REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000132
ASUNTO : SP11-P-2012-000132

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.926.219, domiciliado en la avenida 10 con calle 17 y 18, casa N° 17-25 sector San Martín Rubio, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS AA231US, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV321156, SERIAL DE MOTOR AAV321156; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en fecha 20 de octubre de 2011 a las 5:55 horas de la tarde, el Sub. Inspector Erick Prato, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: encontrándome en labores del dispositivo bicentenario de seguridad, por varios sectores del municipio Junín, se coloco un punto de control en el sector el diamante, donde se pudo observar que se acercaba un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA231US, seguidamente se le indico al conductor que se apartara a un lado de la vía, quedando este identificado como HERRERA CORONADO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.926.219, igualmente entrego 1) un certificado original del registro del vehículo N° 28709136, a nombre de BLANCA YANETH CHACON FLORES, con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS AA231US, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV321156, SERIAL DE MOTOR AAV321156, 2) Un documento de compra-venta donde la ciudadana BLANCA YANETH CHACON FLORES da en venta al ciudadano HERRERA CORONADO JUAN CARLOS; seguidamente se procedió a verificar ante el SIPOL al ciudadano y al vehículo, quien no presento solicitud ni registro policial alguno, al realizar la revisión minuciosa del vehículo se pudo observar: que el serial del motor no coincide con el serial que aparece registrado en el certificado de registro de vehículo y el mismo se encuentra alterado. Visto lo anterior se procedió al traslado del ciudadano y del vehículo a la sede del despacho, donde se procedió a la retención del vehículo. Así mismo se le informo a la fiscalía Octava del Ministerio Público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta de investigación penal, Certificado de registro de vehículo, documento de compra-venta entre partes, solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA CORONADO, dictamen pericial N° 305 de fecha 07 de noviembre de 2011.
DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:

1. Al folio 9 corre inserto documento de compra- venta entre las partes.
2. Al folio 16 y 17 corre inserto solicitud de entrega de vehículo por ante la fiscalía Octava del ministerio público.

3. Inserta al folio 26 de corre experticia N° 286 de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por el inspector ERICK PRATO, realizada a los seriales del vehiculo para verificar su autenticidad o falsedad donde concluyo:
• La placa metálica VIN ubicada en el lado izquierdo del tablero donde se encuentra el serial de carrocería 1T19AAV321156, presenta su sistema de fijación material y estampado ORIGINAL.
• La placa metálica de seguridad donde se encuentra el serial de carrocería 1T19AAV321156, presenta su sistema de fijación material y estampado ORIGINAL.
• El serial del motor es TM4505082, no corresponde al vehiculo objeto del presunto estudio y se encuentra ALTERADO.
• Se consulto por ante el sistema de información e investigación policial del cual se observa que no presenta solicitud alguna.
4. Al folio 27 de la presente causa corre agregado negativa de entrega de vehiculo por parte de la fiscalía octava del ministerio público.
5. Inserta al folio 30 Experticia N° 305 suscrita por el sub inspector ERIK PRATO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, realizado al documento del vehiculo para determinar su autenticidad o falsedad, en donde concluye: se procedió a la inspección minuciosa del documento señalado resultando ORIGINAL la peritación realizada y coinciden con los emitidos por el INTTT.
6. Al folio 31 correo inserto certificado de registro de vehículo a nombre de BLANCA YANETH CHACON FLORES.

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR, OBSERVA:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

ANTE TAL SITUACIÓN EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente esta Juzgadora Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA CORONADO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo : CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS AA231US, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV321156, SERIAL DE MOTOR AAV321156, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado ya que la ley estipula que de ser culpable se comisa el vehículo así sea de un tercero y todavía no existe acto conclusivo.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por persona desconocido, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso, ya que el mismo todavía se encuentra en etapa de investigativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA CORONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA CORONADO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS AA231US, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV321156, SERIAL DE MOTOR AAV321156; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA