REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000680
ASUNTO : SP11-P-2012-000680

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILMER ALFONSO GRANADOS SANCHEZ, en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, MOTOR V-8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJE10R48420, PLACAS 86DBAJ, COLOR ROJO; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios QUIÑONES GALAVIS JULIO Y MENDOZA ROMERO JOSE En fecha 03 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el cuarto pelotón segunda compañía puesto las delicias del destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha y hora en labores de servicio en el punto de control fijo las delicias, se aproximo un vehículo, el cual se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado el mismo se identifico como GRANADOS SANCHEZ WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.034.301, de 21 años de edad, soltero, alfabeto, conductor, seguidamente el vehículo quedo identificado como MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, MOTOR V-8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJE10R48420, PLACAS 86DBAJ, COLOR ROJO; el cual al realizársele un chequeo minucioso se pudo observar que presentaba suplantación en los seriales del chasis, se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede del cuarto pelotón puesto las delicias, donde se le solicito al conductor algún documento legal que pudiese justificar tal irregularidad de los seriales alfa numérico que se encuentra ubicado en la parte delantera del chasis, donde no se recibió documento alguno, ante tal situación se procedió a realizar la respectiva acta de retención acta de revisión del vehículo, y boleta de notificación, de la misma forma se le notifico vía telefónica al fiscal octavo del ministerio público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta de retención del vehículo sin infractor, Solicitud de entrega del vehículo hecha por el ciudadano GRANADOS SANCHEZ WILMER.

DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:

Al folio 08 corre agregado el acta de retención de vehículo de fecha 03 de diciembre de 2011, suscrita por el funcionario MENDOZA ROMERO JOSÉ.

Al folio 20 corre agregado solicitud del WILMER ALFONSO GRANADOS SANCHEZ, ante la Fiscalía del Ministerio público solicitando la entrega del vehículo.

Al folio 21 corre agregado factura N° 0307, de fecha 04-08-1994, a nombre de José Granados, emitida por REPUESTOS USADOS MARQUEZ, donde refleja la compra de un chasis usado por el monto de 300.000 Bolívares de los anteriores, actualmente 300 bolívares fuertes.

Al folio 42,43,44, corre agregado acta policial de fecha 7 de marzo de 2012, donde se manifiesta para conocimiento de la fiscalía octava del ministerio público que “REPUESTOS USADOS EL MARQUEZ” no existe en la dirección suministrada.

Al folio 41 corre agregado dictamen pericial N° 014, de fecha 12 de enero de 2012, suscrita por el funcionario Erick Prato quien deja constancia del traslado al estacionamiento el Japón, y que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, MOTOR V-8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJE10R48420, PLACAS 86DBAJ, COLOR ROJO, posee un valor real de cincuenta mil bolívares. DONDE CONCLUYO LO SIGUIENTE:
1. La placa metálica Body ubicada en el paral de la puerta del conductor del vehiculo, donde se encuentra el serial de carrocería AJF10R48420, presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL.
2. La placa metálica de seguridad ubicada en la parte central del cortafuego del vehículo donde se encuentra el serial de seguridad 48420, presenta su sistema de fijación material y estampado ORIGINAL.
3. Presenta cambio de chasis el serial es AJF10U26231, se encuentra ORIGINAL.
4. El serial es V-8, ESTANDAR.
5. Consultado la matricula y los seriales del Vehículo ante el sistema SIIPOL, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA.

Al folio 48 experticia N° 061, de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por el Sub Inspector ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde expone:
Se trata de un ejemplar con apariencia de certificado de circulación expedido por el servicio autónomo de trasporte y transito terrestre, signado con el N° 3432557 donde describe un vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1975, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJE10R48420, PLACAS 86DBAJ, A NOMBRE DE JOSÉ MARIA GRANADOS VILLAMIZAR, CEDULA DE IDENTIDAD N° 915.736, dicho documento se encuentra laminado y en buen estado. A su vez la experto concluye:
El documento antes descrito presenta el material de elaboración del utilizado por la oficina expedidora, debido a que cuenta con características de producción COMUNES, en la calidad del papel y sistema de seguridad.
Conclusión: el ejemplar con apariencia de certificado de circulación signado con el N° 3432557, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 50 de la presente causa corre agregado negativa de entrega de vehículo por parte de la fiscalía Octava del Ministerio Público, motivado a que no se pudo corroborar la factura de compra del chasis de vehiculo, signada 0307, de fecha 04-08-1994, expedida por REPUESTOS USADOS MARQUEZ, a nombre de JOSÉ GRANADOS, ya que la misma casa comercial habría dejado de funcionar hace aproximadamente 10 años.

Al folio 53 corre agregado solicitud de entraga de vehiculo por ante este tribunal suscrita por el ciudadano WUILMER ALFONSO GRANADOS SANCHEZ.


ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR, OBSERVA:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano WILMER ALFONSO GRANADOS SANCHEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, MOTOR V-8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJE10R48420, PLACAS 86DBAJ, COLOR ROJO es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado ya que la ley estipula que de ser culpable se comisa el vehículo así sea de un tercero y todavía no existe acto conclusivo.

En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por persona desconocido, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso, ya que el mismo todavía se encuentra en etapa de investigativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano WILMER ALFONSO GRANADOS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano WILMER ALFONSO GRANADOS SANCHEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA, MOTOR V-8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJE10R48420, PLACAS 86DBAJ, COLOR ROJO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA