REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002075
ASUNTO : SP11-P-2010-002075

Visto el auto de diferimiento de fecha 7 de Mayo de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-572 suscrita por el funcionario S/1. ROSALES DÍAZ LEONARDO, adscrito al tercer pelotón de la primera Compañía de Frontera N° 11, quien expone que practicada la diligencia policial encontrándose de servicio en el Puesto de Control Fijo Peracal, procedió al la revisión de un vehículo de transporte público informal, y a solicitarle la documentación personal a los ocupantes del mismo y uno de ellos de mostrando una actitud nerviosa se identifico con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Edgar Quiñónez, signada con el número N° V.- 9.339.027, a la que se procedió a revisar en el Sistema Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), en la que dicha cedula se registra a nombre de Edgar Quiñónez N° V.- 9.339.027 y que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad se encuentra presuntamente falso motivado a que presenta características no acordes a los de este tipo emitidos por el (SAIME), motivo por el cual el ciudadano fue trasladado al puesto de comando control.

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RELACION FACTICA
En fecha miércoles 05 de Abril de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: EDGAR QUIÑONES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 30-03-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en Montaña alta Caracas, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EDGAR QUIÑONES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado EDGAR QUIÑONES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Abril de 2011 hasta el 05 de Abril del 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se amplían las Presentaciones de una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-.Obligación de asistir a todos los actos del proceso, 4.-Mantener el Domicilio EN Caso de Modificarlo Notificarlo Al Tribunal, y 5.- Cada 4 meses donar un mercado a la fundación Niños de la Frontera.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano EDGAR QUIÑONES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 30-03-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en Montaña alta Caracas, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR QUIÑONES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 30-03-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en Montaña alta Caracas, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA