dicha situación salió una comisión conformada por los funcionarios S/1. Contreras Escalante Leonel Antonio y S/2. Cáceres Wilches Jesús David al mando del Cap. Johan Manuel Molina Molina, con la finalidad de verificar la dirección de dicho hotel, donde una vez en el sitio solicitaron a la recepcionista del mismo identificada como Carla Judith Joves Díaz, C.I.V- 17.126.351, la relación de las personas hospedadas y que les permitiera el acceso a las habitaciones 208 y 209 referidas en el mensaje de texto, a las cuales ingresaron de conformidad con el artículo 210, aparte 2 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con la Nº 208 la cual se encontraba deshabitada observando cosas personales y uniformes militares con insignias del componente Ejército, luego se dirigieron a la habitación 209 en la cual se encontraba una pareja, quienes fueron identificados como: Yenny Leiddy Rodríguez Buitrago, (Indocumentada) de fecha de nacimiento 12/03/87 de 23 años de edad de estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital y residenciada en la calle 18, casa Nro. 1 Jardines del Valle Distrito Capital, en evidente estado de gravidez y Hugo Rafael Moreno Monsalve, C.I.V-15.076209, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 09/04/80, edad 30 años profesión u oficio Militar Activo en el grado de Sargento Técnico de Segunda. Residenciado en la Urb. José Félix Rivas, sector 5 vereda Nro. 25 Casa Nro.6, Maracay Estado Aragua, teléfono 0247-5532007, a quienes se les realizó en presencia de la ciudadana Carla Judith Joves Díaz una inspección corporal no encontrando nada ilícito en su poder, seguidamente realizaron una inspección al interior de la habitación logrando encontrar debajo de una de las almohadas de la cama dos (02) Armas de Fuego, descritas de la siguiente manera 1.- Una (01) pistola marca Sigsauer, color negro, serial Nro. VE333449, 9 mm, sin cargador la cual presentaba un papel de identificación donde indica la asignación del arma al 1Tte. Marchena Piñero Ángel Alfredo, 2.- Un (01) Revolver marca Smith Wesson 357 Magnum Serial Nro. CCM6366 y sobre la mesa de noche se encontraba dieciocho (18) cartuchos 357 Magnum y dos (02) cartuchos 357 cavim, en un estuche de color blanco con capacidad para cincuenta (50) cartuchos de material sintético, dos (02) celulares con las siguientes características: 1.- Marca Nokia, color negro y plateado con un Chip de la empresa Movistar con su respectiva batería Serial Nro. 3548915/01/581330/9. 2.- Marca Thin tv mobile pone, color negro y plateado, Serial Nro. 355065030638948, con un chip de la empresa Movilnet, igualmente las llaves de un vehículo, siéndoles informado por la recepcionista que estos ciudadanos tenían estacionado un vehículo en el estacionamiento del Hotel, ubicado a cincuenta 50 mts del lugar, hasta donde se dirigieron en presencia de otros dos testigos identificados como: Sánchez Acero Edgar Alberto, CI.V.- 15.774.904 y Pérez Eizaga Emilio, C.I.V- 8.990.680, una vez en el referido estacionamiento procedieron a accionar el botón de la alarma del llavero que se consiguió en la habitación 208 donde se encontraba la pareja, activándose la alarma de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo Coupé, año 2006, color Amarillo, placas AFN53W, Serial de Carrocería Nro. 8Z1TD29626V329756, Serial de Motor Nro. 26V329756, el cual al ser revisado en presencia de los testigos se pudo apreciar que el mismo parecía tener un peso extra en su interior a pesar de no tener ocupantes lo que les hizo presumir que el mismo pudiera tener oculta en su interior sustancias ilícitas, por lo que procedieron a trasladar referido vehículo con los testigos hasta las instalaciones del Destacamento de Fronteras Nro. 11, para realizarle la respectiva inspección de forma más minuciosa, donde encontraron de manera oculta entre los guarda barros derecho e izquierdo la cantidad de treinta y un (31) envoltorios tipo panela color naranja, en las puertas izquierda y derecha la cantidad de veintiún (21) envoltorios tipo panela de los cuales quince (15) son de color naranja y seis (06) de color rojo y en el tablero específicamente en la parte interna de la guantera la cantidad cinco (05) envoltorios dos (02) tipo panela uno rojo y uno verde y tres (03) envoltorios de forma ovalada de color negro para un total de cincuenta y cuatro (54) envoltorios tipo panela y tres (03) de color negro de forma ovalada las cuales se encontraban oculta detrás de la guantera del vehículo, para un total de Cincuenta y Siete (57) envoltorios los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto de sesenta (60) Kilos con Ochocientos (800) gramos, igualmente se procedió en presencia de los testigos abrir de forma selectiva varias panelas donde se pudo observar una sustancia de color blanco pastosa de olor fuerte y penetrante a la cual le practicaron la prueba de orientación de campo con el reactivo químico Scott arrojando una coloración azul positiva para la droga denominada Cocaína, del mismo modo en presencia de los testigos realizaron el pesaje de referidas panelas arrojando un peso bruto total general (hallado en los dos vehículos) de Ciento Diecinueve (119) Kilos con Quinientos (500) Gramos de presunta droga denominada “Cocaína”, para un total de Ciento siete (107) envoltorios en forma rectangular tipo panela y tres (03) envoltorios tipo ovalada para un total de Ciento diez (110) envoltorios. En vista de lo hallado le notificaron a los ciudadanos Ángel Alfredo Marchena Piñero, Yenny Leiddy Rodríguez Buitrago y Hugo Rafael Moreno Monsalve de su detención flagrante, les leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales.
Corre inserta a los folios 01 y 02 de las actuaciones. La Fiscal no realizó observaciones a la documental. La Defensora Privada Abg. Mercedes Liliana Rivera teniendo en cuenta el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta la inconformidad de la incorporación de la anterior prueba documental.

3.- INSPECCION TECNICA NRO 223 practicada por los funcionarios Sub Com. RUTH ZAMBRANO y Agente OXALIDA CARDENAS, adscritas a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Barrio Ocumare, calle 7 entre carreras 2 y 3, Nº 2-40, Hotel Morales, San Antonio, estado Táchira en la misma dejan constancia de que dicho lugar se trata de un sitio de suceso cerrado, donde en su interior se aprecian del lado izquierdo las habitaciones desde la 206 hasta la 210.
Corre inserta al folio 176 de la causa. Las partes no realizaron observación a las mismas.

4.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-351 de fecha 03 de Mayo de 2010, practicada por la funcionaria Agente de Investigación OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a: 1.- un ejemplar con apariencia de Título de propiedad de vehículos automotores, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre signado con el Nº 24587253 referido a un vehículo clase automóvil, tipo coupé, uso particular, marca chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color azul, serial de carrocería 8Z1TJ29627V331436 y de motor 27V331436, placas VCM-22M a nombre de RONALD ELEAZAR MATOS VARGAS, C.I:V.-15.365.552, 2.- un ejemplar con apariencia de Título de propiedad de vehículos automotores, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre signado con el Nº 28246001 referido a un vehículo clase automóvil, tipo coupé, uso particular, marca chevrolet, modelo Aveo, año 2006, color amarillo, serial de carrocería 8Z1TJ29626V329756 y de motor 26V329756, placas AFN-53W a nombre de PEDRO REGULO TOLEDO SALAZAR, C.I:V.-8.399.157, en la cual concluye que dichos instrumentos SON AUTENTIOCOS Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Riela al folio 213 de la causa. Las partes no realizaron observación a las mismas.

5.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO (ACOPLAMIENTO FISICO) Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1205, de fecha 29 de Abril de 2010, mediante el cual el Experto SM/3 BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que una vez conocidas y evaluadas las dimensiones y las áreas internas de los dos vehículos descritos (01.- Chevrolet, Aveo, placas AFN-53W, color amarillo, serial 8Z1TD29626V329756 y 02.- Chevrolet, Aveo, placas VCM-22m, color azul, serial 8Z1TJ29627V33143601) anteriormente utilizados y señalados como compartimientos secretos se constató LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS CIENTOS SIETE (107) ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICOA DENTRO DE LOS MISMOS. Corriente de los folios 164 al 171 de las actas

6.- TARJETA DE REGISTRO DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF V.-09134749-7 de fecha 21 de Abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo la 01:35 a.m. se registró el ciudadano ANGEL MARCHENA, C.I:V.-8.828.524, procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 208.

TARJETA DE REGISTRO DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF V.-09134749-7 de fecha 21 de Abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo la 01:35 a.m. se registró el ciudadano HUGO MORENO, C.I:V.-15.076.292, procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 209.
Corrientes al folio 37 de la primera pieza de las actas, la cual fue expuesta a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

7.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de quince (15) fotografías impresas a color en las cuales se observa el procedimiento mediante el cual fue incautada la droga y las armas de fuego en el presente caso. Corriente en los folios 39 y 40, de la primera pieza de las actas, la cual fue expuesta a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.


8.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio (Asunto Penal Nº SP11-P-2010-000833), de fecha 28-04-2010 en la que autoriza a de la Guardia Nacional Bolivariana para inspeccionar y extraer los registros de llamadas y mensajes de los tres teléfonos celulares incautados a los imputados de autos: 1.- Teléfono celular marca Motorolla, serial E10NJ822PK con su respectivo chip de memoria de la empresa de telefonía Movistar con su respetiva batería, 2.- Marca Nokia, color negro y plateado con un Chip de la empresa Movistar con su respectiva batería Serial Nro. 3548915/01/581330/9. 3.- Marca Thin TV mobile phone, color negro y plateado, Serial Nro. 355065030638948, con un chip de la empresa Movilnet.

Corriente a los folios 124 y 125, de la primera pieza de las actas, la cual fue expuesta a las partes y leída a las mismas.

En este estado la DEFENSA SOLICITÓ EL DERECHO DE PALABRA Y CEDIDO QUE LE FUE refiere que la autorización dada por el Tribunal de Control conforme el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, se excede pues el artículo en comento solo autoriza la interceptación de llamadas telefónicas y no la extracción de mensajes de texto por lo que IMPUGNA ESTA PRUEBA. El Ministerio Público, considera que no es la oportunidad para la impugnación de esta prueba en la fase preparatoria en el Tribunal de Control. La defensa refiere que esta prueba fue incorporada de manera violenta; más sin embargo refiere que el Tribunal de Juicio no puede valorar la misma por ser contraria al debido proceso; el Ministerio Público refiere que la prueba no se incorporó de manera violenta ya que se solicitó por los mecanismos pertinentes conforme los mecanismos legales previstos en la legislación. En relación a los anteriores planteamientos la Jueza refiere que el Tribunal de Control al momento de emanar su decisión que autorizó, de manera explicita que era lo que se pretendía lograr con su otorgamiento, y señala que corresponderá en la definitiva a su autoridad su valoración.

9.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/1206 de fecha 09 de Mayo de 2010 practicado por la funcionaria S/1RO MENDEZ MAAGGIORANI WUENZEL ROSA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana a:
1.- una pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a Cédula de Identidad a nombre de ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, signada con el Nº V.-8.828.524, y
2.- una pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a Carnet Militar a nombre de HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, Sargento Técnico de Segunda de la Fuerza Armada Nacional Ejército, Serial 16-20247 y una pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a Carnet Militar a nombre de ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, Teniente de la Fuerza Armada Nacional Ejército, Serial 004160, en la cual concluye que la Cédula de Identidad es ORIGINAL y los dos Carnet Militar SON AUTENTICOS. Elemento de Convicción ya que el experto deja constancia de la existencia e ilegalidad del documento de identidad presentado por el imputado de autos.
Corriente en los folios 217 al 220 de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

10.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2010/.1208, de fecha 29 de Abril de 2010, suscrito por el funcionario SM/3 MONTAÑEZ GARCÍA GERSON EDMISON, Experto del Laboratorio Científico Regional Nº 1, "Batalla de Carabobo" de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a los tres teléfonos celulares incautados a los imputados de autos, en la cual deja constancia que se trata de lo siguiente:
1.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo CE0168, Serial de Etiqueta Nro. MSN: E10NJS22PK, y IMEI: 356885011397076 fabricado en BRAZIL, abonado a la empresa MOVISTAR, en su parte posterior posee una tarjeta SIM CARD de la empresa MOVISTAR asignado con el serial Nº 985804120001387836, en su parte superior posee escrituras impresas en bajo relieve donde se puede leer M, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, con las siguientes medidas aproximadas once punto seis (11.6) Centímetros de Altura, seis punto cuatro (6.4) Centímetros de Longitud, uno punto dos (1.2) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer MOVISTAR, por su modelo no posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por treinta y cinco (35) teclas de Funciones de color plateado y negro, con impresiones de números y letras de color blanco, donde se puede leer entre otros: “1w-,2e–3r 4s – espace – Q”, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo.
LLAMADAS ENTRANTE:
De: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 08:40 P.M.
De: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 08:37 P.M.
De: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 08:33 P.M.
De: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 08:32 P.M.
De: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 06:42 P.M.
De: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 06:38 P.M.
LLAMADAS REALIZADAS:
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 03:40 P.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 08:39 P.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 08:36 P.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 12:36 P.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 12:20 P.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 10:14 A.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 10:02 A.M.
A: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 10:01 A.M.
: 0414-4788809- el día: 21/04/2010 a las: 09:31 A.M.

MENSAJE DE TEXTO:
Se deja constancia que los mensajes del celular Motorola, modelo CE0168, serial de etiqueta nro. MSN: E10NJS22PK, y IMEI: 356885011397076: los describe como ENVIADOS, es decir, no está configurado para elementos ENVIADOS Y RECIBIDOS:

De Luis Poma: 0424-3739841 dime pana que coño vas hacer da la cara no joda que arrechera el día: 22/ABR/2010 a las: 04:13 pm.------------------

De Di: 0416-2123237 Comando voy saliendo de comisión para e 1.1 si esta por allá hablamos por allá. el día: 22/ABR/2010 a las: 04:02 pm.----

De Cmd, Freddy. gordo: 0424-3183201 pana aquí esta el tipo cobrando otra ves coño no se que hacer con esta vaina Dime Marchena? el día: 22/ABR/2010 a las: 03:09 pm.-----------------

De Luis Poma: 0424-3739841 dime que paso nojoda que arrechera dime pana el día: 22/ABR/2010 a las: 02:31 pm.--

De Madrina: 0424-2698452 dime como esta todo? Dtb nosorma gy maney. el día: 22/ABR/2010 a las: 02:16 pm.-----------------------------------------

De Ste. montilla caja de ahorro: 0424-1255454 mi tte lo estaba llamando para decirle que le depositan el miércoles de la semana que viene lo metipara ese lote envíeme su número de cedula el día: 22/ABR/2010 a las: 01:31 pm.------

De Marco. Cmdo: 0424-2248856 buenar tarde patrón es wuicho llamame por favor el día: 22/ABR/2010 a las: 12:27 pm.------------------------------------

De Luis Poma: 0424-3739841 dime pana que paso con la plata dime pana esto es una carga pesada que yo tengo eso no es mio como quiere que tediga pana el día: 22/ABR/2010 a las: 12:16 pm.--

De Luis Poma: 0424-3739841 dime pana que paso con la plata dime pana esto es una carga pesada que yo tengo eso no es mio como quiere que tediga pana el día: 22/ABR/2010 a las: 12:15 pm.--------------

Carabobo Jueves:0416-7370781 comando por favor necesito los papeles y los reales dime si quiere llo boy para caracas el día: 22/ABR/2010 a las: 09:21 a.m.-----

0412-6693878 patron estoy con mi hijo si puede llámeme a este numero que es el de mi hij el día: 21/ABR/2010 a las: 08:34 p.m.-----------------------

De Luis Poma: 0424-3739841 pana no me deje mal mañana este tipo nomedeja empaz y tiene razón pana dime el día: 22/ABR/2010 a las: 12:16 pm.------------------

De Milton: 0412-0149183 Buenas noches comando como esta todo el día: 21/ABR/2010 a las: 07:48 pm.-

De: 0412-6693878 Buenas noches comando es el viejo wuicho estoy en valencia llamame urgente si puedes el día: 21/ABR/2010 a las: 07:33 pm.------------------------

De Yeral bebe: 0414-2435942 buenas noches mi vida te amo espero que vert mañana besos a los dos. el día: 21/ABR/2010 a las: 07:33 pm.--------

De: 0426-2189365 Ya estoy vendiendo el carro para pagar a valladares que esta amotinado conmigo viendo que usted no se porto serio. A parte me dijo que le entrego a valladares 8000cuando apenas le dio 3000crees que soy un niño y le estamos llamando para aclarar y no contesta bueno necesito que me llame urgente a este numero apenas le llegue el mensaje para hablar un rato el día: 21/ABR/2010 a las: 07:16 pm.-----------

De Carmona a.m.v.: 0426-6116987 saludos buenas tardes digame algo deme señales de humo comando estoy libre desde el jueves en la tarde Carmona el día: 21/ABR/2010 a las: 05:26 pm.-----

Fuerte.tiuna taxi.gustavo: 0424-3739841 Ni yo q soy guevon soy tan rata como tu delante de ti soy un hombre serio q no robo a nadie buscame mi plata chamo el día: 21/ABR/2010 a las: 04:38 pm.----

De: 0426-2763230 Que paso con la gente el día: 21/ABR/2010 a las: 04:19 pm.-

De: 0424-4607839 comando es wicho llamame urgente el día: 21/ABR/2010 a las: 03:22 pm.--------

De Di: 0416-2123237 Comando lo estoy llamando no se me desaparezca. Devuélvame el repique urgente tenemos que hablar. el día: 21/ABR/2010 a las: 02:45 pm.

De Moreno barina: 0424-1099286 Me avisas para sacar mi libro hay tengo unas vainas el día: 21/ABR/2010 a las: 09:02 am.------------------------

De Moreno barina: 0424-1099286 el carro tuyo esta afuera o se lo llevaron el día: 21/ABR/2010 a las: 09:00 am.---

De Moreno barina: 0424-1099286 Ya estoy despierto el día: 21/ABR/2010 a las: 06:33 am.----

De Tía: 0412-6751361 hotel morales habitación 208 209 wilmer nuncira. Calle 7 no 2-40 entre carreras 2 y 3 barrio ocumare el día: 20/ABR/2010 a las: 09:57 pm.---

De Moreno barina: 0424-1099286 Ya estoy en la alcabala al final de la autopista llegando a barinas el día: 20/ABR/2010 a las: 06:52 pm.---------

De Moreno barina: 0424-1099286 llama el día: 20/ABR/2010 a las: 05:55 am.---

De Moreno barina: 0424-1099286 Ya esta listo vengase confiado no llame el día: 20/ABR/2010 a las: 01:05 p.m.-----
De Moreno barina: 0424-1099286 ME MANDO A BUSCAR EL CMTE URGENTE ME DIJO QUE SE TRATAVA UNO S CARROS QUE NOS TENIANOS QUE IR A CARACAS el día: 20/ABR/2010 a las: 12:59 P.m.---

De Marco. Cmdo: 0424-2248856 01340389943893162627 VICTOR FLORES VANESCO el día: 20/ABR/2010 a las: 12:58 pm.-----------------------

De Luis Poma: 0424-3739841 dime pana si va depositar el mierda coño serio el día: 20/ABR/2010 a las: 12:20 pm.--

De Gord: 0412-4678524 Hermano no sete olvide lo de los papeles que te di anoche gracia el día: 20/ABR/2010 a las: 07:59 am.---------------------------

De Gord: 0412-4678524 Hermano estoy llegando a la urbanización donde usted vive te espero en la entrada el día: 19/ABR/2010 a las: 09:31 pm.-

De Di: 0416-2123237 Entregando y con honestidad le indico que si siguen haciendo las vainas asi. Es factible que empezemos a solicitar ordenes de aprehensiones el día: 14/ABR/2010 a las: 05:39 pm.---

De Di: 0416-2123237 comando en el servicio han pasado y están pasando muchas vainas y todo por indiferencias entre ustedes mismo y sus mismos compañeros de unidad los están… el día: 19/ABR/2010 a las: 08:04 pm.-----

De Di: 0416-2123237 buenas noches comando disculpe para que dia me le tiene lo antes mencionado para el escolta de mi general mata. el día: 19/ABR/2010 a las: 07:16 pm.-----

De Carmona a.m.v.: 0426-6116987 pero como cuadramos para el sábado tu vas a estar por aquí y como se llama donde entregaste por fin compadre carmona el día: 18/ABR/2010 a las: 08:35 pm.-

De Dora : 0426-6116987 Viejo hablaste con la gente de los papeles mira que no tengo mas originales hablame pa ve q resolvemos con esa burra que la bicha ta pidiendo calle el día: 15/ABR/2010 a las: 12:00 pm.------

De Moreno barina: 0424-1099286 mi hermana viene mañana yo te aviso y bueno métame en esa chamba ando pegadísimo no tengo ni ropa ni zapato el día: 14/ABR/2010 a las: 08:45 P.m.---

De Di: 0416-2123237 Comando en fiscalía ya todo quedo cuadrado pero si te digo que estabas un poco comprometido y los delitos eran estafa agravada y falsificación de documento. el día: 14/ABR/2010 a las: 05:39 pm.--

Fuerte.tiuna taxi.gustavo: 0424-3739841 a ti lo que te gusta es estar robando la gente ya ni respetas a los q t alludan dejas las mentiras y pagame mi plata el día: 14/ABR/2010 a las: 04:25 pm.-------

De Di: 0416-2123237 comando si esta en las adyacencias del fuerte podrá llegarse hasta aquí estoy en el ministerio para que hablemos con uno de los escolta de mi general si puede. el día: 14/ABR/2010 a las: 02:12 pm.-----------

De Di: 0412-5801238 ya la tia va recoger el carro espere en caracas el día: 14/ABR/2010 a las: 12:29 pm.----

De Di: 0416-2123237 aviseme cuando este desocupado para llamarlo mi teniente. O vengase para el ministerio y hablamos. el día: 14/ABR/2010 a las: 11:18 am.--------------

De comando Freddy gordo: 0424-3183201 A DECIR ESTE TIPO QUE ESPERE QUE TU ANADAS A COLOMBIA CREO QUE O ABUSO YO SOY SERIO el día: 14/ABR/2010 a las: 10:57 am.---

De comando Freddy gordo: 0424-3183201 hermano tu crees que las cosas son asi crees que uno es de juguete pana yo me tomo mis tragos pero soy serio en mis negocios y el dinero YO LE VOY el día: 14/ABR/2010 a las: 10:57 am.

De Di: 0416-2123237 uno de los escolta de mi general mata me esta entregando a este elemento mi teniente pero ahora hablamos con calma yo lo llamo el día: 13/ABR/2010 a las: 04:38 P.m.------

De Carmona a.m.v.: 0426-6116987 hableme digame algo que vamos hacer necesito plata comando carmona el día: 13/ABR/2010 a las: 03:49 pm.----------------

De Carmona a.m.v.: 0426-6116987 Rafael de pablos palacios comando dime hablame de negocio necesito real pasa por aquí y hablamos carmona el día: 13/ABR/2010 a las: 11:35 am.--------

De Di: 0416-2123237 acabo de hablar con la gente de la aduana mi teniente y mañana hay que darle play con el dinero y tranquilo que son funcionarios responsables el día: 13/ABR/2010 a las: 04:38 P.m.--
De Di: 0416-2123237 mi teniente es el sargento Gonzales del DIM. el día: 08/ABR/2010 a las: 12:28 P.m.

De Di: 0416-2123237 donde andas comando buenas tarde el día: 08/ABR/2010 a las: 12:08 P.m.---

De Carmona a.m.v.: 0426-6116987 Rafael de pablos Comando dime mando a buscar el carro con la gorda ya esta en la casa carmona el día: 08/ABR/2010 a las: 11:51 am.-------

De Di: 0416-2123237 Mi teniente es el sgto gonzales de inteligencia lo estoy llamando el día: 07/ABR/2010 a las: 06:01 P.m.---------------------------

De Di: 0416-2123237 Comando es Gonzales por seguridad cuando me envíes mensajes o me llames agalo a este numero es línea segura el día: 07/ABR/2010 a las: 04:44 P.m.-----

De transito Darryson: 0414-3626597 llamame Darryson el día: 07/ABR/2010 a las: 04:43 P.m.----

De: 0414-4788809 la licencia es por primera vez no renovación sale igual el día: 07/ABR/2010 a las: 01:08 P.m.---

De Luis Poma: 0424-3739841 Vueno dia dime que paso esa plata tengo que yebarla a la fiscalía es vierne dime el día: 07/ABR/2010 a las: 10:51 a.m.---------

De: 0414-2031722 Hermano yo te puedo dar hoy 6millones y un 357 q esta virga es cromada grande y te quedo deviendo 3mil y eso te los doy en 15 a 20 dia q aga la plata usted sabe que uno es un hombre serio el día: 07/ABR/2010 a las: 09:30 a.m.-------------

De: 0414-2031722 Es el morocho este msj me lo acaba de mandar el pana ve si te conviene o si no que te cuadre medio kilo el día: 07/ABR/2010 a las: 09:29 a.m.----

De: 0426-6907478 comando ando pariendo de pana. Necesito dinero consígame algodón.. el día: 06/ABR/2010 a las: 01:16 p.m.-------------------

De: 0414-1035403 mi tte mi cmdte me esta preguntando si usted consiguió la pieza o no?? el día: 06/ABR/2010 a las: 11:12 a.m.-------------

De: 0414-1035403 mi tte es mata el que vino de parte de mi comandante marin el día: 06/ABR/2010 a las: 10:04 a.m.----------------------------------------

De Dim: 0416-3094854 buenos días líder voy a estar en fiscalía militar cuando llegues me avisas el día: 05/ABR/2010 a las: 06:41 a.m.-----------

De Cmdte marin: 0416-6762978 cuando puedas me llama es el comandante marin el día: 29/MARZO/2010 a las: 09:00 a.m.-----------------

De: De Dim: 0416-3094854 tranquilo mi teniente mas bien disculpe usted el día: 05/ABR/2010 a las: 07:39 p.m.---

De Dim: 0416-3094854 Comando buenas noche. Ubicate mañana a las diez en el unicentro en el marquez yo te pongo el carro para que te lleve eso yo estoy en barinas el día: 05/ABR/2010 a las: 07:35 p.m.--------------

De: 0414-0339758 buenos días la dirección es MRW de cantaura. Av. Bolívar a nombre Solangel Vargas el día: 05/ABR/2010 a las: 09:49 p.m.------------------

De Alecio amigo Ricardo: 0414-2855696 tipo arma revolver marca Smith wesson calibre 357 serial CCA9826ALECIO JOSE RAMOS CARABOBO Ci 6.014.411fecha nac: 23. 07. 1961 el día: 27/ENE/2010 a las: 11:14 A.m.--------

De Dim: 0416-3094854 Nos vemos en una hora en santa monica entonces o usted me dice en donde el día: 25/ENE/2010 a las: 10:29 A.m.-------------

De Dim: 0416-3094854 este es el serial jeep mi teniente IJ4FA49V7YP730286 el día: 19/ENE/2010 a las: 12:08 P.m.-

De Dim: 0416-3094854 OK. Mi teniente no e tenido hoy de revisar el jeep cuanto me quitar por el camionsito para el viejo comando para darte esa plata completa mañana el día: 17/ENE/2010 a las: 05:35 P.m.---------------

De Dim: 0416-3094854 jefe ya estamos aquí pero vamos directo a un allanamiento en Girardot. Terminamos aquí y yo me traslado a turmero a la hora que sea el día: 15/ENE/2010 a las: 09:05 P.m.---------------------------

De Dim: 0416-3094854 El fiscal militar que lleva el caso es un capitán de fragata de la armada y el mismo que tiene a mi general baduel el CENAPROMIL y es una rata el día: 13/ENE/2010 a las: 05:33 P.m.--

De Dim: 0416-3094854 este comando el capitán Monsalve va dentro de una hora para el fuerte. Dígale al técnico que se comunique con migo urgente mi teniente el día: 13/ENE/2010 a las: 02:06 P.m.----------------------

De Dim: 0416-3094854 Mi teniente el técnico quedo mal jefe y en realidad lo que hizo fue ayudarlo el capitán va hablar con el fiscal para meterle los ganchos el día: 13/ENE/2010 a las: 01:16 P.m.---

De Ricardo dim: 0412-9050298 Ci 6014411ALECIO ramos corobo el día: 11/ENE/2010 a las: 08:54 P.m.-

De Dim: 0416-3094854 Buenas noche mi teniente es el sargento Gonzales de inteligencia militar si es posible que usted y yo habl emos personalmente hoy o mañana el día: 07/ENE/2010 a las: 06:55 P.m.---

2.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: NOKIA, Modelo N75-3, Serial de Etiqueta Nro. IMEI, 354815/01/581330/9, fabricado en FINLANDIA , abonado a la empresa MOVISTAR, en su parte posterior posee una tarjeta SIM CARD de la empresa MOVISTAR asignado con el serial numero 895804420003010356, en su parte superior posee escrituras impresas en color plateado donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro y plateado, con las siguientes medidas aproximadas dieciocho punto dos (18.2) Centímetros de Altura, cinco punto uno (5.1) Centímetros de Longitud, uno punto siete (1.7) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer MOVISTAR, por su modelo no posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veinticuatro (24) teclas de Funciones de color plateado, con impresiones de números y letras de color blanco, donde se puede leer entre otros: “1-,@ – 2ABC – 3DEF – 4GIH, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo.

LLAMADAS RECIBIDAS:
NO POSEE REGISTRO DE LLAMADAS RECIBIDAS.-------------------------

LLAMADAS REALIZADAS:
NO POSEE REGISTRO DE LLAMADAS REALIZADAS.-----------------------

MENSAJES ENVIADOS:
De mi papi bello: 0424-3140411 OK. Te amamos mi amor tu bebita chiquita y tu bebita grande. Besitos el equipo no permite ver mas información ------------
De mi papi bello: 0424-3140411 OK. Y la mami y la babny te mandan dos millones de besitos por todo el cuerpesito bello de papi Muacks el equipo no permite ver mas información ----------------------------------------------------

De mi papi bello: 0424-3140411 que hace amor de mi vida que no me manda ni un besito rico. El equipo no permite ver mas información ----------

De mi papi bello: 0424-3140411 Mi vida aquí esta gregori. el equipo no permite ver mas información ------

De mi papi bello: 0424-3140411 si bebe yo te aviso cielo te amo. el equipo no permite ver mas información -----

De mi papi bello: 0424-3140411 Ay papi me cuesta tanto quedarme dormida cuando no estas con migo te extraño bebe te extraño mucho yo no se que tienes tu pero pareces un brujito me tienes como una bobita enamoradita de ti es que cada vez que te veo es como si te viera la primera vez se siente rico asi como maripositas en el estomago y ahora soy mas feliz que tengo dentro de mi un pedacito de ti de los dos gracias por llegar a mi vida papi gracias por existir amor te amo bebe besito el equipo no permite ver mas información ---------------

De mi papi bello: 0424-3140411 Buenas noches mi amor voy a dormir que descances y sueñes con tu esposa bella que te ama inmensamente y con tu futura hijita hermosa. Te amamos mi príncipe besos besitos besotes el equipo no permite ver mas información ----------------------------------

MENSAJES ENTRADA:
A: Mi papi bello: 0424-3140411 Yo también amor te amo mucho El equipo no permite ver mas información ------

A: Mi papi bello: 0424-3140411 besiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiito a chumami El equipo no permite ver mas información -------

3.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: thin TV mobile Phone X1000, Serial de Etiqueta Nro. IMEI: 35500650030638948, en su parte posterior posee una tarjeta SIM CARD de la empresa MOVILNET asignado con el serial numero 8958060001017210713, fabricado en China, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, con las siguientes medidas aproximadas once punto uno (11.1) Centímetros de Altura, cinco punto uno (5.1) Centímetros de Longitud, uno punto un (1.1) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer Movilnet, posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintitrés (23) teclas de Funciones de color negro, con impresiones de números y letras de color blanco, donde se puede leer entre otros: “1-,@ – 2ABC – 3DEF – 4GIH, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. Se encuentra operativo.

MENSAJES ENTRADA:
A: tte JHOVANA M : 0426-4765233 hola buenas tardes como estas? como anda todo? estas en el batallón? El día: 22/04/2010 a las: 13:52 pm.----

A: st2da otulio : 0414-4684287 mire mi sargento es acosta El día: 22/04/2010 a las: 06:53 pm.--------------

A: 0426-2775330 curso cuando pueda me llama me tiene nervioso hernan El día: 21/04/2010 a las: 21:32-

Corriente en los folios 182 al 193 de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

11.- COPIA DE LA RELACIÓN DE HUÉSPEDES TOMADA DE LOS LIBROS DE CONTROL DEL HOTEL MORALES, de fecha 21 de abril de 2010, en la cual se reflejan los nombres de los imputados HUGO MORENO, C.I:V.-15.076.292 y ANGEL MARCHENA, C.I:V.-8.828.524, quienes solicitaron alojamiento en ese hotel para el día 21-04-2010, fecha en que ocurrieron los hechos investigados.
Corriente de los folios 247 y 248 de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

12.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CO-LC-LR1-DF-2010/1207 de fecha 22-04-2010 suscrito por la S/1ro ALBARRACIN MANRIQUE MEREIDA, experto policial adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual describe detalladamente y deja constancia de la existencia, condiciones y características de las prendas y uniformes militares pertenecientes a los acusados ANGEL MARCHENA y HUGO MORENO, que fueron incautados durante el procedimiento que dio origen a la presente causa. Corriente en los folios 147 al 150 de la primera pieza de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

13.- COMUNICACIÓN Nº 2906, de fecha 29 de abril de 2010, corriente de los folios 195 al 196 de la primera pieza de las actas, según la cual el General de División (Ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO, Comandante de la Segunda División de Infantería y Zona de Defensa Integral Táchira del Ejército Bolivariano, informa a este Despacho que el Cddno ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, C.I:V.-8.828.524, fue dado de baja del Ejército Bolivariano según Resolución del Ministerio del poder Popular para la Defensa Nº 013871 del 08ABR10, asimismo informa que el Cddno HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, C.I:V.-15.076.292 es Sargento Técnico de Segunda en servicio activo.
Expuesta a las partes y leída a las mismas quienes no formularon objeción alguna.

14.- RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO POPULAR PARA LA DEFENSA Nº 013871, de fecha 08 de abril de 2010, en la cual se relaciona la baja del ciudadano Ángel Alfredo Marchena Piñero y que Hugo Rafael Moreno Monsalve es Funcionario activo, corriente de los folios 197 al 202 de la primera pieza de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas quienes no formularon objeción alguna.

15.- COMUNICACIÓN EXPEDIDA POR LA ADMINISTRADORA DEL HOTEL MORALES, de fecha 29 de abril de 2010, corriente al folio 203 de la primera pieza de las actas, según la cual la ciudadana MAYRA YUDITH DIAZ CONTRERAS, C.I:V.-9.132.520, en su carácter de Administradora del Hotel Morales, informa a este Despacho que los imputados de autos aunque no habían solicitado reservación para el día 21-04-2010 sí se encontraban allí alojados para esa fecha, la cual fue expuesta a las partes y leída a las mismas quienes no formularon objeción alguna.

16.- COMUNICACIÓN EXPEDIDA POR LA ADMINISTRADORA DEL HOTEL MORALES, de fecha 03 de mayo de 2010, corriente al folio 203 de la primera pieza de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas quienes no formularon objeción alguna.

17.- EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 328, de fecha 11 de mayo de 2010, practicada por el funcionario Detective JOSE GREGORIO BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a: 1.- un vehículo clase automóvil, tipo coupé, uso particular, marca chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color azul, serial de carrocería 8Z1TJ29627V331436 y de motor 27V331436, placas VCM-22M, en la cual concluye que el mismo tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000 Bsf), su serial de carrocería es ORIGINAL, su serial de motor no porta y no presenta ninguna solicitud por ante ese cuerpo policial. Corriente de los folios 229 de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

18.- EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS Nº 327 de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada por el funcionario Detective JOSE GREGORIO BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a: 1.- un vehículo clase automóvil, tipo coupé, uso particular, marca chevrolet, modelo Aveo, año 2006, color amarillo, serial de carrocería 8Z1TJ29626V329756 y de motor 26V329756, placas AFN-53W, en la cual concluye que el mismo tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000 Bsf), su serial de carrocería es ORIGINAL, su serial de motor no porta y no presenta ninguna solicitud por ante ese cuerpo policial. Corriente de los folios 230 de las actas, el cual fue expuesto a las partes y leída a las mismas, quienes no formularon objeción alguna.

19.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1203 de fecha 28 de Abril de 2010, mediante el cual el Experto TSU JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que analizó dos muestras representativas de una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, consistencia de polvo compactado, colectadas el día 22 de abril de 2010 en la Prueba de Orientación Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1203a las cuales se les practicó la Prueba Confirmatoria Espectrofotometría Ultravioleta Visible (UV-VISIBLE) arrojando un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso neto de MUESTRAS 01-57 CINCUENTRA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G) y 73,60 % de pureza, MUESTRAS 58-110 CINCUENTA Y DOS KILOS CON OCHENTA Y CUATRO GRAMOS Y SEISCIENTOS MILIGRAMOS (52.084,6 G) y 83,01 % de pureza, asimismo informa que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido.

20.- DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALIZADA Nº CO-LC-LR1-DF-2010/1209 de fecha 22-04-2010 suscrito por el S/3era PEREZ COLMENARES CARLOS, experto policial adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual describe detalladamente y deja constancia de la existencia, condiciones y características de las armas de fuego incautadas durante el procedimiento que dio origen a la presente causa, refiriendo que se trata de: 01.- Un (01) arma de fuego portátil de uso individual, tipo pistola, marca Sigsauer, calibre 9 milímetros, modelo P226, de fabricación alemana, serial VE000449, empavonada de color negro, en la parte lateral derecha de su armazón se lee FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA VE 000449 y 02.- Un arma de fuego portátil de uso individual, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357 Magnum, cañón corto, serial CCM6366, serial tambor 6366, fabricado en los Estado Unidos de Norte América, se parecía grabado bajo relieve Made in usa Smith & Wesson Mass y 03.- Veinte (20) cartuchos calibre .357 sin percutir con inscripciones en dos: Cavim y en dieciocho: Magnum 357 RP. De igual forma el experto expone que dichas armas no presentan desperfecto en ninguno de sus mecanismos por lo que pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización.

21.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1204 de fecha 22 de Abril de 2010, mediante el cual el Experto SM/2 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que practicado barrido a las partes internas, asientos, pisos, guanteras, portamaletas y puertas de los vehículos: 01.- Chevrolet, Aveo, placas AFN-53W, color amarillo, serial 8Z1TD29626V329756 y 02.- Chevrolet, Aveo, placas VCM-22m, color azul, serial 8Z1TJ29627V33143601 RESULTO POSITIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Cocaína).

22.- Originales de Título de propiedad de vehículos automotores :
1.- un ejemplar con apariencia de Título de propiedad de vehículos automotores, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre signado con el Nº 24587253 referido a un vehículo clase automóvil, tipo coupé, uso particular, marca chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color azul, serial de carrocería 8Z1TJ29627V331436 y de motor 27V331436, placas VCM-22M a nombre de RONALD ELEAZAR MATOS VARGAS, C.I:V.-15.365.552.
2.- un ejemplar con apariencia de Título de propiedad de vehículos automotores, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre signado con el Nº 28246001 referido a un vehículo clase automóvil, tipo coupé, uso particular, marca chevrolet, modelo Aveo, año 2006, color amarillo, serial de carrocería 8Z1TJ29626V329756 y de motor 26V329756, placas AFN-53W a nombre de PEDRO REGULO TOLEDO SALAZAR, C.I:V.-8.399.157

23.- Cédula de Identidad a nombre de ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, Nº V.-8.828.524, Carnet Militar a nombre de HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, Sargento Técnico de Segunda de la Fuerza Armada Nacional Ejército, Serial 16-20247 y Carnet Militar a nombre de ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO,

25.- COMUNICACIÓN DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010, mediante la cual el ciudadano Gerardo Antonio Morales, cédula de identidad No. V-9.134.749, representante del Hotel Morales, remite Relación de Huéspedes tomada del libro de Control de Huéspedes que llevan en sus archivos el hotel Morales, en la cual se relacionan las personas que solicitaron alojamiento en ese hotel para el día 21-04-2010.
Las partes no realizaron observaciones a la documental.

El Tribunal analizó las documentales incorporadas en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron admitidas por el Tribunal de Control e incorporadas por este Tribunal de Juicio en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, excepto la oposición que manifestó la defensora privada, Abg. Mercedes Liliana Rivera con respecto a la Autorización Judicial emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio (Asunto Penal Nº SP11-P-2010-000833), de fecha 28-04-2010 en la que autoriza a la Guardia Nacional Bolivariana para inspeccionar y extraer los registros de llamadas y mensajes de los tres teléfonos celulares incautados a los imputados de autos: 1.- Teléfono celular marca Motorolla, serial E10NJ822PK con su respectivo chip de memoria de la empresa de telefonía Movistar con su respetiva batería, 2.- Marca Nokia, color negro y plateado con un Chip de la empresa Movistar con su respectiva batería Serial Nro. 3548915/01/581330/9. 3.- Marca Thin TV mobile phone, color negro y plateado, Serial Nro. 355065030638948, con un chip de la empresa Movilnet,la cual fue declarada sin lugar toda vez que el Tribunal de Control al momento de emanar su decisión, autorizó de manera explicita qué era lo que se pretendía lograr con su otorgamiento, y por cuanto se logró extraer del mismo la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio,; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide
Concluida la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de Discusión Final y Cierre del Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS CONCLUSIONES:

El representante del Ministerio Público abogado Joman Armando Suarez, quien realiza sus alegatos de conclusiones solicitando SE DECRETE UNA SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, en comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano y para la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, por la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano. Así mismo solicitó la confiscación de los vehículos retenidos en la presente causa.

El defensor privado Abg. Jesús Morón, en sus alegatos de conclusiones manifestó al tribunal que el Ministerio Público no demostró con pruebas fehacientes la participación de cada uno de sus defendidos, solicitó una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de su defendido, por cuanto no quedó demostrado, ni fue identificado mi defendido como el autor de estos delitos, mi defendido es inocente, invoco el principio in dubio pro reo.

Por su parte, la defensora privada Abg. Mercedes Liliana Rivera en sus alegatos de conclusiones solicita SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de su defendida YENNY RODRIGUEZ, invocando el principio de in dubio pro reo.
Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien ejerció su derecho a REPLICA.
La defensa ejerció su derecho a CONTRARREPLICA.

El acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE manifestando lo siguiente:
“para el año 2010 estaba plaza en el Barinas, yo conozco, desde cuando conozco al teniente Marchena? cuando yo ingrese en el año 1999 a la escuela a el lo designan como plaza de la escuela, en el año 2009, el comandante me dijo que me fuera a caracas a realizar las diligencias del transporte por un radiograma que se había enviado que habían vehículos que ya no servían, llegué y me presenté con mi coronel y el me dijo que tenia un oficial para atender eso, me fui para la oficina y era mi teniente Marchena, el me dijo cuales eran los requisitos, devolví 29 vehículos, hasta septiembre de 2.009 y de ahí no supe mas nada de el hasta el 20/04/2010 el me dice que lo acompañe al estado Táchira para inspeccionar unas unidades del ejercito y yo le dije no hay ningún problema, a mi me hicieron la boleta de permiso por 15 días, y como a las 6 y 6 y 30 llegué a la alcabala de la guardia en Barinas llegó mi Tte. Marchena y manejé porque el teniente estaba cansado, casi llegando a san Cristóbal agarro el carro otra vez, y yo me quedé dormido, cuando como a las 12 y 30 era tarde llegamos a un hotel y me dijo que nos íbamos a quedar aquí, luego al otro día me tocó la puerta y me dijo que bajáramos, me dijo que iba a llevar al carro a reparar, me dio una plata para que fuera a comparar el desayuno fui, y cuando llegué subimos cada uno a la habitación la 209 asignada a mi y 208 al teniente, veníamos la muchacha el teniente y yo, luego nos fuimos a almorzar, como a las 5 o 5 y 30 de la tarde, le toco la puerta a yenny y le pregunto por mi teniente que no había llegado, porque había que hacer las inspecciones de los vehículos, las inspecciones las hago yo porque yo soy el técnico, luego salimos como a 10 metros del hotel y no vimos nada, cuando llegamos estaba la señora de limpieza haciendo el mantenimiento y le dije a yenny que si podía esperar en la habitación…tocan la puerta yo abro y el sargento me pega en el pecho y me tumba…pasado como una hora le dije a una femenina que llamara para mi casa para saber de mi familia, yo saco el teléfono, a mi no me lo habían quitado y la femenina dice sargento Ud. no puede tener teléfono, no como dice el capitán que encontró el teléfono en la habitación”.

Por último, la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO manifestó de manera libre y voluntaria sin juramento alguno, entre otras cosas lo siguiente:
“para la fecha del 20/04/2010 yo me encontraba en caracas en la urbanización que yo vivía ángel Marchena para ese tiempo mi pareja, ya que yo vivía antes donde mis padres y los otros dos niños que yo tengo…habíamos alquilado una residencia…el llego ese 20 como a horas de mediodía, yo estaba haciendo un almuerzo, nos sentamos a almorzar el me dice que tenia que ir a realizar unas inspecciones a unos vehículos…le dije que iba con el, el me dijo que no, me lo dijo de una manera, que pensé que el se iba con una mujer…me insistió que no, no y no…yo le dije que me iba con el, que yo tenia familia allá en el Táchira, el me dijo que no me podía llevar porque el iba a trabajar…el estaba nervioso pero yo creí que iba con otra mujer…yo me le monté al vehículo, con un bolso y una ropa que llevaba…nos vinimos después mi pareja me dijo que íbamos a recoger en Barinas a un amigo de el…luego recogimos a Hugo…yo me quedé dormida…cuando sentí que el carro frenaba y frenaba…era que casi no podía ver porque había mucha neblina…era tarde cuando llegamos y el me dijo flaca no te puedo llevar donde tu familia…yo le dije que no había problema, que yo llamaba a mi papá, llamé a mi papá y le dije que como hacia para ir donde mi tía y mis abuelos…y me dijo que llegara al terminal de san Cristóbal que ellos me buscaban allá, así quedamos…llegamos ya estaban reservadas las habitaciones, al otro día el salió a buscar el desayuno ,llegó y comimos y como a la 1 de la tarde nos fuimos a almorzar, yo le pregunté por el carro, me dijo que lo había mandado a arreglar…comimos pollo, regresamos y el dijo que se iba a ver lo del carro, le dije que quería ir y Hugo también y el dijo que no, que el iba solo, luego me fui para mi habitación y Hugo para la de el, entonces yo me dormí, luego me fui a duchar y estando en eso lo oi, me dijo flaca apúrese que la voy a mandar en un taxi para donde su familia, yo le dije ok, espero como 20 minutos y no llegó, cuando tocaron la puerta y era Hugo, preguntándome por ángel, yo le dije no ha llegado…yo le dije voy a salir a ver…le pregunté a la recepcionista si había llegado ángel y me dijo que no lo había visto…subimos, cuando llegamos estaba una señora limpiando la habitación y nos quedamos hablando un rato preguntándome por el embarazo…luego entramos y yo me voy a sentar cuando yo escucho los pasos como los de mi esposo, vi uniformes y le dije a Hugo abra la puerta que llegó ángel con unos amigos, cuando Hugo abre lo sacan y lo tiran al piso…yo pensé que Hugo estaba en un problema, pregunté por mi esposo y me dijeron que estaba abajo…esposaron a Hugo y nos llevaron al comando, me dijeron que fuera al comando que ángel estaba allá, luego nos trasladaron Hugo iba esposado y llegamos al comando, allá vi y ángel estaba esposado y le dije que pasó por qué estas esposado y el le dijo a los guardias que yo era su pareja y que no sabía nada…a mi me dieron una silla para que me sentara…me preguntaron que si ese carro amarillo era de mi esposo…yo le dije que no, que no sabia de quien era ese carro, cuando empezaron a revisar y sacaban la droga…me dijeron que me quedara tranquila, que iban a hacer el procedimiento con el teniente y el sargento, me llevaron para la policía… al otro día nos llevaron al core 1, y le dije ángel por qué nos trajeron de ahí…el comandante que estaba ahí en el core 1 un tal Henry…que se molestó muchísimo y le dijo al capitán que arreglara otra vez el acta para que me sacara porque yo tenia cara de no saber nada, me mandó en un taxi particular…luego me llevan con una femenina y me tomaron una foto, y la muchacha me dijo que me tenían como detenida y no como testigo, yo me desmayé…yo no sabia en que estaba ángel, era de salir de vez en cuando…ángel no conocía a mi familia ni yo la de el, el es casado…yo tengo mas de dos años que no veo a mis otros hijos, mas nunca los vi”.


CAPÍTULO IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados se debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público; lo cual hace conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.


Hechos acreditados:

Con base a lo anterior este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que el día 21 de abril de 2010 fue aprehendido aproximadamente a las 06:00 de la tarde, en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, viniendo en sentido Cúcuta – San Antonio del Táchira, el ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, quien conducía un vehículo tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, dentro del cual se encontró en forma oculta cincuenta y tres (53) envoltorios de color negro tipo panela de forma rectangular contentivos de la droga denominada Cocaína.
Que durante la inspección del vehículo el teléfono celular perteneciente al ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO emitió un sonido, motivo por el cual el jefe de la comisión revisó dicho teléfono y leyó un mensaje de texto en el cual se indicaba: “Hotel Morales habitación 208, 209 Wilmer Nuncira, calle 7, Nº 2-40 entre carrera 2 y 3 del Barrio Ocumare”.
Que al trasladarse al Hotel Morales, la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana pudo comprobar que la habitación 208 se encontraba registrada a nombre del ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y la habitación 209 registrada a nombre del acusado HUGO RAFAEL MORENO, quienes llegaron la noche anterior a los hechos en compañía de la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ que era la compañera sentimental del penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y guardaron en el estacionamiento del hotel un vehículo Aveo color azul.
Que al ingresar la comisión a las instalaciones del hotel Morales, específicamente a las habitaciones 208 y 209 encontraron: en la habitación 209 unos uniformes militares y en la habitación 208 ubicaron a los acusados HUGO RAFAEL MORENO y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ, y que al realizar la inspección del lugar ubicaron encima de la cama debajo de una de las almohadas dos armas de fuego, una pistola marca Sigsauer calibre 9 milímetros con la inscripción Fuerzas Armadas Nacionales y un revolver marca Smith & Wesson calibre .357 que posteriormente se determinó se encontraba solicitada además de veinte (29) cartuchos; así mismo se ubicaron unas llaves de vehículo con su respectiva alarma.
Que al preguntarle el jefe de la comisión a la recepcionista Carla Joves si esas personas tenían carro, ésta les indicó que sí y los condujo hasta el estacionamiento del hotel, al cual accedieron los miembros de la comisión de la Guardia Nacional acompañados de dos testigos y de la recepcionista del hotel, y al accionar la alarma se activaron las luces de un vehículo aveo color amarillo, el cual fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional y una vez allí al ser revisado se localizaron cincuenta y siete (57) envoltorios tipo panela contentivos de la droga denominada cocaína en un peso neto de CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G.); vehículo este que se determinó en el contradictorio que minutos antes de llegar la comisión, había guardado en el estacionamiento del Hotel Morales el acusado HUGO RAFAEL MORENO.

Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valora así:

1-. Con la declaración de los ciudadanos DILSON JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, HENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes al procedimiento quienes refirieron de manera objetiva y circunstanciada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, concatenadas estas declaraciones con las de los ciudadanos ENDER OMAR URBINA CRUZ y DIEGO ALONSO MEJÍA SÁNCHEZ, testigos del procedimiento de aprehensión; por cuanto analizadas sus declaraciones entre sí, son contestes en declarar que el hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, quien conducía un vehículo tipo Aveo color azul placas VCM-22M mostró nerviosismo ante el funcionario que le ordenó detenerse a su paso por la Aduana desde Cúcuta vía San Antonio, quien alegó inmediatamente ser teniente del Ejército Venezolano lo cual despertó sospechas en el funcionario además de que al momento que se le solicita descienda del vehículo, el semoviente canino de nombre Thonder (entrenado para la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) dio señal de alerta en el vehículo y revisado éste se visualizaron envoltorios tipo panela, por lo cual fue trasladado el vehículo conjuntamente con el hoy penado y los testigos del procedimiento al estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional, donde se procedió a su revisión, logrando encontrarse cincuenta y tres (53) panelas contentivas de droga denominada cocaína; situación de revisión del vehículo Aveo color azul, placas VCM-22M Y hallazgo de envoltorios contentivos de droga que es además referida por los ciudadanos EDWARD ALBERTO SÁNCHEZ ACERO y EMILIO PÉREZ EIZAGA, testigos del procedimiento en el cual fue retenido el vehículo tipo Aveo color Amarillo placas AFN-53W; quienes señalan, EDWARD ALBERTO SÁNCHEZ ACERO “que en la Aduana había otro carro nuevo”, y EMILIO PÉREZ EIZAGA que “en el Comando había otro Aveo Azul que lo estaban chequeando” … “se que al otro vehículo por haber escuchado que también ese llevaba droga”.

Así, el funcionario DILSON JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, señala que procedieron a la detención del ciudadano Angel Marchena, quien conducía un vehículo aveo azul, que “procedimos a destornillar el tapizado del vehículo, los guardabarros donde se encontraron unos envoltorios … eso fue como a las 8 de la noche del día 21/04/2010; el funcionario LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, sumariador quien redactó el Acta de Investigación Policial contentiva de las inspecciones realizadas durante el procedimiento, declara que “quedó detenida una sola persona, el teniente por el aveo azul; el funcionario JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, comandante de la compañía, quien expuso que se estaba desenvolviendo un procedimiento en la Aduana, en el sentido Cúcuta San Antonio, con un vehículo Aveo color azul, estando de servicio el sargento Buenaño, le indicó que el conductor del vehículo le manifestó que iba apurado y enseguida se identificó como funcionario militar lo cual despertó sus sospechas además de la actitud del semoviente canino, … había unos envoltorios en el interior del tablero del vehículo, se consiguieron 53 envoltorios de cocaína; el funcionario JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, funcionario que detuvo el vehículo aveo color azul que conducía el hoy penado ÁNGEL MARCHENA PIÑERO, quien refirió “al acercarme al ciudadano le pedí la documentación de una vez me dijo que era teniente del componente ejército … mostró una actitud nerviosa … el sargento Buenaño pasó con su canino y dio varias alertas …”, HENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, funcionario encargado del semoviente canino y fue quien realizó la inspección y extracción de las panelas de droga denominada cocaína del vehículo aveo color azul que era conducido por el hoy penado ÁNGEL MARCHENA PIÑERO conjuntamente con el funcionario DILSON JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO; aunado a las declaraciones del testigo ENDER OMAR URBINA CRUZ quien refiere “venía detrás del Aveo Azul, venía de Cúcuta, eran como las 6 de la tarde… el perro aruñaba el carro y la puerta … cuando el carro lo abrieron nos dijeron asómense, y entre la ranura del vidrio se veían los paquetes … el carro azul fue interceptado en la Aduana y del testigo DIEGO ALONSO MEJÍA SÁNCHEZ declaró entre otras cosas, “…eso fue en el 2010 eran como las 6 de la tarde, yo venía de Colombia, … en el carro iba un señor … en el carro había unos paquetes … el chofer del carro azul estaba ahí … estuvo a un lado del vehículo siempre…. Todo adminiculado a su vez con el ACTA DE INSPECCIÒN Nº 231 de fecha 21/04/2010, la PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010/1203 de fecha 22/04/2010, el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1204 de fecha 22/04/2010; la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Nº 328 y el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO Nº 1205 de fecha 29/04/2010; todo esto concatenado a su vez con la declaración del propio penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, quedó acreditado que el día 21 de abril de 2010 fue aprehendido el ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, quien conducía un vehículo tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, dentro del cual se encontró en forma oculta cincuenta y tres (53) envoltorios de color negro tipo panela de forma rectangular contentivos de la droga denominada Cocaína.

2.- Con las declaraciones de los ciudadanos DILSON JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, HENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes al procedimiento quienes refirieron de manera objetiva y circunstanciada la forma cómo durante el procedimiento en el que resultó detenido el hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, se activó el teléfono celular propiedad de éste y al ser revisado por el comandante JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, éste encontró un mensaje de texto con la siguiente información “Hotel Morales habitación 208, 209 Wilmer Nuncira, calle 7, Nº 2-40 entre carrera 2 y 3 del Barrio Ocumare”; así se activa una comisión que se dirige a dicha dirección.

Al respecto, DILSON JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, refiere “se incautó un teléfono celular en el procedimiento… nosotros lo llevamos con la evidencia y pusimos en una mesa donde estaba la droga … sí repicó un teléfono … marca motorola”; LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, “el teléfono era del teniente el que repicó … era de un mensaje de texto … el capitán tomó el celular para ver el mensaje y se percató y nos preguntó dónde quedaba ese hotel… sí escuché sonar el teléfono, era un mensaje y lo leyó el capitán … yo soy el que hago el acta el capitán me dio todo para que quede exacto el mensaje; JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA expuso “estábamos sacando la evidencia había un teléfono Motorola, continúa la insistencia de llamada telefónica, aparecen en pantalla varios mensajes, observé en la pantalla habitación 208 y 209 hotel morales … después de la inspección el teléfono empezó a sonar insistentemente … el señor Marchena se puso muy nervioso … agarro el teléfono … veo muchas llamadas perdidas… veo el mensaje que decía Hotel Morales habitación 208 y 209”, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, quien declaró “mi capitán vio el mensaje de texto que presuntamente nos dirigiéramos al hotel Morales en las habitaciones 208 y 209… cuando estábamos en el destacamento en el conteo de la droga sonó el teléfono … no sé qué indicaba ese sonido en el celular…”, HENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, expuso: “… suena el teléfono y llega un mensaje de un Hotel … el mensaje del teléfono nos dio las pistas para llegar a las otras personas que estaban esperando, en este caso el Hotel; concatenado con el ACTA DE INSPECCIÓN Nº 231 de fecha 21/04/2010; el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2010/1208 de fecha 29 de abril de 2010, realizado el teléfono móvil Motorola, Modelo CE0168, Serial de Etiqueta Nº MSN E10NJS22PK y IMEI: 356885011397076 abonado a la empresa Movistar en la cual se lee como uno de los mensajes contenidos en la memoria “De tía: 041-6751361 hotel morales habitación 208 209 wilmer nuncira. Calle 7 Nº 2-40 entre carreras 2 y 3 barrio Ocumare el día: 20/ABR/2010 a las: 06:52 pm.; con lo cual se acreditó que durante la inspección del vehículo aveo color azul, el teléfono celular perteneciente al ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO emitió un sonido, motivo por el cual el jefe de la comisión revisó dicho teléfono y leyó un mensaje de texto en el cual se indicaba: “Hotel Morales habitación 208, 209 Wilmer Nuncira, calle 7, Nº 2-40 entre carrera 2 y 3 del Barrio Ocumare”.

3.- Con las declaraciones de los ciudadanos LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, HENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes al procedimiento quienes son contestes al referir de manera objetiva y circunstanciada que luego de haber visto el comandante de la Compañía JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, el mensaje de texto en el teléfono perteneciente al hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, en el cual se leía “Hotel Morales habitación 208, 209 Wilmer Nuncira, calle 7, Nº 2-40 entre carrera 2 y 3 del Barrio Ocumare”; se activó una comisión que se dirigió a dicha dirección y al llegar allí se practicó el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ B., y que comparados a su vez con las declaraciones de los testigos ALFONSO DARÍO MANTILLA RIVERA, ELIZABETH PEDROZA QUINTERO, NORIS ESPERANZA MANTILLA GONZÁLEZ, CARLA JUDITH JOVES DÍAZ y MAYRA YUDITH DÍAZ CONTRERAS, empleados del Hotel Morales, quienes son contestes a su vez al declarar acerca de las circunstancias de hospedaje tanto de los acusados HUGO RAFAEL MORENO MOLINA y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ B como del hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y medio de transporte en el cual llegaron al hotel.

Así, LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, funcionario sumariador, refiere “teniendo las evidencias, en el hotel morales habitación 208 y 209, nos fuimos hasta allá una comisión, hablamos con la recepcionista le pedimos la lista de las personas que estaban ahí, específicamente las habitaciones 208 y 209… el capitán y yo no recuerdo el otro, fueron varios … entramos le pedimos a los recepcionistas la lista de los clientes, específicamente las habitaciones 208 y 209 … gracias a ese mensaje se pudo incautar la droga … nos atiende la recepcionista … le preguntamos a la recepcionista y ella nos dijo que habían llegado en un vehículo … tratamos de ver de qué carro era, con la alarma vimos que era el vehículo aveo amarillo … si le preguntamos de quién era el vehículo, que era el vehículo donde había llegado el señor moreno y la señorita”; JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, jefe de la comisión, quien refiere “llegamos caminando al hotel morales, me identifico le dije a la señora Carla … que me permitiera la lista de las habitaciones y que si estaban habitadas me dijo que sí… que si había personas ahí y dijo nombres, ella me dijo que hacía un momento había subido una pareja … que en ese momento había dos personas … sí me mostró el registro y subimos … cuando llegamos al hotel la señora Carla dijo por cierto acaban de llegar … al llegar al hotel está la recepción …. No había otra forma de entrar al hotel en ese momento … Carla manifestó que las personas tenían un vehículo… la señora Carla nos dijo las personas que habían en las habitaciones que estaban ocupadas … ella me dijo que acababan de ingresar una pareja…; JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES declaró entre otras cosas “nos atendió una señorita, la recepcionista del hotel, le pedimos la lista de las personas del hotel, …. El capitán le preguntaba que cuántas personas estaban ella dijo que una pareja en una habitación en la otra uno solo, y se verificó que la persona que estaba detenida era una de ellas … la recepcionista nos dijo que ellos habían llegado en ese vehículo … que ella los había acompañado al estacionamiento …. El teniente le dice a la recepcionista que le permita el libro de hospedajes, ella le dice que son tres personas las hospedadas y que habían solo dos…, por cuanto analizadas sus declaraciones entre sí, son contestes en declarar que luego de revisado el teléfono celular perteneciente al hoy penado ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, se constituyó una comisión que se dirigió al hotel Morales de San Antonio y al llegar allí se entrevistaron con la recepcionista CARLA JOVES, quien les permitió revisar el libro de hospedajes y les informó que se encontraban tres personas hospedadas en las habitaciones 208 y 209, que en una había una pareja y en la otra estaba uno solo; así mismo son contestes en afirmar que la ciudadana CARLA JOVES les manifestó que uno de los ciudadanos no se encontraba en el hotel y que la pareja que se encontraba en el hotel había llegado hacía poco tiempo y que venían en el carro que se encontraba en el estacionamiento del hotel.

Declaraciones que se confirman al ser adminiculadas a las declaraciones de los ciudadanos ALFONSO DARÍO MANTILLA RIVERA, recepcionista del hotel de guardia la noche que se registraron en el hotel Morales los acusados y el hoy penado ANGEL MARCHENA PIÑERO, quien refiere que venían en un carro azul, y que el morenito en franca referencia al hoy penado fue quien estacionó el vehículo aveo color azul y buscó las dos armas, ELIZABETH PEDROZA QUINTERO, quien refiere de tres personas, dos hombres y una mujer, que en el transcurso de la mañana salieron los tres en un carro azul y no regresaron durante su guardia, NORIS ESPERANZA MANTILLA GONZÁLEZ, quien declara que los acusados llegaron juntos al hotel acompañados con el hoy penado ÁNGEL MARCHENA, durante su turno que era de 3 a 9 pm, y ellos llegaron como a las 6 pm, declara que eran dos carros uno quedó en el estacionamiento y el otro supone que salió el otro muchacho en el otro carro, solo quedó el que era amarillo; que los acusados HUGO RAFAEL MORENO y YENNY RODRÍGUEZ salieron del hotel; CARLA JUDITH JOVES DÍAZ, recepcionista del hotel Morales de turno durante el procedimiento de aprehensión, refiere que había dos personas arriba una chica y un muchacho, era dos habitaciones, los funcionarios le preguntaron si ellos tenían carro y ella los acompañó al estacionamiento… en la tarde como a las 4 o 5 ellos salieron y le entregaron las llaves de la habitación, refiere que eran dos habitaciones que en una había una pareja y en la otra una sola persona, que la noche anterior llegaron tres personas; que le preguntaron si había un vehículo y les dijo a los funcionarios que sí porque la persona que llegó le dijo que le abriera el estacionamiento para guardarlo… era un carro pequeño, … “creo que era amarillo”; refiere además que salieron las dos personas de sexo masculino, es decir, el acusado HUGO RAFAEL MORENO y el hoy penado ÁNGEL MARCHENA PIÑERO, luego como a las 6 llegó uno solo y le dijo que le abriera el estacionamiento; que la persona que le dijo que le abriera el estacionamiento era un muchacho y llegó como a las 6 de la tarde que deseaba guardar el carro, que ella lo acompañó al estacionamiento para abrirle, era un carro de color amarillo; MAYRA YUDITH DÍAZ CONTRERAS, cuyo testimonio se valora en cuanto confirma la revisión de las tarjetas de registro en las cuales consta las habitaciones asignadas al hoy penado ANGEL MARCHENA PIÑERO y al acusado HUGO RAFAEL MORENO; declaraciones estas que al ser adminiculadas y analizadas acreditan que al trasladarse al Hotel Morales, la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana pudo comprobar que la habitación 208 se encontraba registrada a nombre del ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y la habitación 209 registrada a nombre del acusado HUGO RAFAEL MORENO, quienes llegaron la noche anterior a los hechos en compañía de la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ que era la compañera sentimental del penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y guardaron en el estacionamiento del hotel un vehículo Aveo color azul y posteriormente al día siguiente en horas de la tarde uno de ellos, aproximadamente a las 6 de la tarde guardó un carro tipo aveo color amarillo en el estacionamiento, de donde se deduce que quien lo estacionó fue el acusado HUGO RAFAEL MORENO toda vez que el hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO se encontraba en ese momento detenido en el Comando de la Guardia Nacional en San Antonio, por habérsele incautado droga denominada cocaína la cual transportaba desde Cúcuta hacia Venezuela en el vehículo aveo color azul; todo esto además se acredita al ser adminiculadas estas declaraciones con las siguientes pruebas documentales: ACTA DE INSPECCIÓN o INVESTIGACIÓN PENAL Nº 231 de fecha 21/04/2010; TARJETA DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF- V-09134749-7 de fecha 21 de abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo las 01:35 am se registró el ciudadano ANGEL MARCHENA, CIV-8.828.524 procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 208; TARJETA DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF- V-09134749-7 de fecha 21 de abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo las 01:35 am se registró el ciudadano HUGO MORENO, CIV-15.076.292 procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 209; las comunicaciones expedidas por la Administradora del Hotel Morales, de fecha 29/04/2010 según la cual los imputados de autos aunque no habían solicitado reservación para el día 21/04/2010 sí se encontraban allí alojados para esa fecha conjuntamente con comunicación de fecha 26/05/2010 mediante la cual el ciudadano Gerardo Antonio Morales representante del Hotel Morales, remite Relación de Huéspedes tomada del libro de control de huéspedes que llevan en sus archivos el Hotel Morales, en la cual se relacionan las personas que solicitaron alojamiento para el día 21/04/2010, que aún y cuando como ya se expuso de la comunicación remitida por la Administradora del Hotel, los acusados y el hoy penado no habían solicitado reservación para el día 21/04/2010 permanecían hospedados en el Hotel Morales, lugar donde fueron aprehendidos los hoy acusados; todo esto concatenado a su vez con la declaración del hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, quien refirió las circunstancias de su llegada, registro y permanencia en el Hotel Morales, del cual él se ausentó el día de los hechos.

4.- Con las declaraciones de los ciudadanos LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes al procedimiento quienes son contestes al referir de manera objetiva y circunstanciada que al ingresar a las instalaciones del hotel Morales ubicado en la calle 7, Nº 2-40 entre carrera 2 y 3 del Barrio Ocumare, San Antonio, encontraron en la habitación 209 cosas personales y uniformes militares con insignias del componente ejército y en la habitación 208 encontraron una pareja quedando identificados como HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, militar activo en el grado de sargento técnico de segunda y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRADO, además de dos armas de fuego que se encontraban encima de la cama ocultas debajo de unas almohadas y unas llaves de vehículo con su respectiva alarma.

Así, el ciudadano LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, REFIERE declaró que al revisar las dos habitaciones en una estaban dos personas, los hoy acusados, las dos armas de fuego y las llaves de un vehículo; el funcionario JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA indica que procedieron a inspeccionar las dos habitaciones en una de las cuales encuentran a dos personas, los hoy acusados HUGO RAFAEL MORENO y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ, las llaves de un vehículo y dos armas de fuego, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES señala que revisaron las dos habitaciones, en la primera la 209 se encontraba sola y habían unos uniformes y en la segunda la 208 se encontraban dos personas, los hoy acusados HUGO RAFAEL MORENO y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ, las llaves de un vehículo y dos armas de fuego más unos cartuchos y que esas personas se mostraban nerviosos y sorprendidos; declaraciones estas que son confirmadas con la declaración de la testigo CARLA JUDITH JOVES DÍAZ, recepcionista del hotel Morales de turno durante el procedimiento de aprehensión, quien estuvo presente en el momento en que los funcionarios integrantes de la Comisión ingresaron a las habitaciones 208 y 209 del Hotel Morales, y refiere que había dos personas arriba una chica y un muchacho, que estaban en una de las habitaciones y que en la otra no había nadie, que recuerda que habían armas, no precisa si una o dos encima de la cama, manifiesta no recordar si vio cuando los funcionarios tomaron las llaves del vehículo, pero sí refiere que le preguntaron si esas personas tenían algún vehículo estacionado y ella les dijo que sí y los acompañó al estacionamiento para abrirles porque era la única persona autorizada para hacerlo; declaraciones estas que comparadas a su vez con las pruebas documentales ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 231 de fecha 21/04/2010; TARJETA DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF- V-09134749-7 de fecha 21 de abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo las 01:35 am se registró el ciudadano ANGEL MARCHENA, CIV-8.828.524 procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 208; TARJETA DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF- V-09134749-7 de fecha 21 de abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo las 01:35 am se registró el ciudadano HUGO MORENO, CIV-15.076.292 procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 209; las comunicaciones expedidas por la Administradora del Hotel Morales, de fecha 29/04/2010 según la cual los imputados de autos aunque no habían solicitado reservación para el día 21/04/2010 sí se encontraban allí alojados para esa fecha; el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 1207 de fecha 22/04/2010, en el cual se deja constancia de las condiciones y características de las prendas y uniformes militares pertenecientes al acusado HUGO RAFAEL MONSALVE y al hoy penado ÁNGEL MARCHENA, conjuntamente con el DICTAMEN PERICIAL DE BALÍSTICA GENERALIZADA Nº 1209 de fecha 22/04/2010, en el cual se deja constancia de las características de las armas de fuego incautadas un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Sigsauer, calibre 9mm, modelo P226, de fabricación alemana, serial VE000449, en la parte lateral derecha se lee FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA VE 000449 y un arma de fuego portátil de uso individual, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357 Mágnum, cañón corto, serial CCM6366, serial tambor 6366, fabricado en los Estados Unidos de Norte América, y veinte cartuchos calibre 357 sin percutir; concatenado a su vez con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 223 en la cual se deja constancia de la existencia del Hotel Morales y de su calificación como sitio de suceso cerrado así como de la existencia de las habitaciones 208 y 209 incluidas dentro del rango 206 hasta la 210 de la cual se deja constancia en la inspección, adminiculado a su vez con la reseña fotográfica que riela inserta en las actuaciones; de tal forma que adminiculadas y comparadas entre sí las declaraciones referidas y las pruebas documentales indicadas, las cuales fueron ratificadas y explicadas en sus respectivas declaraciones por los funcionarios expertos que las practicaron, ha quedado acreditado que al ingresar la comisión a las instalaciones del hotel Morales, específicamente a las habitaciones 208 y 209 encontraron: en la habitación 209 unos uniformes militares y en la habitación 208 ubicaron a los acusados HUGO RAFAEL MORENO y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ, y que al realizar la inspección del lugar ubicaron encima de la cama debajo de una almohada dos armas de fuego, una pistola marca Sigsauer calibre 9 milímetros con la inscripción Fuerzas Armadas Nacionales y un revolver marca Smith & Wesson calibre .357 que posteriormente se determinó se encontraba solicitada además de veinte (20) cartuchos; así mismo se ubicaron unas llaves de vehículo con su respectiva alarma. Existencia de las armas que queda además acreditada con la declaración del hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA, quien refiere que dichas armas eran suyas.

5.- Con las declaraciones de los ciudadanos LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes al procedimiento quienes son contestes al referir de manera objetiva y circunstanciada que al hallar las llaves de un vehículo en la habitación 208 del Hotel Morales, en la cual además se encontraban los hoy acusados, se le preguntó a la recepcionista CARLA JOVES, si esas personas tenían carro guardado en el estacionamiento del hotel, a lo que esta les indicó que sí y los condujo hasta el estacionamiento, donde al accionar la alarma fue localizado el vehículo.

Así, LEONEL ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, refiere que una vez localizadas las llaves le preguntaron a los acusados si esas llaves era de un vehículo de ellos a lo cual no respondieron, por lo que le preguntaron a la recepcionista del hotel, ciudadana CARLA JOVES, quien les manifestó que ellos habían llegado en un vehículo; por lo que en compañía de la recepcionista se dirigen al estacionamiento; ingresan al estacionamiento y al activar la alarma vieron que era del carro amarillo aveo, observaron que estaba pesado y se encontró la droga; el funcionario JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA declara que al encontrar las llaves preguntó si tenían vehículo las personas que estaban en la habitación y la recepcionista le dijo que sí, le preguntó que si tenían estacionamiento y le respondió que sí como a 50 metros, que al llegar él accionó el control que consiguió en la habitación con las llaves y la señal del llavero activó la alarma del vehículo con características de un aveo dos puertas amarillo, observó que el caucho de atrás le faltaba aire o tenía peso adentro, al abrir percibieron un olor fuerte y penetrante; que al activar la alarma del vehículo se prenden las luces y se suben los botones, que la recepcionista les dijo que ese vehículo aveo dos puertas amarillo pertenecía a las personas que ingresaron al hotel; JESÚS DAVID CÁCERES WILCHES, refiere que la recepcionista les indicó que esas personas que se encontraban en esas habitaciones tenían un vehículo, que habían llegado en un vehículo que estaba estacionado como a 50 metros; buscaron dos testigos, el capitán Johan Molina le dio a la alarma y vieron el vehículo aveo color amarillo, verificaron y en el guardabarros izquierdo y derecho había envoltorios de droga denominada cocaína; que la recepcionista los llevó y les abrió el estacionamiento y les dijo que ellos habían llegado en ese vehículo y ella los había acompañado al estacionamiento, el vehículo estaba estacionado a un lado de la pared a mano izquierda.

Declaraciones éstas que concatenadas a las declaraciones de los ciudadanos CARLA JUDITH JOVES DÍAZ, recepcionista del Hotel Morales en el turno en que se realizó la aprehensión de los hoy acusados y la incautación de las armas de fuego y la droga denominada cocaína, quien refirió que le preguntaron si esas personas tenían carro en el estacionamiento, fueron al vehículo y sí había un vehículo, lo abrieron y le mostraron que en los compartimientos del vehículo había droga, que sí sabía que tenían vehículo porque la persona que llegó le dijo que le abriera el estacionamiento para guardarlo, que era un carro pequeño, era amarillo; que ellos (los ocupantes de las habitaciones de sexo masculino) salieron en la tarde y luego como a las 6 pm llegó un solo muchacho que le dijo que le abriera el estacionamiento, los puestos están a mano izquierda dentro del estacionamiento, afirma que uno de los que salieron es la misma persona que regresó a las 6 de la tarde; EDWARD ALBERTO SÁNCHEZ ACERO, testigo del procedimiento realizado en el estacionamiento del Hotel Morales, durante el cual los funcionarios actuantes localizaron el vehículo aveo color amarillo a través del accionamiento de la alarma encontrada con las llaves dentro de la habitación 208 en la cual se encontraban los acusados; señala que cuando iba saliendo de la Escuela Pérez Real, lo intervinieron unos guardias quienes le solicitaron junto con otro ciudadano que fueran testigos de un procedimiento, que los acompañaron y observaron que una mujer abrió la puerta del estacionamiento y los guardias ingresaron con ellos y los guardias abrieron un carro amarillo, le quitaron la tapicería y había unos empaques marrones, se los mostraron y los trasladaron a ellos dentro de ese mismo vehículo a la Aduana, una vez allí observó que tenían otro carro el cual ya había sido desarmado y que escuchó decir que por ese carro ya había una persona detenida y que había otros testigos por ese carro, que del carro amarillo sacaron unos paquetes y a medida que los iban sacando se los iban mostrando y les decían que eran droga; el ciudadano EMILIO PÉREZ EIZAGA, refiere que eso fue como a las 8 u 8:30 pm, cuando iba saliendo de la Universidad que queda frente al Hotel Morales, unos Guardias Nacionales le pidieron la colaboración como testigo para un procedimiento; que los acompañó hasta el estacionamiento del Hotel Morales, abrieron el portón y pasaron, (el portón estaba cerrado y lo abrió una persona de sexo femenino), ingresaron los funcionarios, él y el otro testigo; afirma que vio cuando activaron la alarma y el carro respondió; que el carro no lo revisaron y lo llevaron al Comando y allí lo revisaron, es decir, que al llegar al comando los funcionarios con los dos testigos procedieron a abrir el carro dentro del cual encontraron ocultos los paquetes forrados a los cuales le hicieron la prueba de narcotex y se las mostraron y dijeron que era positivo para droga; que el carro estaba entrando al portón a mano izquierda, afirma que los funcionarios dieron con el vehículo porque activaron un suiche de seguridad y el carro prendió las luces; también hace referencia al procedimiento que se estaba realizando a un carro aveo de color azul, que es el que le incautaron al hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO.

Analizadas en su concatenación con las pruebas documentales ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 231 de fecha 21/04/2010, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevó a cabo el procedimiento; TARJETA DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF- V-09134749-7 de fecha 21 de abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo las 01:35 am se registró el ciudadano ANGEL MARCHENA, CIV-8.828.524 procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 208; TARJETA DE HUESPED DEL HOTEL MORALES RIF- V-09134749-7 de fecha 21 de abril de 2010 según la cual en esa misma fecha siendo las 01:35 am se registró el ciudadano HUGO MORENO, CIV-15.076.292 procedente de Caracas y le fue asignada la habitación Nº 209; las comunicaciones expedidas por la Administradora del Hotel Morales, de fecha 29/04/2010 según la cual los imputados de autos aunque no habían solicitado reservación para el día 21/04/2010 sí se encontraban allí alojados para esa fecha; con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 223 en la cual se deja constancia de la existencia del Hotel Morales y de su calificación como sitio de suceso cerrado así como de la existencia de las habitaciones 208 y 209 incluidas dentro del rango 206 hasta la 210 de la cual se deja constancia en la inspección, adminiculado a su vez con la reseña fotográfica que riela inserta en las actuaciones; concatenadas con la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 1203 de fecha 22/04/2010, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, consistente en cincuenta y siete (57) envoltorios en forma de panela, encontrada en el vehículo aveo color amarillo, resultó ser sustancia estupefaciente y psicotrópica de la denominada COCAINA, con un peso neto de CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G); DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO (ACOPLAMIENTO FÍSICO) Nº 1205 de fecha 29/04/2010 donde se deja constancia de la perfecta encuadrabilidad de los envoltorios incautados hallados dentro del vehículo aveo color amarillo que fue hallado estacionado dentro del estacionamiento del Hotel Morales y cuyas llaves fueron encontradas dentro de la habitación 208 de dicho Hotel en la cual fueron hallados los acusados HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ; conjuntamente con el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº 1203 de fecha 28/04/2010, en la cual se deja constancia de la naturaleza de la sustancia incautada COCAINA y del peso neto de la misma CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G), la cual tiene un 83,01% de pureza y el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº 1204 de fecha 22/04/2010, en la cual se deja constancia que el barrido practicado a las partes internas, asientos, pisos, guanteras, portamaletas y puertas del vehículo Chevrolet Aveo, placas AFN-53W de color Amarillo, serial 8Z1TD29626V329756, resultó positivo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Cocaína ); adminiculadas estas pruebas a su vez con las declaraciones de los ciudadanos ENDER OMAR URBINA CRUZ y DIEGO ALONSO MEJÍA SÁNCHEZ, testigos del procedimiento realizado durante la detención del hoy penado ÁNGEL MARCHENA PIÑERO, quienes refieren la llegada del vehículo Aveo color amarillo a la Comandancia de la Guardia Nacional ubicada en la Aduana de San Antonio del Táchira conjuntamente con la presencia en el sitio de dos personas además de los testigos del procedimiento del carro amarillo, es decir, los acusados HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ B., así como el hecho que de dicho vehículo Aveo color Amarillo fueron extraídos unos paquetes que resultaron ser droga.

De tal forma que adminiculadas y comparadas entre sí las declaraciones referidas y las pruebas documentales indicadas, las cuales fueron ratificadas y explicadas en sus respectivas declaraciones por los funcionarios expertos que las practicaron, ha quedado acreditado que al preguntarle el jefe de la comisión a la recepcionista Carla Joves si esas personas tenían carro, ésta les indicó que sí que uno de ellos acababa de llegar aproximadamente a las 06:00 de la tarde y que a petición de éste (Hugo Rafael Moreno Monsalve), ella le abrió el estacionamiento para que guardara el carro, y los condujo hasta el estacionamiento del hotel, al cual accedieron los miembros de la comisión de la Guardia Nacional acompañados de dos testigos y de la recepcionista del hotel, y al accionar la alarma se activaron las luces de un vehículo aveo color amarillo, el cual fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional y una vez allí al ser revisado se localizaron cincuenta y siete (57) envoltorios tipo panela contentivos de la droga denominada cocaína en un peso neto de CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (54.263,8 G.); vehículo este que se determinó que fue estacionado por el acusado HUGO RAFAEL MORENO, en el estacionamiento del Hotel Morales de San Antonio del Táchira, aproximadamente a las 06:00 de la tarde.

Ahora bien, con respecto al DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO Nº 1206 de fecha 09/05/2010, en el cual se deja constancia de la autenticidad y legalidad de la cédula de identidad correspondiente al hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y de los carnets que acreditan como miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales componente Ejército al hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y al acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE que concatenada con el DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO Nº 1207 de fecha 22/04/2010 en el cual se deja constancia de la existencia, características y condiciones de las prendas y uniformes militares pertenecientes a los ciudadanos mencionados, acreditan igualmente la condición de militares de dichos ciudadanos, adminiculadas a su vez con la COMUNICACIÓN Nº 2906 de fecha 29/04/2010 la cual se le concede pleno valor probatorio por provenir de funcionario con facultad para emitirla cual es el Comandante de la Segunda División de Infantería y Zona de Defensa Integral Táchira del Ejército Bolivariano en el cual informa que el ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO fue dado de baja del Ejército Bolivariano según Resolución Nº 013871 del 08ABR10 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, informando igualmente que el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE es Sargento Técnico de Segunda en servicio activo analizada conjuntamente con la Resolución Nº 013871 del 08ABR10, así como con las declaraciones de los funcionarios expertos que realizaron los respectivos dictámenes periciales; se determina la condición de Militar Activo del acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE; lo cual constituye un agravante al momento de aplicar la pena correspondiente.

Con respecto a las experticias de seriales de identificación Nos. 328 correspondiente al vehículo Aveo color azul, placas VCM-22M y 327 correspondiente al vehículo Aveo, color amarillo, placas AFN-53W que adminiculadas con las declaraciones emitidas por los funcionarios que suscriben los respectivos informes, acreditan la existencia de los vehículos involucrados en el procedimiento y el carácter ORIGINAL de los seriales de ambos vehículos, los cuales no se encuentran solicitados por ningún organismo público.

En cuanto a los ejemplares con apariencia de títulos de propiedad de vehículos automotores signados con el Nº 24587253 referido a un vehículo Aveo, color Azul, placas VCM-22M y el Nº 28246001 referido a un vehículo Aveo color Amarillo, placas AFN-53W, las mismas se valoran con las demás pruebas producidas en el contradictorio, para dar fe de la existencia de los vehículos en los cuales fue hallada la droga e incautados en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE y el penado ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO; toda vez que los mismos fueron sometidos a experticia, determinándose la originalidad, autenticidad y legalidad de los mismos, tal y como consta de la experticia número 9700-062-351 de fecha 03 de mayo de 2010, folio 213, pieza número I.

En relación a la declaración rendida por el hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, es preciso hacer referencia que la misma se observó realizada de manera subjetiva y acomodada para favorecer al hoy acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, y así evitar la condena que pudiera recaer sobre el mismo; sin embargo, la misma se revierte en contra del acusado como indicio de sospecha grave al referir el declarante que lo contactó el día antes de viajar y luego de un largo período de tiempo sin comunicarse para que lo acompañara a San Antonio del Táchira; lo cual a su vez queda desacreditado con el contenido de los mensajes reflejados en el Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nº 1208 de fecha 29/04/2010, cuando se refleja el contenido de un mensaje de texto de fecha 14/04/2010 recibido en el celular incautado a ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO en los siguientes términos “De Moreno barina: 0424-1099286 mi hermana viene mañana yo te aviso y bueno métame en esa chamba ando pegadísimo no tengo ni ropa ni zapato…”; la cual a su vez queda desacreditada con la declaración de la ciudadana CARLA JOVES, quien refirió que salieron los dos huéspedes de sexo masculino que ocupaban las habitaciones 208 y 209 del Hotel Morales y que regresó al hotel como a las 6 pm uno de ellos, el hoy acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, quien le pidió le abriera el estacionamiento del hotel para guardar un vehículo, concatenada a su vez con la declaración del funcionario ENDER JOSÉ BUENAÑO MÉNDEZ, quien al señalar que le preguntó al acusado por dónde había pasado, éste le respondió que cuando estaba revisando el carro azul y que él pensó que estaba cuadrando con el teniente ÁNGEL ALFREDO MARCHENA, lo cual adminiculado a las demás pruebas producidas en el juicio se convierte en un indicio serio de ejecución y por ende de responsabilidad del acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación del Hecho Punible y responsabilidad del acusado Hugo Rafael Moreno Monsalve

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal como lo es en primer lugar el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46.4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, hecho cometido por parte del acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE.

En virtud de ello, resulta necesario señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone los siguientes supuestos: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…..”

Dicho esto, y luego de haber culminado con el juicio oral y publico, así como de haber valorado cada una de las pruebas promovidas de las partes, llega a la certeza de quien aquí juzga, que efectivamente el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE es autor del delito indicado ut supra, tal y como quedó comprobado en el contradictorio, es así, que el día de los hechos ocurridos el 21 de abril de 2010, éste se retira del Hotel Morales junto con el hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA MORENO en horas de la tarde y posteriormente alrededor de las 6 pm regresa solo y le pide a la recepcionista del Hotel, la ciudadana CARLA JOVES que le abra el estacionamiento para guardar el carro, el cual según refiere la mencionada ciudadana era un vehículo pequeño color amarillo, mismo vehículo que fue posteriormente ubicado dentro del estacionamiento del hotel, por los funcionarios actuantes al activar la alarma de vehículo encontrada con las llaves dentro de la habitación donde fueron ubicados los hoy acusados HUGO MORENO MONSALVE y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ, el cual poseía en su interior varios compartimientos, de los cuales extrajeron 57 envoltorios contentivo de la sustancia estupefaciente incautada que resultó positiva para cocaína, y arrojo un peso neto de 54.263,8 gramos, y de la experticia de barrido resultó que dicho vehículo aveo color amarillo suficientemente identificado en las actas que forman la causa y en el desarrollo de esta sentencia, tenia rastros de cocaína aunado al dictamen pericial de estudio técnico (acoplamiento físico) que reflejó una perfecta encuadrabilidad de los envoltorios incautados en los compartimientos secretos del vehículo, hechos estos que fueron corroborados por los diferentes testimonios aquí debatidos así como por las experticias y declaraciones de los expertos que las realizaron, quedando plenamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito ya señalado, tal y como fue señalado por los funcionarios actuantes, quienes aprehendieron al acusado. Y Así se decide.-

De tal manera que, llega a la certeza este Tribunal, que efectivamente el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, es autor de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, tal y como quedó comprobado en el contradictorio.
En consecuencia, probado plenamente con pruebas graves plurales y concordantes entre sí que convergen todas a demostrar que el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, condujo el vehículo marca aveo color amarillo, el cual guardó y estacionó minutos antes de su aprehensión en el estacionamiento del Hotel Morales de la localidad de San Antonio del Táchira, y en el cual fue hallada la sustancia ilícita que al ser experticiada resultó positiva para cocaína, arrojando un peso neto de 52,084,6 gramos; y habiendo quedado también demostrado con pruebas graves plurales y concordantes que el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, sabía de la existencia de las dos armas de fuego incautadas en el procedimiento y que se encontraron ocultas en la habitación 208 del Hotel Morales debajo de una almohada encima de la cama, las cuales una, la pistola marca Sigsauer calibre 9 milímetros, resultó ser parte del parque de la Fuerza Armada Nacional, presuntamente asignada al hoy penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y la otra un revolver marca Smith & Wesson calibre .357, esta última solicitada; es por lo que este Tribunal, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46.4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, quien al momento de su aprehensión en el Hotel Morales, se encontraba en compañía de la co-acusada YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRAGO, habitación donde fueron encontradas las dos armas de fuego descritas ut supra.

De otra parte, este Juzgado no da por probado suficientemente la autoría del acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que el Ministerio Público no demostró con pruebas suficientes y contundentes la consumación de este delito, que hicieran llegar a este Juzgado a la certeza de tal ilícito; toda vez que para configurarse este delito la norma exige la participación de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada; hecho este que no fue suficientemente demostrado por el Ministerio Público, pues si bien es cierto, los ciudadanos ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO y HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, actuaron conjuntamente en la comisión de los hechos debatidos en el presente juicio, no es cierto que se haya demostrado que formaban parte de un grupo de delincuencia organizada. Por tanto, este Tribunal procede a ABSOLVER, al prenombrado ciudadano, conforme a las pruebas debidamente valoradas, de las cuales se desprende que no fueron suficientes para considerar al mismo como culpable del delito indicado ut supra. En consecuencia, no pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación del acusado en el hecho punible establecido, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el mismo, debiendo con base a los razonamientos anteriormente expuestos declararlo INOCENTE; y por ende ABSOLVERLO por este delito. Así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOSIMETRIA PENAL

A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

El acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, resultó culpable y responsable de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31, en concordancia con el artículo 46.4 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual contempla una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea nueve (09) años de prisión, así mismo, este Juzgado apreciando que el delito cometido por el acusado es agravado, toda vez que el mismo para el momento del hecho fungía como funcionario público (miembro de la Fuerza Armada Nacional), debiéndose aplicar la circunstancia agravante, señalada en el artículo 46.4 eiusdem, donde se debe aumentar la pena en la mitad de la misma (diez años de prisión), quedando como resultado la pena a imponer en dieciocho (18) años de prisión.

Ahora bien, el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal, establece las circunstancias atenuantes, que permiten aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, siendo procedente en este caso ya que no consta en autos que el acusado, posea antecedentes penales, y aplica la pena en su límite mínimo, es decir en ocho (08) años de prisión. Así se decide.-

Por otra parte, el acusado resultó también culpable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, prevé una sanción de CINCO (05) a OCHO (08) años de prisión, siendo su término medio SEIS AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISION, pero dado a que no consta que el acusado tenga mala conducta predelictual, toma el límite inferior, es decir CINCO (05) años de prisión, y por cuanto existe concurrencia de delitos, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal. Es decir, que sólo se tomara la mitad de esta pena, o sea la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que sumada a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el primer delito queda como pena definitiva a imponer al acusado la de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se condena a cumplir las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.



DE LA CO-ACUSADA YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRAGO:


Dicho esto, y luego de haber culminado con el juicio oral y publico, así como de haber valorado cada una de las pruebas promovidas de las partes, llega a la convicción este Tribunal, que efectivamente la acusada YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRAGO, es autora del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, tal y como quedó comprobado en el contradictorio. En consecuencia, probado plenamente con pruebas graves plurales y concordantes entre sí que convergen todas a demostrar que la acusada fue aprehendida en el hotel Morales de la localidad de San Antonio del Táchira, donde los funcionarios aprehensores junto con la testigo Carla Judith Joves Díaz, quien para el momento se encontraba como recepcionista del Hotel Morales, fueron halladas de manera oculta en la habitación número 208 donde se encontraba YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, junto con el acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, debajo de una de las almohadas de la cama dos (02) Armas de Fuego, descritas de la siguiente manera 1.- Una (01) pistola marca Sigsauer, color negro, serial Nro. VE333449, 9 mm, sin cargador la cual presentaba un papel de identificación donde indica la asignación del arma al 1Tte. Marchena Piñero Ángel Alfredo, 2.- Un (01) Revolver marca Smith Wesson 357 Magnum Serial Nro. CCM6366 y sobre la mesa de noche se encontraba dieciocho (18) cartuchos 357 Magnum y dos (02) cartuchos 357 cavim, en un estuche de color blanco con capacidad para cincuenta (50) cartuchos de material sintético. Es así, por lo que este Tribunal, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para la acusada como AUTORA del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. Así se decide.

De otra parte, este Juzgado no da por probado suficientemente la autoría de la acusada en los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, toda vez que el Ministerio Público no demostró con pruebas suficientes y contundentes la participación de YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRAGO en estos delitos, que hicieran llegar a este Juzgado a la certeza de la responsabilidad penal de la misma; ya que si bien es cierto dicha ciudadana viajó con el penado ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO hacia San Antonio, también es cierto que no estaba enterada ni que iban a buscar al acusado HUGO MORENO MONSALVE en Barinas ni que el motivo del viaje de su pareja ANGEL MARCHENA PIÑERO era para transportar droga, puesto que la acusada manifestó que venía a quedarse en casa de unos familiares en San Cristóbal, aunado al hecho que aunque los testigos empleados del Hotel manifiestan que la acusada salió del Hotel Morales en horas de la mañana, los mismos no refieren con total certeza que ésta se haya ausentado del hotel en horas de la tarde, sino que por el contrario afirman la salida de los dos hombres que se encontraban allí hospedados, además de esto se encuentran las diferentes referencias que hacen los funcionarios acerca de la actitud de sorpresa de la acusada al momento en que estaban extrayendo la droga de los vehículos involucrados en el procedimiento; y con respecto al delito de Asociación para Delinquir, se reproducen a su favor los mismos razonamientos expuestos con respecto al acusado HUGO MORENO MONSALVE, en lo relativo a que no formaba parte de ningún grupo de delincuencia organizada sobre todo tomando en cuenta que no quedó demostrado que la misma tuviera conocimiento de las actividades que desarrollaban tanto ÁNGEL MARCHENA PIÑERO como HUGO MORENO MONSALVE. Por tanto, este Tribunal procede a ABSOLVER, a la prenombrada ciudadana, conforme a las pruebas debidamente valoradas, de las cuales se desprende que no fueron suficientes para considerar que dicha ciudadana fuese culpable de los delitos indicados ut supra. En consecuencia, no pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de la acusada en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, observándose de esta manera que no ha quedado acreditada su responsabilidad en tales delitos, debiendo con base a los razonamientos anteriormente expuestos declararla INOCENTE; y por ende ABSOLVERLA por los referidos delitos. Así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOSIMETRIA PENAL

A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

La acusada YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRAGO, resultó culpable y responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, prevé una sanción de CINCO (05) a OCHO (08) años de prisión, siendo su término medio SEIS AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISION, el cual contempla una pena de cinco (05) a ocho (08) años de prisión, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea seis (06) años y quince (15) días de prisión.

Ahora bien, el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal, establece las circunstancias atenuantes, que permiten aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, siendo procedente en este caso ya que no consta en autos que la acusada, no posea antecedentes penales, y aplica la pena en su límite mínimo, es decir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

Igualmente, se condena a la acusada a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

CAPITULO VI
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

Por cuanto la acusada YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRAGO, fue sentenciada a cumplir una pena que no excede los cinco años, este Juzgado REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada a la misma y se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 256 numerales 2, 3 y 9 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: A.-Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Obligación de presentar un fiador que tenga un ingreso igual o superior a 50 unidades tributarias, que se comprometa a pagar por vía de multa la misma cantidad, en caso de incumplimiento de la acusada, quien deberá ser venezolano, tener domicilio en la jurisdicción del Estado Táchira, consignar copia de la cédula de identidad, balance personal debidamente certificado por un Contador Público Colegiado, constancia de residencia expedida por el Concejo Comunal, Certificación de ingresos. Así se declara.-

CAPITULO VII
DE LA CONFISCACION DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS

Apreciando las actas que conforman la presente causa y motivado a que el co-acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, le fue dictada sentencia condenatoria por el delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a la confiscación definitiva del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo Coupe, año 2006, color Amarillo, placas AFN53W, Serial de Carrocería Nro. 8Z1TD29626V329756, Serial de Motor Nro. 26V329756.

Así mismo, se decreta la confiscación definitiva del vehículo marca Chevrolet tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, serial carrocería 8Z1TJ29627V331436, año 2007, uso particular, el cual era conducido por el ciudadano ÁNGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.524, en virtud de encontrarse definitivamente firme sentencia condenatoria en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales fueron utilizados por los prenombrados acusados como medio de transporte para cometer el ilícito. Así se decide.-

CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE y CONDENA al acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09 de abril de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.076.292, hijo de Pablo Antonio Moreno (v) y de Iris Coromoto de Moreno (v), soltero, de profesión u oficio Militar; TSU; en ciencia Militares, mención Transporte del Ejercito; residenciado en el Sector 5, vereda 25 Nº 06, Urbanización José Félix Rivas, Maracay estado Aragua; en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así mismo se condena a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: ABSUELVE al acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano.

TERCERO: SE DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE y CONDENA a la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anaís Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital; en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se condena a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: ABSUELVE a la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anais Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado venezolano.

QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE.

SEXTO: SE REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: A.-Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Obligación de presentar un fiador que tenga un ingreso igual o superior a 50 unidades tributarias, que se comprometa a pagar por vía de multa la misma cantidad, en caso de incumplimiento de la acusada, quien deberá ser venezolano, tener domicilio en la jurisdicción del Estado Táchira, consignar copia de la cédula de identidad, balance personal debidamente certificado por un Contador Público Colegiado, constancia de residencia expedida por el Concejo Comunal, Certificación de ingresos.

SEPTIMO: SE EXONERA a los acusados del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO: SE ORDENA LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA de los vehículos: marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo Coupe, año 2006, color Amarillo, placas AFN53W, Serial de Carrocería Nro. 8Z1TD29626V329756, Serial de Motor Nro. 26V329756, y marca Chevrolet tipo Aveo, color Azul, placas VCM-22M, de conformidad con lo establecido en los artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales fueron utilizados por los prenombrados acusados como medio de transporte para cometer el ilícito.

Así mismo, deja a disposición de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), ubicada en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Venezuela: dos (02) Armas de Fuego, descritas de la siguiente manera 1.- Una (01) pistola marca Sigsauer, color negro, serial Nro. VE333449, 9 mm, sin cargador, 2.- Un (01) Revolver marca Smith Wesson 357 Magnum Serial Nro. CCM6366, dieciocho (18) cartuchos 357 Magnum y dos (02) cartuchos 357 cavim, un estuche de color blanco con capacidad para cincuenta (50) cartuchos de material sintético.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado/SJ11-P-2010-000833/28-05-2012