REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001532
ASUNTO : SP11-P-2012-001532
Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-0108-05, en el cual resulto como victima el ciudadano JOSE NOEL DURAN SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.288, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 05-03-2005, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña, dejaron constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Guardia Nacional Quintero Méndez, quien informo que fue localizado el cadáver de una persona de sexo masculino y falleció a consecuencia de haber caído a un precipicio de la zona.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de Inspección de fecha 05/03/2012 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, practicado al lugar donde sucedieron los hechos.
• Acta de investigación Penal de fecha 05/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
• Autopsia Nº 5160 de fecha 27/05/2012, suscrita por el medico patólogo Dra. Ana Rincón en la que deja constancia de lo siguiente: EPICRISIS, CADAVER DE ADULTO VARON, QUIEN SEGÚN FAMILIARES SUFRÍA DE EPILEPSIA, AL PERECER SUFRIO STATUS Y SE CAYO Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS CONSIDERAN CAUSA DE LA MUERTE: ASFIXIA AGUDA MECANICA, STATUS CONVULSIVO.
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en el cual resulto como victima el ciudadano JOSE NOEL DURAN SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.288, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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